RESUMEN: EL CHEQUE
Enviado por Kate • 21 de Octubre de 2018 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
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- CLASES DE ENDOSO
Según el Art. 37 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, el endoso puede hacerse: en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.
- ENDOSO EN PROPIEDAD.- El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores. El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.
- ENDOSO EN FIDEICOMISO.- El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante. El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.
- ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA.- El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
- ENDOSO EN GARANTÍA.- Si el endoso contiene la cláusula "en garantía" u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.
- PROTESTO DEL CHEQUE
El protesto de un cheque es un acto cuya finalidad consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco. Este acto está dirigido a comprobar la falta de pago, lo cual está compuesto de dos elementos: la demostración de que se hizo una presentación oportuna para su cobro por parte del tenedor legítimo del cheque y las razones por las cuales el Banco girado rehusó a pagarlo.
- FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
- La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipótesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
- La anotación hecha en el título por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
- CAUSAS PARA NO PAGAR EL CHEQUE
Según el Art. 212 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, el banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos:
- Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.
- Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial.
- Cuando se presente fuera del plazo señalado y el emitente hubiere notificado su revocatoria.
- Cuando se presente dentro del plazo señalado en el Artículo 207 y el emitente o, en su caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago.
- Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula “intransferible" u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro.
- Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.
- Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques.
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