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El ente y la escencia de Tomás de Aquino

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  11.634 Palabras (47 Páginas)  •  403 Visitas

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LA CIUDAD DE DIOS DE SAN AGUSTIN

Es la principal obra de San Agustín. Fue escrita entre los años 413 y 426 para refutar la

la aceptación del cristianismo y por el abandono de los dioses del Imperio, que

en castigo opinión de que la caída de Roma en poder de los godos de Alarico (año 410) había sido

causada por habían dejado a Roma desamparada en manos de los bárbaros.

Agustín se enfrenta a esta opinión en los cinco primeros libros de los 22 que tiene la obra,

mostrando que Roma había caído por su egoísmo y por su inmoralidad. Además, en los cinco

libros siguientes, Agustín demuestra que ni el politeísmo popular ni la filosofía antigua

fueron capaces de preservar el Imperio y dar la felicidad a sus habitantes.

Los otros doce libros están dedicados a presentar el nacimiento, desarrollo y culminación

del enfrentamiento entre las dos ciudades, la terrenal y la celestial, encarnada ésta en la

Iglesia de Cristo. Así, los libros XI-XIV muestran cómo nacen las dos ciudades, los libros

XV-XVIII presentan su desarrollo en este mundo, el libro XIX expone la finalidad de las

dos ciudades y los libros XX-XXII están dedicados a su culminación tras el juicio final.

El libro XIX, es un libro muy bello, en el que San Agustín hace un profundo análisis de las

nociones de justicia, paz y felicidad. En concreto, los capítulos 11-17 están dedicados al

tema de la paz: definición (la paz es la tranquilidad del orden), formas de la paz, medios

para conseguirla (las leyes), etc.

El libro muestra otro enfoque acerca de la creación y lo que nos espera en la vida después

de la muerte. No descubre nada nuevo sobre la historia, sencillamente como el resultado,

de una serie de principios universales; lo que San Agustín nos ofrece es una síntesis de

historia universal a la luz de los principios cristianos. Su teoría de la historia procede

estrictamente de la que tiene sobre la naturaleza humana, que a la vez deriva de su teología

de la creación y de la gracia. No es una teoría racionalista, si se considera que se inicia y

termina con dogmas revelados; pero sí es racional por la lógica estricta de su procedimiento

e implica una teoría definitivamente filosófica y racional sobre la naturaleza de la sociedad

y de la ley, y la relación entre la vida y la ética.

San Agustín piensa que en toda sociedad existen dos ciudades, la de aquellos que se aman a

sí mismos hasta el desprecio de Dios y la de aquellos que aman a Dios hasta el desprecio de

sí mismos; pero estas dos ciudades no se pueden identificar con el Estado y la Iglesia,

respectivamente.

Todos los Estados de esta tierra son “Estados terrenales”, incluso cuando los rigen

emperadores cristianos. En cuanto tales, tienen que preocuparse exclusivamente de

organizar la convivencia entre los ciudadanos de forma pacífica y tratando de que todos

tengan acceso a los bienes temporales.

Es cierto que la autoridad sólo corresponde a Dios, pero también lo es que quiere que los

hombres ejerzan el poder como servicio y responsabilidad: quien ostenta la autoridad debe

comportarse con los subordinados como un padre con sus hijos.

La autoridad comprende tres funciones: mandato, previsión y consejo. El Estado no es el

instrumento a través del cual la Iglesia tenga que llevar adelante los planes de Dios sobre

la existencia humana.

Tanto la monarquía, como la aristocracia o la democracia son sistema válidos de gobierno: lo

importante es que cumplan con sus objetivos.

También habla de que las dos ciudades tienen como objetivo último la paz, aunque la ciudad

terrenal la busca como un fin en sí misma y la ciudad celestial, como un medio para alcanzar

la “paz eterna”.

A la ciudad del mundo le tocará una eternidad de dolor, a la vez que moral y física (XXI),

eternidad de pena contra la cual no valen ni las objeciones físicas derivadas de la

pretendida imposibilidad de fuego que no se consume, ni las morales, que dependen de una

pregunta desproporcionada entre el pecado temporal y el castigo eterno: la gravedad del

cual será, no obstante, proporcionada en intensidad a la entidad de la culpa.

En cambio, a los santos quedará reservada la bienaventuranza eterna (XXII); no sólo para

las almas en la contemplación de Dios, sino para los propios cuerpos que resucitaran a una

vida real, aunque diversa de la terrena. La forma de la resurrección no esta clara; pero el

hecho, a pesar de las objeciones

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