INSPECTORES DE TRABAJO: AGENTES EJECUTIVOS DE STSS
Enviado por karlo • 11 de Abril de 2018 • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
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INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: SANCIONES
Serán suspendidos sin goce de sueldo hasta por quince días y destituidos en caso de más de una reincidencia, los inspectores y visitadores sociales:
- Que no remitan dentro del término de tres días, a la autoridad de que dependen, las actas de visita que levanten.
- Que no visiten con regularidad, en los términos de reglamento respectivo, los ligares de trabajo de la región, cuya vigilancia les está encomendada.
- Que en cualquier otra forma incumplan los deberes propios de su cargo.
DENUNCIA DE INFRACCIONES
Toda persona puede dar cuenta a los inspectores a las visitadoras sociales de cualquier infracción que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de trabajo o de seguridad social.
COLABORADORES TECNICOS Y SUPERVISORES
Los colaboradores técnicos forman parte de la inspección de trabajo y participan en ella en la forma que establezca la inspección general, aplicando sus conocimientos especializados en beneficio de la labor respectiva.
SUPERVISORES: POTESTADES
Los supervisores don funcionaros que tiene por especial cometido supervisar el trabajo de los inspectores en la forma que disponga la inspección general. Los supervisores están investidos, para el cumplimiento de su cometido, de los mismos poderes y facultades que los inspectores de trabajo. Su tarea consiste esencialmente en verificar si las inspecciones dispuestas se han cumplido.
Los supervisores informaran directamente en la inspección general de trabajo de los resultados de las misiones que se les encomienden o de las tareas normales de supervisión y darán cuentan en particular de toda anormalidad que comprometa el prestigio de cuerpo inspectivo.
INFORMES PERIODICOS: COLABORADORES TECNICOS Y SUPERVISORES
Los colaboradores técnicos y los supervisores deberán producir los informes periódicos que dispongan la inspección general de trabajo.
SECCION JURIDICA
ATRIBUCIONES
Esta sección dependerá de la inspección general de trabajo y tiene las siguientes atribuciones:
- Formular proyectos de leyes y reglamentos que correspondan a las actividades de la secretaria de trabajo y seguridad social.
- Formular los informes y demás promociones necesarias en los amparos interpuestos contra actos de cualquiera de los funcionarios de la secretaria.
- Ser auxiliar de todas las dependencias de la secretaria, resolviendo las consultas de orden legal que formulen los jefes de las mismas.
- Atender las consultas de autoridades, de agrupaciones obreras, de asociaciones patronales y de particulares, quedando al criterio del jefe de la sección, los casos en que deba resolverse.
- Ejercitar la acción de conciliación de registros de agrupaciones obreras y patronales.
- Promover los juicios de responsabilidad en contra de los empleados de la secretaria
- Intervenir en los juicios en que esté interesada la secretaria.
- Seleccionar, las copias de los autos y sentencias que estos dicten y llevar además un índice general de esas resoluciones por orden alfabético de materias y apellidos de las partes.
COLABORACION DE DEPENDENCIAS
Para facilitar el trabajo encomendado a la sección jurídica, esta podrá solicitar de las dependencias respectivas el envío inmediato de las constancias y certificaciones de los expedientes que sean necesarios.
REGISTRO DE RESOLUCIONES
La sección jurídica llevara un libro en que tomara razón de los asuntos que reciba para su estudio y dictamen, asentando en extracto, las resoluciones a que se llegue en cada caso. No se darán consultas verbales.
PROCURADURÍA DEL TRABAJO
OBJETO DE LA PROCURADURÍA
Depende directamente de la secretaria de trabajo y seguridad social, tiene por objeto:
- Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en los conflictos que susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo.
- Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador.
- Cuidar de que la justicia que administren los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos del condigo de trabajo, para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.
PROCURADOR DEL TRABAJO: REQUISITOS
Para ser procurador de trabajo se requiere ser licenciado en ciencias jurídicas y sociales y llenar las demás cualidades que seña el art 675 del código de trabajo.
ACCIÓN IMPROCEDENTE DEBE DE INFROMAR
Si la procuraduría considera que el negocio a que una solicitud se refiere, es insostenible legalmente, se hará saber al interesado la negativa para representarlo.
PROHIBICION DE CONCURRIR CON DEFENSOR PRIVADO
Podrá también la procuraduría negarse a la representación o asesoramiento de los trabajadores cuando estos pretendan que aquella concurra a juicio con defensores particulares.
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