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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONCURSADAS: OPORTUNIDAD DE CONTINUIDAD EMPRESARIAL

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  7.801 Palabras (32 Páginas)  •  306 Visitas

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Ante situaciones de insolvencia o implicancias financieras, la Ley General del Sistema Concursal, llega a ser considerada como aquel cuerpo normativo que les permite a las empresas huir de esa situación en la que se encuentran atravesando. Esta ley ha pasado por innumerables modificaciones para estar acorde con la circunstancia empresarial actual, para ello otorga dentro de sus lineamientos (aunque para algunos es cuestionable) una segunda oportunidad a través del mecanismo de reestructuración patrimonial dentro de los que se encuentra las reorganización de sociedades concursadas, aplicándose de esta manera el principio de conservación de la empresa[8], como forma viable para conservar y aprovechar su organización, lo que no resultaría posible si se procediera a su disolución y liquidación.

Generar alternativas que puedan acarrear frutos a corto o mediano plazo resulta propicio de análisis y de investigación, cautelando intereses que probablemente sean difíciles de considerar, pero el fin justifica los medios. No dudo que la respuesta a un problema que para algunos tiene una solución sea difícil de cambiar, sin embargo a toda acción hay una reacción. Pero, ¿Es la reorganización de sociedades concursadas una vía alternativa, como parte de la reestructuración, para la no desintegración de la unidad productiva?

II.- OBJETIVOS:

- Determinar fórmulas que mejor convenga a los intereses de los acreedores para el recupero de sus créditos en el Procedimiento Concursal.

- Fijar el ámbito de aplicación legislativa de la reorganización de sociedades.

- Establecer quién está obligada al cumplimiento del Plan de Reestructuración en una reorganización de sociedades concursadas.

- Determinar el rol de INDECOPI en un procedimiento concursal por reestructuración.

- Determinar las atribuciones de la junta de acreedores durante la reestructuración.

III.- MARCO TEÓRICO

3.1.- El derecho concursal como respuesta a la crisis empresarial.

De acuerdo con la teoría del análisis económico del derecho, el derecho concursal empresarial puede ser definido como un mecanismo o una vía legal por medio de la cual los acreedores, como proveedores de financiamiento de las empresas, buscan colectivamente asegurar la recuperación de sus inversiones (créditos) en caso de dificultades financieras del deudor. Así, el cobro colectivo y la recuperación de las inversiones en situaciones de dificultades financieras, son algunas de las características que distinguen al derecho concursal empresarial.[9]

Uno de los motivos por los cuales se ejecutaría el concurso se debería a la inmadurez de gestión corporativa del deudor, se diría que si no tuvieron “creatividad” para poder pagar sus deudas, menos aún van a tener “creatividad” para tramitar fórmulas para la conservación de su empresa. Aún si inventaran cambios que, muchas veces, no llegan a funcionar, y que pocas veces sus acreedores pierden las esperanzas de volver a ver sus créditos. El Estado como hada madrina, enfoca su varita mágica hacia los acreedores para cumplirles el deseo de hacerles factible el cobro de sus créditos, cuyo interés particular y legítimo hace que la gran torta (patrimonio de la empresa) sea ambicionada por muchos, para ello, se establece un orden y un mecanismo de cobro, siendo INDECOPI, a través de su comisión de procedimiento concursales, encargada de esos asuntos.

El sistema concursal es la respuesta del legislador al mundo real de la escasez en los negocios. Es la respuesta al efecto buffet[10], es la interpretación del Estado para regular el conflicto social y poner a disposición de los involucrados los medios necesarios para que esa crisis sea enfrentada de la mejor manera.[11] Si bien los trapitos sucios se lavan en casa y entre los sujetos que son partícipes de ese festín, no hay duda que la intervención del Estado, a través de INDECOPI, resulta ser una vía saludable.

Rojas Leo[12] se hace una interrogante: ¿Podría existir un mundo sin derecho concursal? Y dice, obviamente que sí, con lo cual las crisis empresariales se enfrentarían de manera individual y donde el más fuerte estaría en mejor posición para aprovechar el remanente escaso de los bienes patrimoniales del deudor y cobrar de ellos lo que alcance. Sin embargo, un mundo con derecho concursal trata de civilizar y socializar la crisis empresarial. Trata de darle un tratamiento y unas reglas de juego colectivas a la crisis de manera tal que exista un orden de participación en la pérdida, el mismo que es definido por el legislador en función a la naturaleza y el origen de los créditos, así como por su monto, como señal de compromiso con la misma.

Para evaluar la eficiencia de un régimen concursal, resulta irrelevante si la solución de la crisis pasa por una reestructuración, por una liquidación o por cualquier otro método que pueda aplicarse en cada caso particular. Lo que en realidad debe exigirse a una norma concursal es que genere las condiciones necesarias para llegar a una solución eficiente de la crisis, sea cual fuere el mecanismo por el que se opte.[13]

3.2.- Objetivos del sistema concursal

A) Permanencia de la unidad productiva.- Es curioso que nuestra Ley General del Sistema Concursal propugne tal enunciado en su título preliminar, toda vez que al desarrollar sus artículos en algunos de ellos plasman otra ruta diferente al que desde un inicio amparó.[14] Si el objetivo de la permanencia del deudor en el mercado fuese el verdadero y primer objetivo, creemos que estamos ante una nueva y verdadera ley peruana en donde, de todo aquello que se dice, casi nada es lo que se llega a cumplir.[15]

Pero no dejemos que el miedo venza a la esperanza, a pesar de todo es una premisa que tiene muchas aristas e interpretaciones, una de ellas se podría indicar que lo que busca el Estado es garantizar la continuidad y conservación de la empresa, produciendo expectativas económicas, tributarias, sociales, políticas, entre otras. Apostar por la permanencia o no de la unidad productiva no depende de un enunciado establecido literalmente en una norma, sino por el compromiso del colectivo de acreedores involucrados en la crisis patrimonial y decidan cual es el criterio correcto para la recuperación de sus acreencias.

En palabras de Echeandía Chiappe[16] el régimen concursal peruano tiene por objeto reducir los costos de transacción para que el universo de acreedores

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