Resumen Tibutacion
Enviado por Jillian • 12 de Octubre de 2018 • 2.966 Palabras (12 Páginas) • 328 Visitas
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DECRETO LEY: ES UNA NORMA QUE SE CREA POR UN GOBIERNO DICTATORIAL CREADO POR EL PRESIDENTE.
DECRETO FUERZA DE LEY: SON NORMAS CREADAS EN FORMA DEMOCRATICAS POR EL PRESENTE DE LA REPUBLICAS PERO APORBADAS POR EL CONGRESO.
TRATADOS INTERNACIONALES: CREACIONES Y ACUERDOS EN LA ÁMBITO INTERNACIONAL. (DOBLE TRIBUTACION).
LA LEGISLACION SE CLASIFICA EN DOS GRANDES GRUPOS:
LEGISLACIÓN GENERAL: NORMAS CON VALOR LEGAL QUE SE APLICAN CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO. ESTAS NORMAN NO VARÍAN. "EL CODIGO TRIBUTARIO".
LEGISLACIÓN ESPECIAL O COMPLEMENTARIA: SON NORMAS QUE NO QUE NO SE CONTEMPLAN EN EL CODIGO TRIBUTARIO O TRATAN MATERIA ESPECIAL
• DECRETO LEY 824 DE IMPUESTO A LA RENTA.
• DECRETO LEY 825 ES DEL IMPUESTO IVA.
• DECRETO CON FUERZA DE LEY N°7 , LEY ORGANICA DEL SII (1980).
• LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE DE ESTAMPILLAS.
• LEY DE IMPUESTO A LA HERENCIA Y DONACIONES.
III) JURISPRUDENCIA: COMO SE DECLARA EL DERECHO, COMO SE APLICA O COMO SE INTERPRETA LA LEY, LA APLICA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. MAS BIEN COMO SE APLICA E INTERPRETA LA LEY A TRAVES DE ELLOS.
LA JURISPRUDENCIA CONJUNTO SE SENTENCIAS JUDICALES QUE TRATAN SOBRE UN MISMO TEMA Y QUE SUPONEN UNA DETERMINADA INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS, SOBRE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. TAMBIEN SE CONSIDERA COMO JURISPRUDENCIA LA INTERPRETACIÓN QUE HACE EL SII RESPECTO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS, CON EL FIN DE HOMOGENIZAR EL CRITERIO AL APLICARLAS. (JUDICIAL, ADMINISTRATIVA)
JURISPRUDENCIA JUDICIAL: ES LA QUE ESTA A CARGO DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS, A JUICIOS EN PARTICULAR. SE ENTIENDE CIERTA LOGICA DE RAZONAMIENTO EN BASE A SETENCIAS ANTERIORES SOBRE UN MISMO TEMA.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: EMANA DE SII , EL SII INTERPRETA LA LEY MEDIANTE CIRCULARES, OFICIOS O DICTAMENES, PERO LA INTERPRETACON ES DISTINTA A LA JUDICIAL, YA QUE ESTA HOMOGENIZANDO EL CRITERIO DEL SII EN TODO EL PAIS, PARA QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS APLIQUEN LA LEY IGUAL.
EL SII ES UN ORGANO ADMINISTRATIVO Y UN ORGANO JERARQUIZADO. (DIRECTOR NACIONAL, DIRECTOR REGIONAL, FUNCONARIOS,ETC.
PARA QUIEN ES OBLIGATORIO LA INTERPRETACIÓN DEL SERVICIO:
PARA LOS FUNCIONARIOS, ES JERARQUIZADO, EN LA ADMINISTRACIÓN, LO QUE DICE EL JEFE ES LO CORRECTO.
COMO CONTRIBUYENTE NO ES OBLIGATORIA, PERO SI PUEDO RECLAMAR, PERO NO IR EN CONTRA EN LO QUE DICE EL SII, SOLO SE PUEDE IR EN CONTRA EL ACTO POR EL CUAL SE ME APLICA UNA MULTA ES ILEGAL. PERO LA INTERPRETACIÓN SE MANTIENE.
