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“Legislación y Procedimiento de Nacionalización de Vehículos - Amnistías”

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  489 Visitas

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2. Tipos de Vehículos.-

Un video hallado en la cuenta oficial de YouTube de la Aduana Nacional de Bolivia se realiza una entrevista a una funcionaria de la ANB quien en resumidas cuentas señala que para la importación de vehículos el Decreto Supremo 28963 de 6 de diciembre de 2006, existen dos presupuestos legales para la importación de vehículos en cuanto a las condiciones para la internación, importación y proceso de regularización de vehículos automotores que son:

1) Vehículos Nuevos: Los Vehículos automotores nuevos fabricados con volante de dirección a la izquierda, internados a territorio nacional y las motocicletas, podrán realizar el despacho aduanero de importación, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En caso de que hayan sido sometidos a cambio o incorporación de dispositivo de combustible a GNV en una zona franca industrial nacional, están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV.

Los vehículos automotores nuevos con volante de dirección a la izquierda, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero.

No están alcanzados por la excepción en la presentación de certificaciones medioambientales, los vehículos fabricados en países que no se han adherido al Protocolo de Montreal relativo a las substancias agotadoras de la capa de ozono.

2) Vehículos Antiguos: Los vehículos automotores antiguos fabricados con volante a la dirección izquierda, internados a territorio nacional y las motocicletas, podrán realizar el despacho aduanero de importación, con las formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado Medio ambiental, con la debida documentación de respaldo; y

b) En caso que hayan sido sometidos a cambio o incorporación de dispositivo de combustible a GNV en una zona franca industrial nacional, el certificado de incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV.

Los vehículos automotores antiguos con volante de dirección a la izquierda, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero.

3. Operaciones Necesarias para el Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Medioambientales

3.1. Inspección Previa.- Los vehículos automotores definidos en el Articulo 5 con antigüedad mayor a tres años y los definidos en el Articulo 6 del presente Reglamento, deberán someterse a inspección previa, para determinar la existencia de gases que dañen la capa de ozono. (Art.28; D.S. 28963)

3.2 Operaciones Necesarias Para el Cumplimiento de las Condiciones Técnicas:

A) Operaciones de reacondicionamiento.- El usuario – taller en zona franca industrial, podrá efectuar las operaciones de reacondicionamiento en vehículos automotores: cambio de volante de dirección e instrumentos electrónicos y/o eléctricos de control al lado izquierdo del vehículo; cambio o reparación de motor del vehículo, caja de velocidades y/o diferencial; incorporación o cambio de dispositivo de equipo de combustible a Gas Natural Vehicular – GNV; incorporación o cambio de dispositivo anticontaminante (catalizador); desabollado, pintado, tapizado, reparación del sistema eléctrico y otras operaciones de reacondicionamiento que mejoren la presentación del vehículo automotor. (Art. 29; D.S. 28963)

B) Condiciones para las operaciones reacondicionamiento.- El usuario – taller habilitado en zona franca industrial para realizar las operaciones de reacondicionamiento, deberá utilizar insumos, partes y piezas originales o compatibles por marca y modelo del vehículo. La operación de reacondicionamiento de volante de dirección del vehículo automotor y las operaciones de reacondicionamiento complementarias que se efectúe en el vehículo automotor, serán registradas por el usuario – taller habilitado en el Formulario de Reacondicionamiento para Usuario – taller de Zona Franca Industrial. (Art. 30; D.S. 28963)

C) Cambio o incorporación de dispositivo de sistema de combustible a GNV.- EL usuario – taller autorizado por la Superintendencia de Hidrocarburos, podrá realizar el cambio o incorporación de un sistema de combustible a Gas Natural Vehicular en todo Vehículo automotor que se encuentre en una zona Franca Industrial. (Art. 32; D.S. 28963)

3.3. Operaciones y Condiciones Necesarias para el cumplimiento de los Requisitos Medioambientales.-

A) Operaciones.- El usuario – taller autorizado habilitado en una zona franca industrial, efectuará las siguientes operaciones para el cumplimiento de las condiciones medioambientales: Adecuación del vehículo automotor para el cumplimiento de las condiciones medioambientales permitidas en la emisión de gases de escape de motor; adecuación ambiental de sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de vehículos automotores, con la recuperación de gases refrigerantes que afecten la capa de ozono y la reconvención a tecnologías que no funcionen con sustancias dañinas a la capa de ozono. (Art. 33; D.S. 28963)

B) Condiciones.- El usuario – taller autorizado deberá verificar el grado de emisión de contaminantes atmosféricos, según parámetros establecidos en la normativa ambiental vigente e informar si el vehículo tiene un sistema de refrigeración y/o aire acondicionado que contenga sustancias dañinas a la capa de ozono y sobre la recuperación de gases de refrigerantes, como paso previo a la anulación o reconvención del sistema de refrigeración y/o aire acondicionado, parámetros que serán evaluados y registrados por IBNORCA.

C) Emisión de informes medioambientales.- Los responsables habilitados por el IBNORCA y el COGO en zona franca industrial y comercial, recinto aduanero y territorio Aduanero Nacional, para efectuar las operaciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones medioambientales emitirán los correspondientes informes a IBNORCA sobre el cumplimiento de las referidas operaciones.

D) Control y Verificación.- Dentro del marco de sus atribuciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio

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