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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE – LA CANTUTA

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  9.910 Palabras (40 Páginas)  •  400 Visitas

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Definir los tipos de documentos a tramitar cuando se hace una exportación e importación.

- Detallar que documento se ha de presentar antes de realizar el desembarque para así obtener la autorización correspondiente.

- Describir los documentos que el almacenista tendrá que informar a la SUNAT sobre la mercancía que está ingresando.

- Mencionar los despachos que se pueden acoger los importadores para sus mercancías.

- Distinguir Los canales de control, que serán el filtro para ver si se da el levante de la mercancía o se hará una revisión ya sea física o documentaria de acuerdo al canal que salga.

- Describir el proceso de la salida de mercancías y el tipo de DUA que se ha de hacer y modificar para finalizar con la correcta exportación.

CAPITULO I

INGRESO DE MERCANCIAS

- DEFINICIÓN

Es el Ingreso legal de mercancías para su uso o consumo previo pago de derechos, impuestos y demás gravámenes de importación.

Arribo forzoso

“Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a ADUANAS.

Las mercancías provenientes de naufragios o accidentes serán entregadas a la Autoridad Aduanera de la jurisdicción”

COMENTARIO:

En la legislación de transporte marítimo se entiende por “Arribo”, la llagada de una nave a puerto y por “Arribada Forzosa” el arribo de una nave a un puerto que no se encontraba predeterminado en su plan de viaje y que efectúa el ingreso por caso fortuito o de fuerza mayor.

La ley de Aduanas tiene una definición similar, sin embargo, como el ingreso al territorio aduanero no es solo por vía acuática sino también por vía aérea o terrestre, utiliza el termino “cualquier lugar” en lugar de “cualquier puerto”, como erróneamente señalaba el articulo 46 de la ley anterior.

Por otro lado también piensa como única justificación del arribo el “ Caso Fortuito o Fuerza Mayor” que de acuerdo a la definición del Código Civil seria la causa no imputable al transportista, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación, en este caso de llegar l lugar habilitado (la doctrina distingue el caso fortuito – Act of God; hecho de dios, obra de la naturaleza, como un maremoto o sismo de la fuerza mayor, - Act of Prince – hecho del príncipe, obra del ser humano, como una guerra, una prohibición de ingreso. Dichas justificaciones deben ser comprobadas por la autoridad correspondiente, así en la vía acuática, lacustre y fluvial es la Capitanía de Puertos.

La ley anterior llamaba a este acto “arribada forzosa legitima”. En los casos de arribo forzoso, de acuerdo al reglamento, la Aduana formula un acta con el transportista e inmoviliza las mercancías hasta la entrega del Manifiesto en un plazo máximo de 24 horas.

El último párrafo se refiere a las mercancías provenientes de un naufragio o accidente, las cuales deben ser entregadas a la Aduana por los conductores de medio de transporte que las recojan o reciban, para su almacenamiento, previo inventario. (Fernando Cosio, marzo 2006, pág.108 y 109)

- MANIFIESTO DE CARGA

El Manifiesto de Carga es como la partida de nacimiento de todas las operaciones de comercio exterior, constituye un documento esencial e imprescindible para todo trámite o gestión aduanera. Motivo por el cual, la Ley General de Aduanas estipula que el transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.

COMENTARIO:

El manifiesto va a permitir a la aduana contar con información sobre las toneladas métricas pagantes transportadas, indicando puerto de embarque y de descarga de la misma, además de conocer los nombres de los consignatarios de los conocimientos de embarque que contiene. De esta forma la Aduana puede conocer que mercaderías entran en el territorio y organizar su aparato recaudador a efectos de evitar todo tipo de defraudación (Fernando Cosio, marzo 2006, pág.97)

Manifiesto de carga consolidada y desconsolidada

El agente de carga internacional deberá remitir la información del manifiesto de carga desconsolidada y consolidad en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Asimismo, deberá entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidad y consolidada y los demás documentos, en la forma y plazo que señale el Reglamento.

La rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidad y consolidada será efectuada en la forma y plazo establecidos en el reglamento.

No se admitirá como rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidad y consolidada, la incorporación de documentos de transporte, luego de recibido el manifiesto por la autoridad

aduanera.

COMENTARIO:

En virtud de esta norma el Agente de carga debe cumplir frente a Aduana, obligaciones similares a las del transportista, pero respecto a la carga consolidada, sobre la cual existe una suerte de Manifiesto de Carga o salida, respectivamente, y que en realidad es la Guía Madre o conocimiento de Master que el transportista emite a favor del consolidador de carga. La modificatoria precisa las obligaciones de estos Operadores por cuanto el texto original solo los sancionaba por formular erróneamente los manifiestos correspondientes al desconsolidación.

- TRANSMISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

La transmisión del Manifiesto de Carga debe efectuarse en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima,

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