TEMA 3: INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL
Enviado por Antonio • 20 de Diciembre de 2017 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 501 Visitas
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En la sociedad civil no existen formalidades de constitución, el contrato puede ser oral o escrito, con la excepción de las sociedades en las que se aportan bienes inmuebles (fincas), en las que será necesaria la constitución mediante escritura pública puesto que las fincas deben inscribirse en el registro de la propiedad. Las sociedades civiles no se inscriben en el registro mercantil. En la sociedad civil se pueden distinguir dos tipos de socios:
- Socios capitalistas: aportan bienes o dinero.
- Socios industriales: aportan trabajo.
El inconveniente de la sociedad civil es que hasta ahora cada socio tributaba por las ganancias obtenidas, ahora deben pagar impuesto de sociedades, por lo consecuente deben llevar una contabilidad.
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- SOCIEDAD MERCANTIL O CAPITALISTA
Contrato en el que dos o más personas ponen en común un fondo patrimonial, bienes o dinero para obtener un beneficio.
Requisitos de constitución de una sociedad:
Se exige escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Con la inscripción en el registro mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica. Sino se inscribe en el registro mercantil esta empresa no existe, por lo tanto no tendrá personalidad jurídica.
La escritura pública de constitución es un documento que se debe firmar delante de notario. La escritura pública recogerá :
- Identidad de los socios.
- Las aportaciones que realice cada socio (S.A.-> acciones | S.L.-> participaciones) y la numeración de las participaciones o acciones asignadas en pago.
- Estatutos sociales: Es el documento que regula el funcionamiento de la sociedad.
Contenido de los estatutos sociales:
- Denominación social
- Objetivo social que describa las actividades que realizara la sociedad.
- Domicilio social.
- Importe del capital social, participaciones o acciones en que se divida dicho capital social, valor nominal de las acciones o participaciones y numeración de las mismas.
- En la S.L., modos de organizar la administración. En la S.L. se pueden incluir en los estatutos sociales las cuatro formas de organizar la administración.
En la S.A. deberá concretarse en los estatutos el modo concreto en que se organiza la administración.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos, la junta general y en su caso el consejo de administración.
- Modo de organizar la administración de la sociedad. Los administradores son las personas que representan y gestionan la empresa. Existen cuatro formas de organizar:
- Administrador único.
- Administradores solidarios: Cualquiera puede firmar cualquiera de ellos.
- Administradores mancomunados: Deberán firmar conjuntamente
- Consejo de administración: Destinado a sociedades grandes(min3;max12).
Los administradores firman en representación de la empresa y no tienen que coincidir necesariamente con los socios.
El una S.L., la transmisión de participaciones es libre entre socios y entre familiares de socios. Se pude limitar agregando una clausula en los estatutos que requiera aprobación de todos los socios cuando se realice una transmisión de participaciones.
El régimen de transmisión de participaciones no es limitado, en contra de lo estipulado en las S.L.
En cualquier de los dos tipos de empresa tienen dos tipos de órganos: el de administración y la junta general (reunión de todos los socios y accionistas. Es donde se toman decisiones sobre las acciones que se deben llevar a tramite).
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