Trabajo de administracion.
Enviado por mondoro • 11 de Junio de 2018 • 907 Palabras (4 Páginas) • 300 Visitas
...
CLAUSULA DECIMA: En los casos que proceda, el día normal de descanso del TRABAJADOR (A) será el DOMINGO, y los días feriados estipulados en el Código de Trabajo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en que el TRABAJADOR goza de la protección de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales, y lo que dispone en estas materias el Código de Trabajo, en todo lo relativo a medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, beneficios por muerte natural, enfermedad y maternidad. A su vez, el PATRONO se obliga a registrar al TRABAJADOR en el listado de seguimiento e inscripción en las respectivas oficinas del instituto Hondureño de Seguridad Social, para lo cual deberá pagar las tasas de cotización que establece la ley, sobre la base del salario mensual devengado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Queda entendido que la fecha de terminación del servicio contratado pone término a la relación de trabajo, sin responsabilidad para las partes. También es convenido, que en caso de despido injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, el TRABAJADOR gozará de las indemnizaciones prescritas en el Artículo 121 del Código de Trabajo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: El incumplimiento por parte del TRABAJADOR de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo y reglamento Interno de Trabajo dará lugar a la terminación anticipada del contrato sin responsabilidad del PATRONO previo seguimiento del procedimiento legal establecido.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL EMPLEADOR se compromete a registrar el presente contrato de trabajo, mediante el depósito de un ejemplar original del mismo, en la Dirección General de Empleo, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Empleo.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Trabajo, Convenios Internacionales del Trabajo, y demás leyes de trabajo y previsión social.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Cualquier controversia que se origine en el cumplimiento del presente contrato será resuelto por la Jurisdicción Laboral.
En FE de lo anterior y para los efectos legales consiguientes, firma en triplicado el presente contrato de trabajo por horas y por tiempo limitado, a los 1 días del mes de FEBRERO del año dos mil 2016.
PATRONO TRABAJADOR
SONIA DANIELA VILLEDA MONCADA CLAUDIA IVETTE PALACIOS GUERRA
Identidad: 0318-1977-0149 Identidad: 0318-1984-02350
...