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S & L CONSULTORIA JURÍDICA

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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3.- Así también, con la Reposición de Tarjeta de Circulación, expedida por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; dado que se trata de una reposición ya que la primera tarjeta de circulación quedo dentro de mi automóvil y la cual tramite en fecha 10 de Febrero del presente año, solicitando posteriormente su reposición; y con el Pedimento de importación número 33862015147 de fecha 17 de Mayo del 2002 expedido por la Aduana Mexicana de la zona Fronteriza, documentales publicas que acreditan que la suscrita es la única propietaria del bien objeto de la presente tercería y que nunca fue propietario del citado bien el hoy Ejecutado y demandado en el principal C. XXXXXXXXXXXXXXXX, pruebas que tienen pleno valor probatorio.

4.- La documental consistente en factura No. 784 de fecha 10 de Febrero del 2003, expedida por la Negociación denominada AUTOS EDEN; también se corrobora con el reconocimiento que hace de la propia ejecutante, según sus manifestaciones contenidas en su escrito de vista fechado el día 04 de Junio del 2003, en el sentido de que el documento para acreditar la propiedad en los términos legales es la factura No. 784, y que los tiempos de la operación de trasmisión de la propiedad son los adecuados; y si bien manifiesta que son privados no basta que se objete un documento para que deje de comprobar los hechos a que se refiere, sino que es necesario, además, que la objeción se funde en causas que puedan motivar la invalidez del documento y que dichas causas se comprueben, situación que no realizo efectivamente el Ejecutante dentro del presente juicio.

5.- Con la prueba Presuncional, en sus dos aspectos cuando la consecuencia del hecho conocido de que la transmisión de la propiedad de un vehículo, se realiza mediante contrato de compraventa, expedición de factura y con documentos como de Tarjeta de Circulación acompañada de su Pedimento de Importación, para llegar ha averiguar la verdad de un hecho desconocido quien es la propietaria legitima de un vehículo que para el caso que nos ocupa se llega a la verdad; de que soy la propietaria legal del bien mueble objeto de la presente tercería debido, de igual manera de todas las actuaciones que obran dentro del expediente que se promueve, se acredita la acción intentada por la suscrita.

SEGUNDO.- De lo narrado en el alegato anterior encontramos que procede la Tercería Excluyente de Dominio; consecuentemente su Señoría debe declarar mediante Sentencia, en la que se excluya el bien embargado dentro del presente juicio ejecutivo mercantil señalado al rubro, se ordene el levantamiento y cancelación del embargo trabado, toda vez que soy la legitima propietaria del bien mueble referido y en consecuencia se condene al ejecutante a devolver y poner física y legal del vehículo objeto de la Tercería, que le ha sido reclamada.

Sirve de apoyo a este caso que nos ocupa las siguientes Jurisprudencias:

Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: X, Noviembre de 1999

Tesis: VIII.1o.34 C

Página: 1037

VEHÍCULOS. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN Y EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. El interés jurídico se traduce en la existencia de un derecho subjetivo jurídicamente tutelado y la posterior violación o desconocimiento del mismo, lo que configura uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V de la Ley de Amparo. Es así que para determinar cuál es el derecho jurídicamente protegido, debe estarse a la naturaleza del acto que se reclama, y de ser éste el embargo de un vehículo automotriz, el referido interés jurídico se demuestra fehacientemente con datos inequívocos, tales como la exhibición de la factura que ampare la propiedad o algún otro documento que se le equipare, como lo es la tarjeta de circulación expedida a nombre del peticionario de garantías, o copia certificada de la misma, siempre que sea anterior a la fecha del embargo y se encuentre vigente, pues de ésta se desprende que el quejoso tiene la posesión y propiedad actual de los bienes, por ser un documento público que constata plenamente que el bien mueble está inscrito ante las autoridades administrativas correspondientes y a nombre de determinada persona, y que ésta se encuentra reconocida como propietaria ante las oficinas recaudadoras; aunado al hecho de que son documentos públicos, dotados de valor probatorio pleno en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 896/98. Gerardo Hernández Plata. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice de 1954

Tomo: .

Tesis: 388

Página: 721

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS. No basta que se objete un documento para que deje de comprobar los hechos a que se refiere, sino que es necesario, además, que la objeción se funde en causas que puedan motivar la invalidez del documento y que dichas causas se comprueben.

Quinta Época:

Tomo LXIII, pág. 3323. Amparo directo 142/34. "Rivera Torres Hnos.". 14 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Luis Bazdresch.

Tomo LXVIII, pág. 1129. Amparo directo 2999/37. Pérez Jesús G. 24 de abril de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LXXVIII, pág. 556. Amparo directo 7194/42. Vinalay Marciana y coags. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo LXXX, pág. 2668. Amparo directo 610/44. Cía. Ltda. del Ferrocarril Mexicano. 3 de junio de 1944. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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