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EL ENTENDIMIENTO Y RELACIÓN INTRÍNSECA ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS ACTORES PREDOMINANTES.

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  4.282 Palabras (18 Páginas)  •  357 Visitas

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Por su parte Enrique Sayagues Laso[4] manifiesta, que derecho administrativo es, la parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

2.1 Fuentes formales

En el derecho administrativo, suele citarse una lista de fuentes, que son, en realidad, las fuentes formales o los documentos donde se encuentran las normas del derecho administrativo, textos, ideas o actividades que contienen directa o indirectamente reglas o elementos supletorios o interpretativos. Las cuales fuentes en el derecho mexicano se podrían nombrar las siguientes:

2.1.1 Fuentes directas:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

- Leyes Federales,

- Tratados y Convenios Internacionales,

- Leyes locales,

- Reglamentos entre otras.

2.1.2. Fuentes interpretativas:

- Jurisprudencia,

- derecho civil,

- procesal, mercantil,

- penal y

- laboral,

- principios generales de derecho,

- costumbre y

- doctrina[5].

Partiendo de lo anterior se desprende que el Derecho Administrativo no solo regula los órganos a través de los que actúa la Administración Pública, sino también los órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas y de participación, entre otros que no sean los mismos.

En esta tesitura pudiéramos afirmar que la mayoría de estos órganos tienen como característica la de “imperium”, es decir cuentan con competencia para actuar con prerrogativas que no poseen los particulares. En lo inherente a las normas que rigen el actuar del Derecho Administrativo, podemos afirmar que estas se refieren a aquellos casos en los que los órganos administrativos actúan como autoridad imperativa.

3. ACTO ADMINISTRATIVO

3.1. Conceptualización

Formalmente es todo acto que emana de cualquier autoridad administrativa con independencia de su índole intrínseca. Según el criterio material, que es el que debe prevalecer sobre el formal, el acto administrativo es el que emite cualquier órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones públicas.

El acto administrativo propiamente dicho mediante el cual se modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares, concretas he individuales, y que reciben el nombre de actos de decisión[6].

Es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad. A veces, las autoridades legislativas o las judiciales realizan también el acto administrativo, cumpliendo funciones de autoridad administrativa[7].

3.2. Características del acto administrativo.

A manera de robustecer lo expuesto con anterioridad podemos inferir que todo acto administrativo cuenta con una serie de características específicas que de manera individualizada carecen de exclusividad del mismo, pero que de manera conjunta dan esencia al mismo y que son:

- Es un acto jurídico

- Lo emite la administración pública

- Es ejecutivo y ejecutorio

- Cuenta con validez legal

- No posee definitividad

- Es general y Abstracto

4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

La garantía de audiencia, es una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, esta consignada en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional que ordena:

Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho[8].

La garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses es un principio clásico del derecho Constitucional y Administrativo.

Dentro de estas garantías fundamentales se encuentra también la garantía de audiencia previa, la cual de conformidad con el artículo 14 Constitucional se establece como un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

El principio Constitucional de debido proceso hoy se aplica al procedimiento administrativo, no sin antes haber sido adoptado en la doctrina jurídica general, que reconoce la necesidad de una misma oportunidad de defensa al interesado. Este principio constitucional arranca de la más pura de las tradiciones jurídicas del derecho natural y de la tradición jurídica inglesa.

En este sentido el procedimiento administrativo constituye una ineludible garantía legal constitucional y administrativa que tiene como finalidad la de asegurar el interés general y el interés de los particulares. Por el primero se mantiene la seguridad y la eficiencia de los servicios públicos, en cuanto al segundo el particular asegura los intereses que le reconoce la ley y evita la ilegalidad y la arbitrariedad de los funcionarios, en este caso la contrapartida de los poderes exorbitantes.

En su verdadera naturaleza el procedimiento administrativo tiene una finalidad precisa de anteponerse al acto administrativo, no debe afectar situaciones jurídicas, pero puede tener en su contenido algún acto que lesione al particular.

Las violaciones al procedimiento son violaciones a la ley que deben ser corregidas en al campo administrativo y en el judicial, cuando no se siguen estas formas procesales se afectan los derechos privados y son violatorias de garantías.

Por ello las garantías

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