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Tema 1: introducción al derecho del trabajo.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  7.073 Palabras (29 Páginas)  •  360 Visitas

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.La distinción de la relación laboral de sus figuras afines:

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Contrato de sociedad: es asociativo, mientras la naturaleza del contrato de trabajo es cambiaria.

-Contrato de aparcería: distinción entre el aparcero civil y el trabajador agrícola remunerado a la parte.

-Contrato de mandato: el carácter intuitu personae propio de la relación laboral, a diferencia del mandato civil, que admite la sustitución; de otro, el contenido específico de la subordinación en el empleado dependiente, no equivalente a la sumisión del mandatario respecto a las instrucciones del mandante.

-Contrato de ejecución de obra: una de las partes se obliga a ejecutar para la otra una obra de precio cierto. Se divide en dos modalidades: contrato de empresa o contrata.

-Contrato de arrendamiento de servicios: uso fraudulento del arrendamiento para evitar la calificación laboral del vínculo.

Tema 3: el contrato de trabajo.

El contrato de trabajo: pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete, de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios a cambio de una retribución denominada salario. En cuanto al vínculo obligacional, se trata de un vínculo cuyo contenido, estará delimitado con mayor o menor intensidad dentro de una jornada, horario de trabajo, funciones, lugar de prestación y estructura salarial como compensación al trabajo realizado. Encontramos los siguientes elementos esenciales:

Consentimiento: debe ser personal, recíproco y versar sobre los elementos esenciales del contrato. Celebran un contrato de trabajo: el trabajador (edad requerida fijada 16 años) y el empresario. En cuanto al Grupo de Empresas, los tribunales proceden a levantar el velo de la personalidad jurídica, extendiendo la responsabilidad empresarial a otras sociedades del grupo cuando concurran determinadas circunstancias: funcionamiento unitario organizaciones; prestación de trabajo común; creación de empresas aparentes sin sustento real y conclusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

Causa y objeto: conjunción de voluntades de “disposición” por parte del trabajador y el “interés” perseguido por el empresario. El objeto califica a la causa y tiene por contenido todo trabajo u obra que se realice voluntariamente por cuenta y bajo la dependencia del empresario, debiendo reunir características como la de ser lícito, posible y determinado.

Forma: exigen forma escrita: los de prácticas y para la formación y el aprendizaje; los contratos a tiempo parcial; los contratos de trabajo a distancia; los contratos para la realización de una obra o servicio determinado…

.Contenido:

Principio de jerarquía normativa: constitución, normas de la UE, tratados y convenios internacionales, leyes nacionales y sus reglamentos, decretos y órdenes ministeriales, convenios colectivos, contrato de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales, principios generales del derecho.

Periodo de prueba: es aquel espacio de tiempo en que se verifica la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado. Tiene carácter facultativo, es decir, no es obligatorio fijarlo en el contrato. La duración máxima no podrá excederse de 6 meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Derechos y obligaciones del trabajador:

a) Derechos: libre elección de profesión u oficio, derecho a la libertad sindical, derecho de reunión… así como los básicos del Estatuto: a la ocupación efectiva; a la promoción y formación profesional y a la no discriminación en el empleo; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo; a cuantos se deriven específicamente de su contrato y al respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (acoso sexual, racista…).

b) Obligaciones: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad; cuantas se deriven, de los respectivos contratos de trabajo.

.Contratos por tiempo indefinido: diferenciar el contrato ordinario de aquellos otros que, son incentivados por los poderes públicos mediante el establecimiento de determinados beneficios.

.Contratos de duración determinada: es aquel que tiene como objeto una duración acotada en el tiempo, bien de forma tácita o expresa. Se permite a la negociación colectiva; mismos derechos duración indefinida; derecho antigüedad deberá computarse según los mismos criterios; el empresario deberá informar sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes etc. Se trasforman en indefinidos: salvo por: falta de forma escrita; falta de alta en la SS; si se continuara realizando la prestación laboral y no se hubiera producido la oportuna denuncia; celebrados en fraude de ley; y los que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Clasificación:

a) Contrato para obra o servicio determinado: es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción: para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c) Contrato de interinidad: se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura. Dentro de ésta modalidad se distinguen las siguientes especialidades: a trabajadores durante periodos de descanso por maternidad, adopción; para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad; a trabajadoras víctimas de violencia de género…

d) Contrato de relevo: se concierta

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