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Actividad 22 Análisis de las obligaciones.

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  526 Visitas

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Mercantiles: Son realizadas mediante el vínculo jurídico quiere decir que una persona debe cumplir una prestación rente a otra. Es decir por un mismo contrato. Un ejemplo de esto puede ser un empleado que ha sido contratado mediante un contrato en donde dicen que se pagaran 100 pesos diarios quiere decir que a la quincena recibirá 1500 pesos entonces la compañía deberá pagar esa cantidad pues ya que se firmó un contrato. Pero qué pasa si el empleado no trabajo los 15 días sino 10 el mismo empleado tendrá en consiente el trato que firmo con la empresa días trabajados, días que serán pagados.

4.- Describe a las fuentes de las obligaciones.

1.- La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Luego del derecho romano se consideró como la suprema división a clasificación de las obligaciones derivadas de las fuentes, la cual se halla fundada sobre la existencia o no de la voluntad en la formación de la obligación. Los redactores del código civil fundaron las obligaciones sobre carácter voluntario o no voluntario de sus fuentes. De ahí que he por sus fuentes las obligaciones se clasifiquen en fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.

- Las fuentes voluntarias: la obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, Poniéndose de acuerdo para crear un vínculo de derecho, naciendo la obligación de un contrato. Otras veces carece, admitirse que la obligación nace de la sola voluntad del deudor, fuera de la voluntad del acreedor, mediante lo que se denomina promesa unilateral que no fue contemplada por el código civil.

- Las fuentes no voluntarias: la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad:

Ya sea que haya cometido una culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito. Sobre el autor de la culpa pesa la obligación de reparar el daño. Ya sea que el hecho del deudor no constituya una culpa. Se está entonces en presencia de actos jurídicos diversos, denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa. Se ha hecho una tentativa para establecer una noción general del cuasicontrato. Ya sea, en fin, que la obligación nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa, e incluso de todo hecho del deudor. Por ejemplo la alimentación alimentaría. A esa clasificación de las fuentes corresponde una clasificación de las obligaciones: la suma división. 1-obligaciones voluntarias: a) obligaciones contractuales; b) obligaciones nacidas de una promesa unilateral; 2- obligaciones no voluntarias (legales lato sensu): a) obligaciones delictuales y cuasi delictuales; b) obligaciones cuasicontractuales; c) obligaciones legales stricto censuren cualesquiera de esos casos surge un vínculo de derecho mediante el cual el deudor tiene que cumplir una prestación hacia el acreedor. Esta clasificación de las obligaciones por sus fuentes será la utilizada para desarrollar el presente trabajo, sin embargo, solamente trataremos el contrato y los cuasicontratos.

HISTORIA DE LA CLASIFICACION DE LAS FUENTES:

En roma, en la época clásica, los juristas solos conocían dos fuentes de obligaciones de derecho civil: el contrato y el delito. Justiniano concreto. Que ciertas obligaciones nacían igualmente como de un contrato o den delito; tal fue el origen de las clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos. Portier agrego a esa lista las obligaciones legales. Los códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato: la promesa unilateral.

5.- Identifica a los Fundamentos de derecho

Derecho Positivo

Derecho positivo se entiende todo derecho cuyo título y cuya medida deben su origen a la voluntad humana, bien sea la ley, bien sea la costumbre, bien sea el contrato, del derecho positivo significa que hay cosas repartidas por el hombre mismo. O dicho de otro modo, que hay cosas cuya atribución es obra de la voluntad humana.

Los límites del derecho positivo

Positiva significa puesto, no dado al hombre, sino instituido opuesto por el hombre. El derecho positivo se delimita de un modo claro: su materia posible es lo indiferente. Por lo mismo, para distinguir si una norma es de derecho positivo o de derecho natural, hay que ver su grado de indiferencia respecto de la naturaleza humana. En cuanto tenga de indiferente, tanto tendrá de derecho positivo.

Derecho Natural

Todo derecho cuyo título no es la voluntad del hombre, sino la naturaleza humana, y cuya medida es la naturaleza del hombre o la naturaleza de las cosas.

Una persona que se comporta de modo distinto a la mayoría, resulta evidente que se da cuenta de que hay cosas que son justas de suyo y cosas de suyo injustas. Pues bien, éste es el punto clave del derecho natural.

El derecho natural no quiere decir otra cosa sino que, en determinadas esferas del obrar humano, hay conductas racionales y conductas irracionales, hay conductas acordes con la recta razón y conductas contrarias a ella.

El derecho natural tiene por fundamento y por título la naturaleza humana, no es indiferente y como todos los hombres son personas igualmente y la naturaleza es la misma en todos, el derecho natural -lo observaba ya Aristóteles- es el mismo en todos los hombres y en todos los lugares.

6.- Identifica a las Modalidades de las obligaciones

Realizar las actividades de evaluación 3.2.1 (RUBRICA)

Puras: Es aquella que no está sujeta a ningún termino ni condición es decir; vale por sí misma y sus efectos son inmediatos. La cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.

El Artículo 1545 del CCP describe inexactamente a la obligación pura y simple al señalar que lo es “cuando su exigibilidad no depende de condición alguna”, toda vez que no comprende a las demás especies de modalidades existentes.

De termino: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. El término puede ser suspensivo o extintico. Un ejemplo puede ser. Pagar el recibo de teléfono el cual nos indica la fecha de vencimiento del mismo un acontecimiento a futuro en el cual nacerá la obligación de decir si no pago en un futuro no tendré servicio

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