Recurso del control de la legalidad
Enviado por Ninoka • 14 de Marzo de 2018 • 2.366 Palabras (10 Páginas) • 379 Visitas
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Requisitos.
Los requisitos de admisibilidad del Recurso de Control de Legalidad se infieren del contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales de manera general son los siguientes:
- Que se trate de sentencias proferidas por tribunales superiores laborales.
- Que sean sentencias que no puedan ser impugnadas en casación.
- Que se produzca la violación o amenaza de violación de las normas de orden público laboral y procesal.
- Que la decisión recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto lo que se pretende es la preservación de la unificación de la doctrina jurisprudencial y los criterios que le sirven a los fallos que emite la sala.
Reiterando que cuando se refiere a la reiterada jurisprudencia de la sala, son solo las sentencias que ella emite, y no las otras sentencias de las demás salas, aun cuando traten sobre materia laboral y tenga fecha anterior a la entrada en vigencia del recurso de control de legalidad, por que independientemente ha sido jurisprudencia que sentó la sala de casación social al respecto.
Es igualmente importante resaltar que en materia de Laudo Arbitral no procede el recurso de control de legalidad por cuanto no es una sentencia lo que resulta de ello, y tampoco proviene de un tribunal superior, es así que por no contemplar los requisitos para ejercer el recurso no es recurrible por este medio.
Procedimiento.
Una vez que se publica la decisión que va a ser objeto de este recurso, la parte recurrente debe interponerlo ante el propio Tribunal Superior del Trabajo y solicitar el avocamiento mediante un escrito que no puede exceder de tres (3) folios útiles con de 30 líneas en el anverso y de 34 en el reverso, y debe versar sobre violación del orden laboral y procesal, así como la reiterada jurisprudencia de la sala de casación social igualmente debe interponerse dentro de los cinco días de despacho siguiente a la publicación del fallo que se pretende recurrir por cuanto el computo del tiempo se debe iniciar una vez que sea vencido o concluido el lapso que tenía el juez superior laboral para publicar la sentencia que de forma oral había dictado y por uniformidad debió resumir a la forma escrita, este lapso de cinco días ha dejado la sala claro es de carácter preclusivo, porque son días de despacho siguientes que deben ser contados a partir de la fecha cuando se publica el fallo, razón por la cual el recurrente debe ejercer el recurso dentro de los cinco días para evitar que se active la preclusión, y nazca la cosa juzgada. Remitida la solicitud del recurso a la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, esta determinara si ha sido interpuesto el recurso dentro del tiempo legalmente establecido para su ejercicio, debido que el tribunal superior laboral no es competente para emitir una decisión sobre este particular, por cuanto será siempre la sala quien determinara o no la admisibilidad del recurso.
Ahora bien, una vez que el escrito ha sido enviado por el tribunal superior a la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, en virtud de la tempestividad que caracteriza al recurso, por el tiempo para su solicitud y posterior remisión a la sala de casación social, luego de esto son analizados los requisitos para determinar si han sido cumplido en la solicitud los extremos de ley, y luego de su comprobación la sala para al estudio de las denuncias con la finalidad de determinar la admisibilidad o no del recurso en base a la potestad discrecional de la cual se encuentra revestida la sala según la ley orgánica procesal del trabajo contenida en el 178, reiterando que si bien este recurso debe ser intentado por ante el tribunal superior del trabajo que emitió la sentencia susceptible de ser recurrible, este no tiene facultad para decidir sobre su admisibilidad, solo tiene la facultad de recibirlo e inmediatamente remitirlo a la sala de casación social.
Cabe destacar que puede darse el supuesto que la sala no admita el recurso y eso produce como efecto que la misma sala pueda pronunciarse sobre el hecho de la interposición maliciosa del recurso y si fuere el caso la ley orgánica procesal del trabajo trae sanciones que deberá cumplir el recurrente malicioso, por cuanto la sala sancionara con el pago de las unidades tributarias, en este caso la sala debe motivar el auto, y así en el lapso de los tres días dentro de los cuales debe cancelar la multa, y de no cumplir sufrirá arresto en jefatura civil de quince días por incumplir con la sanción impuesta.
En caso contrario, la sala procederá admitir y dar conocimiento del recurso, en este caso fijara al efecto audiencia pública, oral y contradictoria, siguiendo a todo efecto el procedimiento que tiene establecido la ley orgánica procesal laboral para el recurso de casación. Una vez admitido por la sala el recurso, esta otorga en un lapso de veinte días consecutivos para que el recurrente en el control de legalidad presente sus alegatos en los cuales fundamenta las razones de su denuncia y las violaciones alegas en la solicitud del recurso, y una vez vencido el lapso deberá consignarlo en escrito que no debe exceder de tres folios útiles y sus vueltos, cumplido con esto la sala en un auto y una vez transcurrido los veinte días consecutivos, fijara día y hora para la ejecución de la audiencia pública, oral y contradictoria con intervención de las partes las cuales deberán formular sus alegatos en forma oral, publica y contradictoria, y en ese acto se pronunciara la sentencia sobre el recurso.
La audiencia puede prorrogarse una vez terminada las horas de despacho o hasta que agotarse el discurso con la aprobación de los magistrados de la sala, pero si aun así no es suficiente el tiempo puede ser fijada para el día hábil siguiente o tantas veces hasta agostar el ejercicio del recurso de control de la legalidad, posteriormente la sala social luego de emitir su pronunciamiento lo consignara mediante un auto en un lapso de cinco días hábiles siguientes a la producción de la sentencia.
En este sentido si el recurrente no comparece a la audiencia esta será declara desistida así el recurso de control de la legalidad, y el expediente será remitido al respectivo tribunal superior del trabajo. Una vez cubierto todos los extremos en el pronunciamiento para ejercer el recurso de control de legalidad, la sala puede ya que han intervenido las partes, y que realizadas todas las preguntas necesarias para el total esclarecimiento de los motivos del recurso, pasara
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