PROTOCOLO PARA TESIS DOCTORAL
Enviado por Jillian • 13 de Enero de 2018 • 10.370 Palabras (42 Páginas) • 476 Visitas
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El trueque o intercambio de bienes entre los particulares. La aparición de un nuevo agente económico: el Estado, el sector público, la administración o el gobierno, según sus diversas acepciones.
El paradigma del mercado se abandona en favor del paradigma del presupuesto.
La actividad financiera del Estado
Partiremos de la ubicación del Estado como agente económico.
La organización y funcionamiento del Estado moderno supone para éste la realización de gastos y la obtención de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad financiera del Estado.
Fundamento de la actividad financiera (Potestad tributaria)
Es imprescindible ubicar el fundamento de la actividad financiera del Estado, toda vez que nos permitirá explicar desde esta perspectiva la necesidad de protección de sus funciones.
En primer término y en orden a su vinculación directa con la actividad financiera, ubicamos de la Constitución el artículo 31 en su fracción IV.
Otro dispositivo constitucional que está íntimamente vinculado a la actividad financiera, y que constituirá materia de análisis de los delitos fiscales, es el artículo 25 del citado ordenamiento. Rectoría y control del desarrollo nacional.
Órganos de la actividad financiera
El fisco, como el Estado considerado como titular de la hacienda pública.
Principios constitucionales en materia fiscal
Uno de los pilares fundamentales del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual, en términos generales, implica una sumisión a las características esenciales del orden jurídico que nos rige, puesto que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que esta ley debe encontrarse, además, fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos.
Función del tributo en un Estado social y democrático de Derecho
En un Estado social y democrático de Derecho la función del tributo debe surgir de las necesidades que el Estado tiene que satisfacer con su intervención. La tarea del Estado de atender las necesidades de todos y no sólo de unos pocos.
Por ende, si el Estado ha de entrar a corregir las disfunciones sociales, esto es, que las necesidades de sus ciudadanos no se cubran de modo desigual, necesariamente lo que protege el delito fiscal es esta relación más que supraindividual del Estado con sus ciudadanos, de carácter social-plural, pues todos se van a beneficiar con ella.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESENCIA DEL DERECHO PENAL EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA
La mera referencia constitucional, es decir, partir de funciones constitucionales no justifican por sí sólo su necesidad de protección jurídica, sino que requerimos de otras consideraciones que nos proporcionan otras ciencias: las ciencias penales.
Antecedentes del derecho penal
Para determinar el alcance de los principios de la ciencia penal, consideramos necesario dar una mirada al pasado, donde encontramos un común denominador en el fundamento de la punición: la necesidad de proteger.
Esta primera idea del origen del derecho penal nos permite concluir que se requiere determinar valores con necesidad de protección para justificar primitivamente el ius puniendi;
A la conclusión que apuntamos previamente de la preexistencia de valores tomada de las etapas primitivas, podemos adicionar otro aspecto propio de la ciencia del derecho penal y que nos ofrece Beccaria: el principio de legalidad.
Dualidad de elementos que fundan el Estado de Derecho.
El derecho penal como medio de control social
El derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. Mecanismos formales e informales. Nos vincula con el principio de legalidad que debe satisfacer el ius puniendi.
Estas consideraciones nos proporcionan una postura a la cual nos adherimos y que conviene resaltar para la orientación de nuestro estudio, es decir, el derecho penal como un instrumento de control social, genera que sus principios deben estar en armonía con el resto de los medios de control, sean estos formales o informales.
Fundamento y límites de la potestad punitiva
Derecho penal tiene su razón de ser en que constituye un medio imprescindible para posibilitar la vida en comunidad.
Otro aspecto importante a considerar, además del titular del ius puniendi, corresponde al fundamento y límites de tal derecho.
Se habla de dos sustentos en el ius puniendi. El fundamento funcional que se concreta a justificar el castigo o la imposición de medidas de seguridad porque es necesario realizar los objetivos que se atribuyen a la pena o a las medidas de seguridad. Por otra parte, el fundamento político responde la pregunta porqué el derecho a castigar puede ser ejercido por el Estado, es decir, la legitimidad.
El límite derivado del fundamento funcional es la necesidad misma de protección de la sociedad; límite que se traduce en principio básico de la política criminal.
Este principio nos permite cuestionar si el legislador no ha abusado del ejercicio del ius puniendi, creando tipos penales sin satisfacer la exigencia necesaria de protección de la sociedad. Es decir, no basta motivar los nuevos tipos penales en simples razones de protección, sino justificar la necesidad de la misma.
Los límites del fundamento político, se derivan del “Estado de Derecho”, a través del principio de legalidad traducido con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege;
Como ha afirmado Gimbernat el reproche más grave que puede hacerse al legislador es que una pena sea -en absoluto o en su rigor- innecesaria, es decir, que el Estado cause más padecimiento del absolutamente imprescindible.
Derecho penal económico
Con la evolución del derecho penal y la complicación de la vida
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