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DERECHO Y CIENCIA LAURA ANDREA JARAMILLO RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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Por otra parte, los enunciados jurídicos formulados por la ciencia del derecho no son simples repeticiones de las normas jurídicas producidas por la autoridad jurídica, dado que estas normas, en cuanto a prescripciones no pueden ser ni verdaderas, ni no verdaderas; entonces es allí donde aparece un interrogante, ¿cómo pudieran aplicarse los principios lógicos a las relaciones entre normas jurídicas?. Kelsen (p.87) nos da la respuesta al interrogante afirmando: ‘‘los principios lógicos, si bien no directamente, por lo menos indirectamente, pueden ser aplicados a las normas jurídicas, en tanto y en cuanto esos principios sean aplicables a los enunciados jurídicos que describen esas normas jurídicas’’; normas que pueden ser verdaderas o no verdaderas.

17. Ciencia causal y ciencia normativa

La naturaleza es un sistema de elementos entrelazados entre sí como causa y efecto, ligados al principio de la causalidad, si existe una ciencia social diferente a la ciencia natural, necesita describir su objeto según un principio que se diferencie de causalidad (Kelsen, 1934, p.89), por ejemplo, la sociedad es un orden normativo del comportamiento humano, el cual es un elemento de la naturaleza, por eso debe ser determinado por el principio de causalidad.

La ciencia describe y explica la conducta humana y como su objeto está constituido por la interacción humana, es razón suficiente para poderla considerar como ciencia social, así entonces podemos decir que, la ciencia del derecho es una ciencia normativa, que se rige por el principio de imputación, su objeto es la interacción humana en sociedad, estudia el comportamiento de los hombres bajo un orden normativo. Se rige por las reglas del deber ser, y entre la causa y el efecto, solo en esta medida, sabiendo que el derecho es un orden normativo del comportamiento reciproco de los seres humanos, puede diferenciarse, como fenómeno social, de la naturaleza, y puede diferenciarse la ciencia del derecho como una ciencia social, de la ciencia natural (Kelsen, 1934, p.90).

18. Causalidad e imputación; ley natural y ley jurídica

En esta sección Kelsen habla de la existencia de un principio ordenador diferente de la causalidad denominado principio de imputación, el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya que el hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta. Por otro lado, nos habla también del enunciado jurídico, quien, a diferencia de la ley natural, no dice si se produce el hecho, ya que el enlace que se expresa en este enunciado debe haber sido establecido por una autoridad jurídica o por una instaurada mediante un acto de voluntad.

Con el verbo ‘‘deber’’ se expresa usualmente el pensamiento de estar algo ordenado, pero no el estar algo autorizado o permitido. Es por eso que este verbo, en derecho abarca tres significados: el estar ordenada, el ser facultativa y el estar permitida a la consecuencia (Kelsen, 1934, p.91). Este verbo solo se ve relacionado mediante la norma jurídica.

En cuanto a la ciencia jurídica, Kelsen habla de que esta debe obligatoriamente expresar la validez de todo orden jurídico, y como ésta solo es una ciencia empírica pero objetiva, solo puede formular enunciados sobre hechos observables, y que solo estos enunciados declarativos pueden ser verdaderos, así entonces se entiende que, el enunciado jurídico no es un imperativo; es una proposición, una declaración sobre un objeto dado al conocimiento (Kelsen, 1934, p.93).

Entonces, Kelsen describe el enunciado jurídico como una descripción objetiva permanente, que no se convierte en prescripción, sino que en cambio solo afirma la conexión entre dos circunstancias de hecho.

Como ya sabemos, la ley natural es un enunciado que describe la naturaleza y no l objeto descrito, de igual manera la ley jurídica es el enunciado que describe el derecho, este enunciado también debe describir las normas generales del orden jurídico y las relaciones que a través de ellas constituyen.

Kelsen define (1934, p.96) la palabra imputable e inimputable como: ‘‘Quien es castigado por su comportamiento, es decir, aquel que puede ser responsabilizado; mientras que inimputable es aquel que, por la misma conducta no es castigado, es decir, que no puede ser responsabilizado por ella. Así entonces, la imputación no consiste en otra cosa sino es una conexión entre el acto ilícito y su consecuencia, ya que, la imputación no es, el enlace de una determinada conducta con el hombre que la lleva a cabo; más bien para ello se requiere establecer la relación mediante una norma jurídica.

19. El principio de imputación en el pensamiento de los primitivos

Los hombres primitivos interponen los hechos o fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales, nunca recurrirán al principio de causalidad para explicar los fenómenos naturales; ya que este principio, según Kelsen, es un logro únicamente de las civilizaciones más adelantadas. Los hombres primitivos interpretan los hechos que perciben con sus sentidos, así mismo determina sus relaciones con los prójimos, todo esto conforme a las normas sociales utilizadas por esta civilización.

Las normas más antiguas de la humanidad son, aquellas que tratan de poner coto a los instintos sexuales y de agresión. El incesto y el homicidio son, los delitos más antiguos, y el exilio y la venganza de sangre, las más antiguas sanciones sociales socialmente organizadas. (Kelsen, 1934, p.97). Esto se da porque, estas sociedades primitivas utilizan la regla de la retribución, dicha regla domina la vida social de toda civilización con estas características.

Kelsen (1934, p.97) define la regla de retribución como: ‘‘Un sistema que abarca tanto las penas como los premios, es decir, que si te comportas bien deberás ser premiado; en cambio si actúas mal, deberás ser castigado’’. En esta regla fundamental, la condición y la consecuencia no están enlazadas según el principio de causalidad, sino según el de imputación; ya que este, cuando un acontecimiento es percibido como malo, es interpretado como castigo por un mal comportamiento; en cambio, cuando es percibido como beneficioso, es interpretado como recompensa por una buena conducta.

Bibliografía

- Hans Kelsen. (1934). Teoría pura del derecho. Paginas (83 – 97).

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