Sociedades Anónimas Cerradas.
Enviado por John0099 • 13 de Abril de 2018 • 4.050 Palabras (17 Páginas) • 426 Visitas
...
Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales.
CLASES DE ACCIONES.- ART.88
Pueden existir diversas clases de acciones. La diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares, en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. Todas las acciones de una clase gozarán de los mismos derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones. La creación de clases puede darse en el pacto social o por acuerdo de la junta general.
Atendiendo al derecho que confiere al accionista
- Acciones comunes, ordinarias o con derecho a voto en la JGA, fiscaliza el estatuto y la gestión social; tienen la misma condición => distribución de dividendos y la recuperación de la inversión en caso de disolución y liquidación de la sociedad.
- Acciones preferentes o sin derecho a voto en la JGA, pero con derecho a ser informado de la gestión social. Dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establece el estatuto, en forma obligatoria, a que se le pague primero sus acciones en caso de liquidación.
Tienen preferencia sobre las ordinarias en materia de dividendos, de recuperación de capital en caso de quiebra o liquidación.
De acuerdo a la forma de transmisión:
- Acciones Nominativas. Viene hacer la acción en la cual figura el nombre del propietario del titulo, tanto en el certificado como en el libro de matrícula de acciones.
- Acciones al Portador. Es la acción en donde no figura el nombre del propietario del titulo, quien puede transmitir el título a otras personas.
Propiedad de la acción Art. 91- Quien aparezca como tal en la matrícula de acciones
Matricula de acciones Art. 92.- Es el libro legalizado notarialmente donde se anotan la creación de acciones, las transferencias, los canjes y los gravámenes existentes sobre las acciones.
Representación de la acción.
Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposición del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio
Adquisición por la sociedad de sus propias acciones
La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley.
APERTURA DE LIBROS
Cualquiera sea su forma de constitución, los asientos de apertura abarcan los mismos procedimientos:
- Libro diario: Suscripción y pago de acciones
- Inventarios y balance: Se registraran los aportes clasificándolos en la misma forma que en otras sociedades.
Los aportes pueden ser de las siguientes formas:
- En dinero íntegramente pagado
- En dinero pagado en partes (mínimo el pago del 25% de cada acción)
- Aportes no monetarios
- Con emisión de acciones con y sin derecho a voto
COLOCACION DE ACCIONES
Supone que la suscripción de acciones pueda generar el compromiso de pago, el mismo que puede ser igual al valor nominal del título, superior o inferior:
- ACCIONES EMITIDAS VENDIDAS A LA PAR: Significa que el suscriptor deberá pagar el mismo valor que aparece impreso en la acción. (Empresas nuevas)
- ACCIONES EMITIDAS VENDIDAS SOBRE LA PAR CON PRIMA: Es cuando al accionista suscriptor deberá pagar un precio mayor al valor nominal. (Empresas prosperas). En este caso el valor que excede del valor nominal se denomina prima.
- ACCIONES VENDIDAS BAJO LA PAR O CON DESCUENTO: Es una suscripción inversa a la anterior, es decir el accionista deberá desembolsar una cantidad menor al valor nominal que aparece en el documento.
ACCIONES SUSCRITAS NO PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD
Cuando ocurre que el suscriptor no ha cancelado en la fecha acordad por las acciones asumidas la empresa puede optar por las siguientes determinaciones:
- Exigir el pago judicialmente
- Vender las acciones
- Reducir el capital
ACCIONES ADQUIRIDAS POR LA PROPIA SOCIEDAD
Se trata de acciones que habiendo estado en circulación vuelven a la empresa, bien a título oneroso o a título gratuito, si es a título oneroso deberán estar completamente pagadas. Se pueden presentar los siguientes casos:
- Se pagan por ellas el mismo valor
- Se paga menor valor que el nominal
- Se paga mayor valor que el nominal
EJERCICIOS DE APLICACIÓN
EJERCICIO 1: POR EL APORTE DE CAPITAL:
- En el mes de junio del año 2013, se forma la sociedad ANDES SAC. Con un capital de 30,000 soles representado por acciones de 100 soles cada uno, las acciones fueron suscritas y pagadas en su totalidad por los siguientes accionistas:
- Ramiro Farfán Chávez, María Prado Avalos, Vicente Olarte Garcés; en partes iguales según consta en la escritura pública N° 456
- Se constituye la sociedad GOMITAS SAC. Con un capital de 60,000 soles representado por acciones de 200 soles cada una. Las acciones fueron suscritas en su totalidad y pagadas en un 50%.
- La Sociedad ALBA SAC, se ha constituido con tres socios, quienes suscriben acciones de igual valor de la siguiente manera:
SOCIO
ACCIONES
VALOR DE CADA ACCION
TOTAL
MODALIDAD DE APORTE
Marcelo
...