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Taller 2 Legislación en salud Análisis Jurisprudencial

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  404 Visitas

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Ahora que el Estado ha decidido eliminar el POS nos rodea una gran incertidumbre con respecto a este derecho fundamental, según la ley ahora el servicio es más amplio y lo que están definidos son las exclusiones.

Sin embargo en la práctica diaria siguen existiendo el plan de inclusiones del POS dentro del cual se puede formular directamente y los servicios fuera del POS que ahora deben ser formulados a través del aplicativo del Ministerio de Salud llamado MIPRES, con el cual en teoría se elimina a las EPS como barrera para la autorización de servicios no excluidos, dejando al profesional con supuesta libertad para formular bajo la supervisión del Ministerio de Salud.

La implementación de este nuevo aplicativo se ha ido retrasando por varios meses, debido a la falta de capacitación del personal de la salud sobre el uso de MIPRES y el alcance y limitaciones del mismo, y las dudas que genera la forma en que el Ministerio vaya a regular al personal de salud para la formulación de los medicamentos y procedimientos en dicha plataforma.

4.Artículos de la Constitución Política referentes al derecho a la salud.

La constitución política de 1991 por medio de su articulado estipula el derecho a la salud, en los siguientes artículos:

ARTICULO 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

ARTÍCULO 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 48.: Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

ARTÍCULO 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

El artículo 49 hace referencia a la atención en salud, que está a cargo del Estado, y que garantizará su prestación a todas las personas, lo cual nos indica que tiene varias características: es un servicio público, es de acceso universal, es irrenunciable y se prestará bajo la dirección y coordinación del Estado; a su vez, se plantea que los servicios de saneamiento y asistencia sanitaria pueden ser prestados por entidades particulares, que estarán reguladas conforme a las normas generales del servicio público y bajo la dirección y coordinación del Estado.

ARTICULO 50: Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Existen otras normas constitucionales que se relacionan con el derecho a la salud, como el derecho a la vida (Artículo11); el derecho a la igualdad, según el cual el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (Inciso. 3 Artículo 13); el cual establece el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable como finalidades sociales del Estado (Artículo 366).

También podemos señalar los artículos 300, 356 y 357, los cuales hacen referencia a la descentralización de recursos del Sistema General de Participaciones, dándoles prioridad a los servicios de salud y educación.

Así mismo el Estado debe garantizar la prestación de un nivel mínimo de servicios básicos a la población, y atención en salud gratuita a los menores de un año que no tengan el servicio (artículos 49 y 67). Siendo este el fundamento del Régimen Subsidiado.

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5. Eventos en que procede la acción de tutela para proteger el derecho a la salud.

La acción de tutela es un mecanismo judicial que cualquier persona puede interponer ante un juez en todos los casos que se vean vulnerados sus derechos a la salud, cuando sean negados, no autorizados (como son exámenes requeridos), cirugías, traslados en ambulancia, rehabilitación, medicamentos etc. Ya que estos ayudan a mejorar su calidad de vida brindando mejores diagnósticos y tratamientos adecuados para preservar su integridad; evitando el deterioro de las capacidades físicas, cognitivas, psicológicas y morales de la población.

La acción de tutela procede si:

a. La falta de prestación del servicio médico vulnera el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, o a la integridad física o cuando se trata de sujetos de protección especial como los niños, las personas de tercera edad y las personas en estado de discapacidad.

b. Falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios de salud

c. Falta de reconocimiento de prestaciones NO POS que se necesitan de manera urgente y el costo del procedimiento o servicio no puede ser asumida personalmente por el sujeto interesado.

d. El servicio requerido no puede ser sustituido por uno incluido en el POS o POSS.

Las EPS a pesar de las normas existentes siguen poniendo barreras al acceso a la salud de los colombianos, por medio de la negación de servicios incluidos, trámites de autorizaciones, direccionamiento a sitios donde no hay contratos, no entrega de medicamentos, cambio frecuente en los prestadores de los servicios y no disponibilidad de citas con especialistas.

Dadas estas condiciones del sistema de salud, la tutela es uno de los mecanismos más utilizados para el acceso a los servicios de salud.

Según

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