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Para comenzar puede destacarse que se ha dividido el análisis de casos a examinar en cuatro periodos, los que cubren prácticamente la entera historia de la corte suprema.

Enviado por   •  28 de Julio de 2018  •  5.774 Palabras (24 Páginas)  •  460 Visitas

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Causa “Ramírez, Carlos A”.

Tres años después, el tribunal resolvió un asunto en el que nuevamente se puso en tela de juicio el derecho de los padres a ocuparse de la educación de sus hijos.

El tribual reiteró “el derecho de los padres a la crianza y educación de sus hijos” y que todo padre y toda madre tiene el deber y el derecho de velar por sus hijos menores, no obstante los defectos que puedan tener y que son propios de la condición humana.

Causa “Bruno, Raúl O”.

En esta causa se discutió la cuestión de la intangibilidad de las remuneraciones a los magistrados provinciales afectada por el proceso inflacionario dominante en aquel momento.

En lo que al caso interesa, se destaca el aparente conflicto existente entre la manera como el superior tribunal de justicia de la provincia de rio negro interpreto una norma de la constitución provincial y ciertas disposiciones de la carta magna federal. Sobre el particular, la corte señalo, que aun cuando el principio de intangibilidad de los salarios no podía ser desconocido en el ámbito provincial, ello no implicaba que sus alcances fueran iguales a los trazados en la esfera nacional. La razón de ser de esta afirmación se fundó en que el sistema federal supone el reconocimiento de la diversidad de las provincias dentro de la unidad de la nación.

- El quinto periodo:

Causa “Muller, Jorge”

En este caso, la mayoría del tribunal dejo sin efecto la resolución por la que se ordenaba que una persona menor de edad le fuera extraída sangre a fin de que se le realice un examen de histocompatibilidad genética con personas que podrían ser abuelos biológicos de la menor en cuestión.

De este modo, el voto se ocupa de examinar si la referida negativa del padre adoptivo a la realización de la prueba importa un adecuado ejercicio de la representación que ejerce, de modo tal que su voluntad pueda ser considerada para su representado.

Lo necesario para destacar es que debe incluirse el derecho de toda persona a conocer su identidad de origen.

En síntesis considero que la alusión al derecho natural efectuada por el juez Petracchi al hilo de la exegesis que realiza del art. 33 no solamente rinde honor a la previsora, sino que cuantifica la consideración iusnaturalista de los derechos y garantías.

Causa Ekmekdjian c / Sofovich.

La presente causa, se origino como consecuencia del amparo deducido por el actor ante la negativa del demandado- conductor de un programa de televisión- a leer una carta documento por la que ejercía su derecho de réplica frente a ciertas afirmaciones efectuadas en su programa y que juzgo lesivas a sus sentimientos religiosos.

La referencia al derecho natural es suscrita por los jueces que conformaron la mayoría para quienes en la presente causa no solo se encuentra en juego la tutela de la libertad de expresión sino también la adecuada protección de la dignidad.

Se trata de asegurar el derecho natural primario, elemental a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad. A que su vida, su privacidad, siga siendo suya.

Causa Bahamondez, Marcelo.

La corte dicto otro importante pronunciamiento, esta vez en relación al amparo constitucional con que cuentan quienes, invocando la libertad religiosa, se niegan a recibir ciertas terapias medicas. (Transfusiones sanguíneas) con grave peligro para sus propias vidas.

La corte habla en este caso de libertad de conciencia.

“el fundamento de la libertad religiosa reside en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad la lleva a adherir a la verdad. Mas esta adhesión no puede cumplirse de forma adecuada a dicha naturaleza si no es fruto de una decisión libre y responsable, con exclusión de toda coacción externa.

Causa “partido justicialista de la prov. De Santa Fe “.

Expresa que debe procurarse que las constituciones de provincia sean, en lo esencial al gobierno, semejantes a la nacional. Pero esta no exige, ni puede exigir que sean idénticas, porque la constitución de una provincia es el código en que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la nación.

Causa “urteaga, facundo R.”

En esta causa, el tribunal hizo lugar a la petición de la actora de que diversas reparticiones del estado nacional le proporcionen, si los tuvieran, datos relativos al destino de su hermano, quien habría sido abatido en un enfrentamiento armado. Sobre el particular, el juez Fayt escribe que la actora requirió que había sucedido con él y donde se encontraban sus restos.

Se concluye que en el sub lite no se halla en tela de juicio el habeas data sino el derecho a la información.

Hablamos en este caso de, los derechos de habeas data y a la información como derechos naturales de las personas.

Por otra parte, cuando esos bienes naturales resultan cercenados, es toda la persona la que resulta menospreciada.

Causa “Arancibia Clavel”

En esta causa, la corte suprema de justicia de la nación, tras señalar la conducta incriminada que tuvo lugar en 1974, constituye un crimen de lesa humanidad y en consecuencia resulta imprescindible que la aprobación por parte de la argentina de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad ocurrió en 1995. La cuestión radica en si la aplicación de dicha regla se da retroactivamente o si ello lesiona el principio nulla poena sine lege.

El derecho natural

La cognocibilidad y por tanto la posibilidad de fundamentación de los jiicios morales y de la objetividad del conocimiento moral redunda en el discernimiento de ciertos bienes básicos o esenciales de las personas que como se anticipo, devienen indisponibles respecto de los demás y en consecuencia del legislador.

Mas adelante, afirma que existe un derecho de gentes. El mismo se deriva del defrecho natural, ya que se lo describió como aquello que la razón natural

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