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Si los socios funcionan juntos, pueden sumar más valor que trabajando solos.

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  330 Visitas

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Órgano de soberanía

Órgano de vigilancia

A fin de ejercer un control de los actos de la administración, cuando hay socios que no están en el desempeño de la misma, es permitido nombrar a un delegado que a costa de las personas que lo han designado pueda controlar los actos de los administradores.

- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ARTÍCULO 68. Del código de comercio menciona que es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

Comanditados: socios que tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima. Ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Comanditarios: su responsabilidad se limita al capital.

- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 195. Del código de comercio, sociedad en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones. Todas las acciones deben ser nominativas.

- Junta general: debe realizarse convocatoria previa de 48 horas.(Arto. 65 C de C)

- Junta totalitaria: no hay necesidad de convocatoria siempre que esté presente la totalidad de los socios. (20 socios máximo Arto. 79 C.T. y 66 del C de C)

- Razón social: con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A

- La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. El cargo de gerente es personal e indelegable.

Comanditados: socios que tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima. Ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Comanditarios: su responsabilidad se limita al capital.

Órgano de Fiscalización: (Arto. 84 C de C) es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.

Órgano de administración: Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma, su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida (arto. 162 C de C).

Órgano de Soberanía:

- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 78. Del código de comercio, es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

- Junta general: debe realizarse convocatoria previa de 4 horas.

- Junta totalitaria: no hay necesidad de convocatoria siempre que esté presente la totalidad de los socios. (20 socios máximo Arto. 79 C.T.)

- Objetivo principal es resguardar el patrimonio familiar.

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