GARANTIA GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN DEL SERVCIO: (ART. 26 CODIGO TRIBUTARIO)
EN LA IRRETROACTIVIDAD DEL COBRO DE TRIBUTOS ANTE CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA. ANTE UN ERROR DEL SII Y ESTE SACA UNA NUEVA CIRCULAR REALIZANDO UN CAMBIO JURISPRUENDCIAL, EL SII NO PUDE COBRAR EN FORMA RETROACTIVA DE LOS IMPUESTOS CUANDO UN CONTRIBUYENTE DE BUENA FE SE HA SOMETIDO A LA INTERPRETACON DEL SII. EN CASO DE QUE HAY UNA DIFERENCIA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE EL SII DEBE DEVOLVER LA DIFERENCIA A EL CONTRIBUYENTE.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:
SE CLASIFICAN EN: - CONTRIBUCIONES - TASA - IMPUESTO
CONTRIBUCIONES: CLASE DE TRIBUTO QUE ESTA ASOCIADO A LOS BIENES INMUEBLES Y QUE PAGA UN DUEÑO ASOCIADO A UN BIEN RAIZ. SE COBRA PORQUE TEORICAMENTE EL ESTADO HA COSTRUIDO UNA OBRA PUBLICA QUE ESTA CERCA DEL BIEN RAIZ DE SU PROPIEDAD, LO QUE HA HECHO QUE SU BIEN RAIZ GANE VALOR, EN LA REALIDAD SE COBRA UN IMPUESTO TERRITORIAL DE ACUERDO AL VALOR DE LA TASACION FISCAL. SE COBRA TRIBUTO PERO TAMBIEN RECIBO ALGO (EL MAYOR VALOR DEL BIEN RAIZ).
TASA: ES EL PRECIO QUE EL ESTADO COBRA POR LA PRESTACIÓN QUE LE DA ESTADO, POR SERVICIO, UN BIEN ETC. SE COBRA UN TRIBUTO PERO TAMBIEN SE RECIBE ALGO (SERVICIO QUE SE ENTREGA).
IMPUESTO: ES UN TRIBUTO QUE SE PAGA CUANDO OCURRE UN HECHO ESTABLECIDO EN LA LEY, Y POR LO CUAL NO SE ENTREGA NADA DIRECTAMENTE A CAMBIO. SI NO DE QUE MANERA COLECTIVA EN FORMA SOCIAL.
IMPUESTOS INTERNOS: AQUEL QUE EL HECHO GRAVADO OCURRE DENTRO DEL ESTADO.
A) SEGÚN EL FACTOR DEL COBRO: PUEDEN SER REALES O PERSONALES, LAS DIFERENCIAS ES QUE EL IMPUESTO REAL LAS CARACTERITICAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE NO SON RELEVANTES, LO UNICO QUE IMPORTA QUE SE EJECUTE O NO EL HECHO GRAVADO (IVA - IMPTO. 1° CATEGORIA) MIENTRAS TANTO QUE EL IMPUESTO PERSONAL LAS CARACTERISTICAS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE SI SON IMPORANTES Y RELEVANTES (IMPUESTO A LA HERENCIA - IMPUESTO DE 2° CATEGORIA).
B) SI SE PRODUCE O NO SE PRODUCE TRASLACIÓN: PUEDEN SER DIRECTO O INDIRECTO. SI SE PRODUCE TRASLACION ES INDIRECTO, SI NO SE PRODUCE ES DIRECTO.
TRASLACION IMPOSITIVA: FENOMENO QUE SE PRODUCE CUANDO EL CONTRIBUYENTE DE DERECHO TRASLADA EL PESO DEL IMPUESTO A OTRO (CONTRIBUYENTE DE HECHO), EL QUE SOPORTA DE SU PATRIMONIO EL PAGO. (IVA ES EL UNICO IMPUESTO INDIRECTO).
C) SEGÚN SI VARIA LA TASA JUNTO AL HECHO GRAVADO:
PUEDEN SER PROPORCIONAL O PROGRESIVA.
1.- PROPORCIONAL: IMPUESTO QUE SI LA CUANTIA DEL HECHO GRAVADO AUMENTA O DISMINUYE LA TASA SE MANTIENE. (IVA).
2.- PROGRESIVO: IMPUESTO QUE LA TASA VARIA SEGÚN EL HECHO GRAVADO, PUEDE AUMENTAR O DISMINUIR (ESTO VA POR TRAMOS). (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO - IMPUESTO AL TRABAJO - IMPUESTO A LA HERENCIA).
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
TODO TRIBUTO DEBE TENER 4 ELEMENTOS EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ENCONTRAMOS AL, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, HECHO GRAVADO Y TASA.
SUJETO ACTIVO: EL FISCO, ES EL QUE RECIBE EL TRIBUTO.
SUJETO PASIVO: EL CONTRIBUYENTE, SE CLASIFICA EN CONTRIIBUYENTE PROPIAMENTE TAL Y CONTRIBUYENTE SUSTITUTO ES UN CONTRIBUYENTE DISTINTO, ES EL CUAL EL FISCO LE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES MATERIALES DISTINTAS AL PAGO. (IMPUESTO AL TRABAJO EL EMPLEADOR ENTERA EL IMPUESTO).
HECHO GRAVADO: ES EL ACTO QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN LA LEY, QUE ES LA CONDICION QUE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL TRIBUTARIA.
TASA:
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