Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Desarrollo de negocios.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  4.935 Palabras (20 Páginas)  •  494 Visitas

Página 1 de 20

...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos definición y características.

Se define a la Constitución como un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar al Estado. Dichas normas son de jerarquías superiores, permanentes, escritas, generales y reformables.

La constitución Política Mexicana constituye la Ley Fundamental a través de la cual se expresan las bases del orden jurídico mexicano, a través de ella se proporciona los principios jurídicos esenciales de todo el derecho positivo.

La Constitución Política Mexicana de acuerdo a su terminología teológica se ha clasificado en dos partes:

a) DOGMATICA, La cual hace referencia a un conjunto de prerrogativas a favor del gobernado, denominadas derechos humanos, las cuales se encuentran contenidas principalmente en los artículos ______________

- de igualdad.

- de libertad.

- De propiedad.

- Seguridad jurídica,

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

b) ORGANICA, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales contenidas en los artículos ___________________

Justificación de la existencia de garantías tributarias

En los Estados Unidos Mexicanos la Constitución constituye el vértice de todo el orden normativo, porque regula a través de sus disposiciones, postulados y principios por los cuales debe ceñirse la actuación del Estado.

Por lo que el Estado al ejercer la función recaudatoria y administradora que le ha sido asignada para la satisfacción de las necesidades de la población, no puede hacer de una manera arbitraria sino que debe sujetarse a lo dispuesto por la norma jurídica, la cual, tiene por objeto regular la relación jurídico-tributaria que nace entre el gobernado y el Estado.

La Constitución al someter esa relación fiscal a un régimen jurídico persigue encuadrar a los vínculos tributarios dentro de un necesario marco de certeza, que permita saber de antemano hasta donde llega la potestad recaudadora del fisco y cuáles son los límites de los deberes impuestos a los contribuyentes. Tales limitaciones al poder del Estado tienen el carácter de garantías individuales o derechos subjetivos públicos.

Fundamento Constitucional del Derecho tributario y Garantías Individuales especificas.

El fundamento constitucional del Derecho Tributario Mexicano lo encontramos en el art. 73 fracciones VII y XXIXA

EJERCICIO 9 COPIAR EL ARTÍCULO EN LAS FRACCIONES MENCIONADAS

Así como en la fracción IV del artículo 31 constitucional que establece:

EJERCICIO 10 COPIAR EL ARTÍCULO EN LA FRACCION MENCIONADA

EJERCICIO 11: Memorizar el artículo 31 fracción IV

Contribuir:

Gastos Públicos:

Federación:

Estado:

Municipio.

Del análisis a dicha fracción IV se desprende la existencia de distintas garantías o principios a favor del gobernado consistentes en:

- GENERALIDAD

- PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

- OBLIGATORIEDAD

- VINCULACION DEL GASTO PUBLICO

- LEGALIDAD

GENERALIDAD

.

Una ley es general cuando se aplica, sin excepción a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca. Ernesto Flores Zavala con relación a dicho principio establece que: “El principio de Generalidad no significa que todos deben pagar impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto. Sin embargo este principio puede también aplicarse a cada impuesto individualmente considerado, y entonces debe interpretarse en el sentido de que el impuesto debe gravar a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generado del crédito fiscal, sin excepciones”.

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Para la Suprema Corte de Justicia la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una derecho humano, aun cuando el precepto se encuentre localizado fuera del capítulo respectivo de la Constitución.

Que un tributo sea equitativo, significa que comprenda por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en una misma situación o circunstancia; que sea proporcional, significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en una misma situación.

La proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, por lo que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada persona.

OBLIGATORIEDAD

Este deber vinculado al Principio de Generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo.

VINCULACION DEL GASTO PÚBLICO

El gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo. La suprema Corte de Justicia ha establecido que el Gasto Público se refiere a que el importe de lo recaudado por la Federación a través de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.

La vinculación de las contribuciones con el gasto público es tan estrecha

...

Descargar como  txt (33.9 Kb)   pdf (91.9 Kb)   docx (36.2 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club