La justicia es una tarea que el hombre no ha podido agotar nunca.
Enviado por Ninoka • 15 de Febrero de 2018 • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 298 Visitas
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- Hombre y persona. El valor de la conciencia del género. El derecho como encuentro y el problema del género.
Las palabras “hombre” y “persona” reflejan una tensión muy profunda en orden a la existencia. La primera menciona un género. Abarca a todos los hombres posibles. Para poder lograrlo necesita olvidar los rasgos particulares de cada hombre: su historia, sus afectos, dolores y esperanzas.
Para quien se quede con la palabra “hombre”, el ser personal de cada hombre le será radicalmente inaccesible.
Esto que ocurre con referencia al hombre ocurre con todas las palabras genéricas. La necesidad de aludir a una cantidad innumerable de objetos las fuerza, necesariamente, a sacrificar una importante cantidad de detalles específicos.
Esta situación no ofrece dificultades en la medida en que las palabras estén referidas a las cosas. Las cosas son limitadas, abarcables, precisas y salvo la eventual necesidad de mejorar su definición, quedan claramente comprendidas por un lenguaje configurado genéricamente. Podría decirse que las cosas del mundo son inteligibles por su género.
El problema es que el hombre no es como las sillas o como las otras cosas del mundo. La esencia de cada hombre es su propia existencia. Esta situación puede ser salvada con la palabra “persona”, cuando se trate de expresar con ella la singular experiencia de que cada hombre es único e irrepetible.
Esto no está sin embargo exento de problemas. La palabra “persona” es ella también, una expresión genérica. Sin embargo propone en su significado su propia abolición como mención de un género.
La palabra persona, alcanza su plenitud en el momento mismo en que se extingue como palabra y deja en su lugar al nombre de cada ser personal.
Se llega a la idea genérica de hombre, ya que las ciencias solo han podido conformarse desde lo genérico. Describen como nacen o crecen los hombres, como se comportan y cuántos son. Pero no consiguen expresar nada concreto sobre esta o aquella persona. La persona de la ciencia es una persona condenada a ser un genero siempre. El conocimiento del nombre personal de cada uno le esta metodológicamente vedado a las ciencias.
Con el derecho ocurre algo similar. El derecho es un proyecto nivel de humanidad, es decir de género. La cultura del derecho ha allegado paz y seguridad. El dar a cada uno lo suyo significa un esfuerzo por la abolición del trato codificante. Su objetivo último es crear las condiciones comunes sobre las que el dialogo interpersonal pueda desarrollarse.
Ni la ciencia ni el derecho pueden ver al hombre en concreto. Y sus aplicaciones serán siempre un derivar de lo general hacia lo particular, una inferencia deductiva respecto de un ser al que no puede llegarse, precisamente, por vía de la deducción.
Desde épocas muy antiguas se ha reconocido en el juez una especial posición. El juez no es el mero ejecutor de los mandatos jurídicos, sino, además, el verdadero curador y protector del derecho. Es quien trata, precisamente, de lograr que esa delicada convergencia de lo general en lo personal no termine, en el momento de su aplicación destruyendo el valor de la justicia jurídica.
Es lo que se conoce con el nombre de equidad: el juez esta dispensado del cumplimiento literal de la ley no para violarla sino, contrariamente, para ser fiel al sentido último de su referencia a seres personales.
La doctrina que ha sostenido esto, presenta también contradicción ya que al Juez le toca intervenir únicamente en situaciones de conflicto (que no agotan todas las posibles instancias de aplicación de la ley) y porque además, la equidad no recusa el valor de la norma abstracta. Es decir, que si bien por un lado la equidad alivia el peso de la aplicación escrita, por otro la ley la condiciona y circunscribe, de modo tal que con ella no cesa la aplicación del género, ni se sustituye la justicia reglada por una justicia personal.
El conflicto genero-persona solo se atenúa.
Posiblemente el término de la tensión se encuentre, como en la palabra persona, otra vez en la remisión al nombre. Pero ello supera a la equidad y supera al derecho mismo. Es decir, es posible que el derecho alcance su plenitud en su agotamiento como derecho, cuando separándose del género en el cual se constituye, queda abarcado por la dimensión del encuentro interpersonal. El derecho llega a su consumación en el dialogo. Pero ese momento es el de su desaparición como derecho, el de su paso a un orden más alto y trascendente.
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