La falta de un ente de control sobre los recursos energéticos.
Enviado por Stella • 9 de Enero de 2018 • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 434 Visitas
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Particularmente para el caso de la transmisión de energía eléctrica, el art. 169 establece que las empresas propietarias de elementos de la red nacional de interconexión deberán utilizar esos bienes de acuerdo al Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación.
Estas mismas empresas tienen el deber de facilitar la conexión entre las diferentes empresas eléctricas, de las empresas generadoras, y de los usuarios que lo soliciten, una vez cumplido con los requisitos legales y con derecho a percibir el pago de las retribuciones correspondientes.
- Ley 143 de 1994.
La Ley 143 de 1994 –Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional– establece el régimen de las actividades del sector eléctrico colombiano. Sus principales características son:
En el art. 3, consagra como obligaciones del Estado la promoción de la libre competencia, controlar las prácticas de competencia desleal y los abusos de posición dominante, velar por los derechos de los usuarios, asegurar la incorporación de los aspectos ambientales en las actividades del sector eléctrico, satisfacer las necesidades básicas de la población y asegurar la disponibilidad del servicio.
En el art. 4, se establece como función del Estado asegurar el uso racional de la energía, la eficiencia y transparencia en la prestación del servicio, manteniendo siempre un nivel de calidad y seguridad.
Retomando los principios consagrados en el art. 209 de la Carta política, el art. 6 de esta Ley determina que los principios de eficacia, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad regirán el servicio de electricidad.
La libre competencia se encuentra nuevamente consagrada en el marco legislativo de los servicios públicos. En el art. 7 de la Ley 143 de 1994, se establece que todos los entes económicos podrán participar en la prestación del servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
El art. 5 de esta ley consagra las actividades relacionadas con el servicio de electricidad como servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.
Con respecto a la expansión del servicio de electricidad, la ley en su art. 12, establece la planeación de la expansión del sistema en el corto y largo plazo, de tal forma que los planes para la atención de demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales, cumplan con los requisitos de calidad confiabilidad y seguridad establecidos, y sean técnica, financiera y ambientalmente viables.
Acerca de la interconexión establece que las empresas que sean propietarias de elementos de la red nacional de interconexión, “mantendrán la propiedad de los mismos pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación” (art. 28).
El art. 33 determina que la operación del Sistema Interconectado Nacional se deberá realizar en aras de atender la demanda de manera confiable, segura y con calidad.
El art. 39 establece que los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del SIN, consultarán criterios de viabilidad financiera, de tal forma que tengan en cuenta los costos de inversión en las redes, el costo de oportunidad de capital, y los costos de administración, operación, mantenimiento y desarrollo sostenible.
El art. 40 indica que las tarifas de acceso y uso de las redes del SIN incluirán: i) un cargo que cubra los costos de conexión a la red, ii) un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión y iii) un cargo variable asociado a los servicios de transporte.
El art. 41 indica que corresponde a la CREG definir la metodología de cálculo y aprobar las tarifas para el acceso y uso de las redes del SIN.
- Ley 286 de 1996:
Esta ley modificó algunos aspectos relacionados con los regímenes de contribuciones, tarifas y subsidios de las leyes 142 y 143 de 1994.
- Ley 632 de 2000
La Ley 632 de 2000 modificó las leyes 142, 143 de 1994 y 286 de 1996 en algunos aspectos relacionados con el régimen de subsidios.
- Ley 689 de 2001
Modificó parcialmente la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos, el control fiscal y de auditoría de las E.S.P., su toma de posesión, y en general el régimen de control y vigilancia de las mismas por parte de la ciudadanía y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. También modificó aspectos del régimen tarifario de las E.S.P. y de las relaciones usuario–empresa.
- Ley 693 de 2001
Esta ley, de Octubre de 2001, tiene como objeto el fomento del uso racional y eficiente de la energía (URE).
MARCO CONTEXTUAL
Para poder realizar un trabajo de campo se ha optado por explicar todo lo relacionado con el ineficiente manejo de los recursos públicos ante la energía, con una mala auditoría realizada, ya que en este punto es donde se ha visto una mal dirección del dinero frente a dichas cosas.
Para poder darle una solución a las cosas es necesario estipular un tiempo determinado para así enfrentar nuevos retos, se tomara un tiempo de 1 año para poder explicar con claridad todo lo relacionado con el mal uso de los impuestos frente a las obras publicas y poder dar alguna solución.
Cabe anotar que para dar un posible resultado de lo anterior citado, se debe hacer una intensa búsqueda y poder explicar pasó por caso todo lo relacionado con las cosas que nos rodean, todo lo que necesitamos para tener mejores resultados.
OBJETIVOS
BIBLIOGRAFIA
http://web.ing.puc.cl/power/alumno05/colombia/Proyect%20web_archivos/page0003.htm
http://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/racionamiento-energia-colombia-fenomeno-el-nino/215309
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