Obligaciones de quienes realicen “Actividades Vulnerables”
Enviado por poland6525 • 19 de Abril de 2018 • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 424 Visitas
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Actividades Ilícitas
1) Terrorismo,
2) Crimen organizado,
3) Tráfico de Drogas,
4) Tratante de Personas (Mujeres y Niños),
5) Tráfico de Armas.
6) Contrabando
7) Secuestro
• El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce.
TIPOS DE OPERACIONES QUE SE CELEBRAN ANTE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
1) Operaciones Inusuales.- Son las que no concuerdan con el patrón habitual del comportamiento de los clientes.
2) Operaciones Preocupantes.- Actividades, Conductas o Comportamientos de los Directivos, Funcionarios, Empleados y Apoderados de Instituciones Financieras.
3) Operaciones Relevantes.- Las que se realizan con moneda o billetes de curso legal en México, Cheques de Viajero, Plata, Oro o Platino por un monto igual o superior de 10,000 Dlls.
4) Centros Cambiarios.- y transmisiones de Dinero deben reportar operaciones superiores a 5,000 Dlls. de E.U.
Contenido General de la Ley Anti Lavado de Dinero
1.- Antecedentes
2.- Exposición de Motivos 3.- Marco Jurídico
4.- Objeto de la Ley
5.- Definición de Términos
6.- Entidades Financieras (Concepto e Integración) 7.- Facultades de la SHCP
8.- Facultades de la Unidad Especializada en Análisis Financiero 9.- Actividades Vulnerables
10.-Presentación de Avisos 11.- Uso de Efectivo y Metales 12.- Visitas de Verificación.
13.- De las Reservas y Manejo de Información 14.- Sanciones Administrativas
15.- Delitos
16.- Artículos Transitorios
Obligaciones de quienes realicen “Actividades Vulnerables”
1) Registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2) Contar con el Certificado Vigente de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
3) Se pueden inscribir de manera anticipada al SAT las PF y PM cuyo Giro u Profesión sea “SUCEPTIBLE” de una Actividad Vulnerable (Art. 13 RLPIORPI)
Las personas que se hayan dado de Alta en el RFC y que YA NO realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su BAJA en el padrón que llevará el SAT de las personas que realicen dichas Actividades.
Integración del Expediente Único
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un «Expediente Único» de Identificación de Cada uno de sus clientes o Usuarios
Ejemplo: Tratándose de Personas Físicas
1) Nombre Completo
2) Fecha de Nacimiento
3) País de Nacimiento
4) País de Nacionalidad
5) Actividad, Ocupación, Profesión o Giro del Negocio a que se dedique.
6) Domicilio Particular (Calle, Avenida, Número exterior, No. Interior, Colonia, Demarcación Territorial, Ciudad o población, Entidad Federativa, Código Postal y País).
7) Número Telefónico, incluyendo clave lada y extensión
8) Correo Electrónico
9) CURP
10) Datos de Identificación
PUNTOS A CONSIDERAR AL INTEGRAR EL “EXPEDIENTE ÚNICO”
1) Cuando los documentos presenten “tachaduras o enmendaduras”, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán OTRO medio de identificación o, en su defecto solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales.
2) Las copias recabadas, se deberán COTEJAR con los documentos originales o con las copias certificadas.
3) Los documentos se podrán conservar en forma física, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica.
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ACTIVIDADES VULNERABLES POR MONTOS INFERIORES A LOS SEÑALADOS
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores, NO DARÁN LUGAR A OBLIGACIÓN ALGUNA. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de SEIS MESES que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
Quienes realicen actividades vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y ACUMULAR los actos u operaciones que, en lo INDIVIDUAL, realicen sus clientes u Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en la Ley.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su Identidad
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