Proyecto de investigación Las notificaciones
Enviado por karlo • 22 de Noviembre de 2018 • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 351 Visitas
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Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes. Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad. Las partes y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.
Formas de notificación
Existen diferentes formas de notificación, tal y como lo establece el artículo 137 del Código Tributario, referente al tema. Del cual se extiende lo siguiente:
- “Personalmente, cuando el interesado concurra a la oficina de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.
- Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción.
- Por medio de carta que entreguen los funcionarios o empleados de la Administración o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la carta al interesado, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndolo que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba; si ésta no sabe o no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula, debe indicar al pie de la misma la fecha y hora de su entrega.
- Por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o, tratándose de personas no domiciliadas en el país, no fuera del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República.”
En los casos anteriores, el interesado es considerado como notificado a partir del tercer día hábil posterior a la publicación del edicto. Mientras que para futuras notificaciones el contribuyente deberá indicar domicilio para recibir estas, puesto que de no hacerlo, las mismas quedaran en firme 24 horas después de ser emitidas.
Cuando se lleve a cabo la notificación de una resolución, debe acompañarse de una copia literal de esta misma. Así como también deben practicarse en días hábiles, pero si se da el caso de que los documentos sean entregados en día inhábil, se entenderán como realizados al día hábil siguiente, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Código Tributario que dicta las pautas a seguir sobre fecha de notificación y cómputo de términos.
Es importante tener en cuenta sobre las notificaciones para un acto administrativo es que no todas son validadas o en cuyo caso legales, ya que debe cumplir con una seria de requisitos las cuales previamente están establecidos.
Los órganos jurisdiccionales como los Tribunales y Juzgados notifican los acuerdos, los órganos de la administración pública, lo que no determina que todas las notificaciones sean válidas o que cumplan con todos los requisitos legales.
Para que un acto administrativo sea válido y así se pueda proceder a su notificación se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Todo acto administrativo se encuentra por escrito o digital, el cual en primera ocasión deberá de ser notificado al sujeto de forma personal, y en segunda ocasión se dará de notificar a través del buzón tributario
Debe ir señalado cual será el lugar y la fecha de emisión, con el fin de hacer conocer cuál será el lugar y fecha del acto judicial, dado que las notificaciones tiene un plazo que sea cumplida.
La notificación tiene que llevar expuesto la resolución relacionada con dicha notificación, cosiste en señalar el artículo y norma relacionada al acto administrativo a notificar. También incluye la razones normativas por las cuales se exige la presencia del sujeto en el acto judicial, además de ello el acto administrativo debe estar relacionado con una resolución, un ejemplo seria que el Poder Judicial donde están los expedientes, y se sobre entiende a que juicio se relaciona una notificación, en este caso el número de resolución ayudara a comprender de que procedimiento se trata esa notificación.
En el caso de ser una notificación digital la cual tiene que llevar incluida la firma electrónica del funcionario que está realizando dicha notificación, la cual tiene la misma validez que una firma autógrafa.
Para una notificación a responsables solidarios, la cual debe llevar una resolución administrativa donde incluya las respectivas responsabilidades solidarias que se señale, y el motivo legal de dichas responsabilidades.
Medios para recibir una notificación según el artículo 134 del código tributario, el contribuyente tiene como obligación establecer por cual medio quiere recibir las notificaciones. El primer acto de procedimiento tributario debe notificarse en el domicilio fiscal o en el correo electrónico previamente registrado por el contribuyente asía la Administración Tributaria.
En caso de tener que recibir más notificaciones el contribuyente se encuentra en la obligación de identificar un medio que se encuentre dentro de los perímetros de la Administración Tributaria definida, los cuales pueden ser correo electrónico personal, fax, buzón electrónico o cualquier otro medio electrónico habilitado que tenga la seguridad del acto de comunicación.
El sujeto podrá establecer dos medios como mínimo electrónicos distintos con el fin de hacerle llegar la notificación por ambos medios, sin embargo debe de identificar cuál de los dos medios se tomara como principal.
En cuyo caso que por los medio electrónicos que previamente fueron señalados por sujeto para que se le sean enviadas las notificaciones,
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