Como se da las Autoevaluaciones etica
Enviado por tomas • 1 de Enero de 2019 • 4.496 Palabras (18 Páginas) • 409 Visitas
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Buena fe: El Ministerio Público no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.
Irrecusabilidad: El Ministerio Público tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe.
Gratuidad: Los servicios que proporcione el Ministerio Público y sus órganos auxiliares durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos.
Legalidad: El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la Ley.
Oportunidad: En función del principio de legalidad el Ministerio Público sólo podrá suspender la investigación del delito a desistirse total o parcialmente de su persecución ante los tribunales, en lo siguientes casos:
- Cuando se trate de un hecho que por insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público.
- Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente el esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave.
- Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral de difícil separación.
- Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
- Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, en el caso de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le pudiese imponer.
- Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la seguridad exterior del Estado.
- Cuando exista colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos graves o lograr la desarticulación de organizaciones criminales.
- Cuando el inculpado haya sufrido, por su conducta culposa, daño grave que haya desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción.
- Cuando el delito no siendo grave, afecte un bien jurídico individual y se haya reparado el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución.
- Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan secundaria consideración que haya a la sanción penal una respuesta desproporcionada.
- Cuando la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales mas significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa, adecuada a los intereses de las víctimas y la sociedad.
- Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto, previsto en el presente ordenamiento.
- Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado Terminal, según dictamen pericial, o tenga mas de 70 años y no exista mayor daño al interés social.
5.- Defina al ejercicio de la acción penal.
Es la determinación que realiza el Ministerio Público investigador, a fin de decidir si pone en movimiento al órgano jurisdiccional penal al haber reunido los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del activo del delito.
- Ejercitar la acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente, en la vía que corresponda, concretando la acusación y, en su caso, ampliar ésta cuando proceda;
- Aclarar los pedimentos de ejercicio de la acción penal en los que la autoridad judicial haya determinado que no se encuentran satisfechos los requisitos de los mismos;
- Solicitar a la autoridad judicial las órdenes de aprehensión, de reaprehensión y de comparecencia o de presentación, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas, aprehendidas o reaprehendidas; así como los objetos y evidencias aseguradas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Solicitar que se preserve el lugar de los hechos, los instrumentos, objetos y evidencias del delito; así como la identidad y domicilios del inculpado y de los testigos, cuando ello sea necesario;
- Pedir el embargo precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño, en los términos que prevenga la ley;
- Solicitar las órdenes de arraigo, de cateo y otras medidas precautorias, que sean procedentes;
- Aportar las pruebas y promover todo lo conducente para el completo esclarecimiento de los hechos delictuosos y de las circunstancias en que éstos se realizaron; así como para acreditar las particularidades del inculpado; ello con el fin de que en su oportunidad se impongan, a quienes hayan incurrido en las conductas materia de su acusación, las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes;
- Formular conclusiones acusatorias cuando sean procedentes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales; desahogar las vistas que se le formulen y solicitar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan según el caso;
- Desistirse de la acción penal en ejercicio de los criterios de oportunidad establecido en esta ley y de conformidad con otros supuestos establecidos en el Código de Procedimientos Penales;
- Interponer los recursos que la ley establece y expresar los agravios correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la misma admite;
- Oponerse al otorgamiento de la libertad provisional del inculpado y promover lo conducente para ello cuando existan razones de interés público;
- Orientar a las víctimas y ofendidos respecto de los trámites y vicisitudes del proceso; así como coordinar las actividades de quien se haya constituido en su coadyuvante;
- Vigilar que el proceso se tramite en forma regular, promoviendo lo necesario para que el Juzgador aplique las leyes y para que se cumplan sus determinaciones;
- Recurrir en queja o mediante el procedimiento que establezca la ley, ante el superior jerárquico
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