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SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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Que, mediante Memorando No. CSFA-2014-CVIG-007 de 14 de Febrero del 2014, el Consejo de Vigilancia comunica al Presidente del Consejo de Administración que, como alcance y complemento de memorando No. CSFA-2014-CVIG-003 de 21 de enero de 2014, puntualizan las siguientes recomendaciones finales: “1.- A pesar de los continuos requerimientos, el Abogado Johnny Auquilla NO enmendó su funcionamiento como Jefe de Negocios, continuó autorizando créditos sin aplicar el reglamento de créditos y cobranzas, incumplió las disposiciones, normas establecidas, dejando de lado los controles internos implementados por la administración, en la otorgación de créditos y por considerar que ha incurrido en una falta grave que atenta contra los intereses de la Cooperativa, se recomienda SEPARAR DE LA INSTITUCION, al mencionado funcionario. “2.- … llamar la atención, a todos los miembros del Comité de Crédito, por falta de análisis y revisión de los créditos aprobados por este Comité sin estar ajustados a la normativa de crédito y cobranzas vigente”. “3.- Sancionar con el máximo castigo, pecuniariamente establecido en el Reglamento vigente, al funcionario de la Cooperativa, delegado del Consejo de Administración en el Comité de Crédito por no cumplir a cabalidad esa representación y por su falta de solidez en las decisiones que debía tomar para corregir estos errores.” y, “4.- Se reestructure al actual Comité de Crédito para garantizar su buen funcionamiento...”;

Que, de los antecedentes expuestos se establece: que se han producido un sinnúmero de incumplimientos a las normas y reglamentos vigentes para la concesión de créditos en la Cooperativa; que los informes de la Auditoría Interna determinan que hay incumplimiento de las recomendaciones y plazos para su cumplimiento y que, peor aún, hay reincidencia en el incumplimiento de las normas y reglamentos de crédito; lo cual pone en riesgo el capital que interviene en la cartera de crédito de la cooperativa;

Que, el Artículo 178 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero y Popular y Solidario, dispone que: “Responsabilidad.- Los directores, gerentes, administradores, interventores, liquidadores, auditores, funcionarios, empleados de las organizaciones que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos o regulaciones o que, intencionalmente, por sus actos u omisiones, causen perjuicios a la entidad o a terceros, incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado.”; y,

En ejercicio de la atribución señalada en el Art. 22, numeral 21 del Estatuto Social de la Cooperativa San Francisco de Asís, el Consejo de Administración, con tres votos a favor y dos abstenciones,

RESUELVE:

1.- Acoger las recomendaciones del Consejo de Vigilancia contenidas en los Memorandos No. CSFA-2014-CVIG-003 y 007.

2.- Disponer a la Gerencia General, que en aplicación a lo establecido en el Art. 172 numeral 3 del Código del Trabajo, solicite a las autoridades pertinentes el visto bueno para separar de la Institución al señor Abogado Johnny Patricio Auquilla Pacurucu, del cargo de Jefe de Negocios, por haber inobservado las normas del Reglamento de Crédito y Cobranzas; incumpliendo las recomendaciones emitidas en varios informes de Auditoría Interna en relación a la instrumentación, trámite y concesión de créditos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 178 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. “

Las acciones referidas demuestran una inobservancia a las normas del Reglamento de Crédito y Cobranzas, por haber incumplido las recomendaciones emitidas en varios informes de Auditoria Interna.

Con los antecedentes expuestos, queda demostrada la falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, causales previstas en el numeral 3 del Art. 172 del Código de Trabajo, razón por la cual comparezco ante usted con la presente petición de Visto Bueno a fin de dar por terminada la relación laboral que me liga con el trabajador Señor JOHNNY PATRICIO AUQUILLA PACURUCU.

El presente trámite se llevará a cabo con la suspensión temporal de actividades del trabajador, por tanto consignamos ante su autoridad el cheque con el valor correspondiente a una remuneración conforme lo establece la ley.

Al Abogado JOHNNY PATRICIO AUQUILLA PACURUCU, se le notificará en su lugar de trabajo, las instalaciones de la Cooperativa empleadora, ubicadas en la Avenida Colón No. E6-42 y Reina Victoria, de esta ciudad y cantón Quito.

Acompaño la certificación conferida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Me permito solicitar desde ya que las investigaciones se cumplan además en las instalaciones de la Cooperativa de esta ciudad de Quito, lugar en el que ocurrieron los hechos antes señalados.

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 1460 del Palacio de Justicia.

Designo como defensor al Doctor Javier Avalos Zambrano, profesional a quien autorizo suscriba y presente los escritos que sean necesarios en defensa de los intereses de la Institución que represento.

Firmo con el defensor.

ECO. OLGA S. FERNANDEZ ESPEJO DR. JAVIER AVALOS ZAMBRANO

GERENTE MAT. No. 5650 C.A.P.

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