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TEMA 6. LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I): LOS BIENES PATRIMONIALES.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  465 Visitas

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Todos los bienes y derechos patrimoniales pueden y deben proporcionar un rendimiento económico a las AAPP titulares. La explotación de bienes patrimoniales puede realizarse, por cualquier AAPP, mediante cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

Las AAPP están obligadas a proteger y defender su patrimonio. Han de procurar la inscripción registral de los bienes y derechos que lo integran; y ejercer las potestades administrativas y acciones judiciales procedentes. Pretenden garantizar tanto la titularidad y la posesión pública de los bienes, como el destino o concreta afectación (sistema sancionador). Los instrumentos jurídicos de protección de los bienes públicos son:

- Relativos a la disponibilidad de bienes y derechos:

- Inalienabilidad.

- Imprescriptibilidad.

- Inembargabilidad, cuando juega al margen de la afectación a un uso servicio público, un privilegio inconstitucional. Queda desprovista de justificación y sentido para los bienes patrimoniales que no estén materialmente afectados a un servicio o función pública.

- Inventarios, catálogos y otros registros administrativos.

- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

- Facultades y prerrogativas administrativas:

- Potestad de investigación: las AAPP tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad.

- Potestad de deslinde: legitima a la AP para deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a tercero cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

- Reintegro posesorio: la AP puede recuperar por sí misma la posesión de un bien indebidamente perdida. Se ejerce siempre de oficio. Si los bienes y derechos son demaniales, la potestad de recuperación puede ejercitarse en cualquier momento, pero si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa debe realizarse en el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación del bien.

- Desahucio administrativo: la AP puede recuperar en vía administrativa la posesión solo de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Se requiere previa declaración de extinción o caducidad del título del derecho de utilización del bien correspondiente. El desahucio presupone la existencia de una concesión o autorización del uso o aprovechamiento del bien demanial a un tercero. No conlleva indemnización.

- Establecimiento de servidumbres y limitaciones sobre las propiedades colindantes.

- Régimen sancionador.

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