¿POR QUÉ A UN INVERSIONISTA LE CONVENDRÍA INVERTIR EN EL MERCADO DE CAPITALES?
Enviado por tolero • 11 de Enero de 2018 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 566 Visitas
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- De inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días: Invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo y su duración de la cartera de inversiones debe ser menor o igual a 90 días.
- De inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 365 días: Invierte en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, su duración de la cartera de inversiones, debe ser menor o igual a los 365 días.
- De inversión en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo: Invierte en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, su duración de la cartera de inversiones debe ser superior a los 365 días.
- Mixto: Invierte en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo e instrumentos de capitalización. Al momento de definirse estos fondos, deberán expresar los porcentajes máximos y mínimos de sus activos que se invertirán en instrumentos de capitalización. En todo caso, la diferencia entre dichos porcentajes no podrá ser superior al 50% de los activos del fondo.
- De inversión en instrumentos de capitalización: Invierte en instrumentos de deuda de corto plazo, instrumentos de deuda de mediano y largo plazo y mayoritariamente en instrumentos de capitalización (al menos 90% de los activos del fondo).
- De libre inversión: Su política es de libre inversión, que si bien no se encuentra normada debe establecerse en el reglamento interno.
- Estructurado: Busca la obtención de una rentabilidad previamente determinada, fija (nominal o real) y/o variable.
- Dirigido a inversionistas calificados: Se encuentran dirigidos a inversionistas calificados y pueden definir libremente su política de inversión.
4.- TRATANDO DE MEJORAR EL MERCADO DE CAPITALES, DE DARLE MÁS FLEXIBILIDAD Y PROFUNDIDAD ES QUE CHILE ESTABLECIÓ TRES REFORMAS AL MERCADO DE CAPITALES NACIONALES LAS QUE DENOMINARON MK1, MK2, MK3. EXPLIQUE CUÁNDO SE PUBLICARON Y EN QUÉ CONSISTIÓ CADA UNA.
Las tres reformas al mercado de capitales conocidas como MK1, MK2 y MK3, se realizan con el objetivo de alcanzar mayores grados de liquidez, mejorar los estándares de seguridad en las transacciones, aumentar los niveles de transparencia y lograr la integración financiera completa.
MK1
El año 2001 se dicta la Primera Reforma al Mercado de Capitales (MK1) bajo la Ley N°19.768, se considera la ley semilla de una serie de iniciativas que son el actual modelo de funcionamiento del mercado de capitales de Chile.
Dicha reforma tuvo como uno de sus principales componentes la liberación del impuesto a la ganancia de capital sobre acciones con presencia bursátil, dando un nuevo impulso al mercado accionario local, tanto en capitalización bursátil como en volumen transado. Adicionalmente, MKI flexibilizó los límites de inversión de las carteras de las compañías de seguros y creó las administradoras generales de fondos, reforzando la demanda de nuevos vehículos de inversión por la vía de potenciar el desarrollo de una nueva clase de inversionistas institucionales. Del mismo modo, MKI levantó los límites a las contribuciones voluntarias a las AFPs concernientes al ahorro previsional voluntario, además de conceder beneficios tributarios a este último. Ese mismo año, las AFPs pasaron a administrar el sistema de multifondos, ampliando los fondos disponibles a cinco, difiriendo éstos en sus perfiles de riesgo, los conocidos Fondos A, B, C, D y E, siendo el A el más riesgoso y el E, el menor.
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MK2
El año 2007, es impulsada la Segunda Reforma al Mercado de Capitales (MK2). Con ella se busca eliminar barreras burocráticas, generar mayores incentivos tributarios y estructuras societarias con el fin de potenciar el capital de riesgo, el emprendimiento y la innovación en el país. Bajo la promulgación de la Ley N°20.190, esta reforma se divide en tres grandes áreas: primero, fomentar el desarrollo de la industria de capital de riesgo; segundo, fortalecer la seguridad en el mercado de valores y, tercero, promover el desarrollo del mercado financiero.
Quizás una de las medidas más destacables de MK2 se relaciona con la desmutualización de las bolsas. Por último, MK2 introdujo una serie de modificaciones al estatuto legal que regula la oferta de valores extranjeros en Chile, flexibilizando los requisitos y condiciones que deben cumplir la inscripción y posterior oferta pública de esos valores y permitiendo que éstos puedan ser registrados no sólo por sus emisores, sino que, ahora también, patrocinados por corredoras, agentes de valores o incluso las propias bolsas de valores.
MK3
En el año 2010, bajo la Ley N°20.448 se promulga el MK3, reforma que toca temas de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Sus principales puntos son:
•Flexibilizar norma de regulación de fondos de inversión.
• Autorizar la emisión de cuotas de fondos de inversión, que puedan ser rescatables anticipadamente.
• Los fondos de inversión podrán emitir series de cuotas y así poder captar recursos de distintos inversionistas según características y perfiles de riesgo.
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