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Rasgos básicos de la relación laboral

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  7.938 Palabras (32 Páginas)  •  504 Visitas

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Independientemente como se le quiera llamar, a través de la relación de trabajo, se establecen derecho y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continua siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, e las áreas de trabajo y la seguridad social. “Es el punto de referencia fundamental para determinar a naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores.” (Organización Internacional del Trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 95ª reunión.)

La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Asimismo, es el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derecho y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

Este tema es cada vez mas importante por el fenómeno de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

- El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma restringida.

- La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

- La relación de trabajo esta disfrazada.

- La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

- La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quien es el empleador, cuales son los derechos del trabajador y quien responde por ellos.

- La inobservancia o falta de aplicación.

La relación laboral entonces es un vinculo jurídico por medio del cual se establece una relación entre trabajador y patrono, en el cual se crean condiciones fácticas que producen consecuencias jurídicas y que tienen vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación, o sea el pago del salario correspondiente, siendo independiente para su existencia la formalización de un contrato de trabajo.

Entonces para establecer el contenido de la relación jurídico-laboral entre dos personas, una de ellas patrono y el otro es trabajador, se debe ubicar primero el origen de esta relación, lo que en este caso es u contrato o la simple relación de trabajo. El Código de Trabajo de Guatemala usa en forma reiterada e indistinta ambos términos, por ejemplo al definir la situación jurídica de una persona como patrono o trabajador como consecuencia indistinta de la existencia de un contrato o relación de trabajo.

A través de ese uso indistinto se ha llegado a considerar que las categorías referidas son sinónimas aunque esa afirmación constituye un error, porque contrato y relación de trabajo son conceptos distintos aunque ambas situaciones produzcan los mismos efectos.

De conformidad con el Articulo 18 del Código de Trabajo, la relación laboral es el : “vinculo jurídico y económico a través del cual una persona presta sus servicios por cuenta de otra persona, la cual retribuye dicha prestación.” Mientras que contrato de trabajo es entendido como el negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

1.2.1. Rasgos básicos de la relación laboral

La relación laboral entre el empleador y el empleado contiene los siguientes aspectos fundamentales:

- Vinculo jurídico-económico. El contenido económico de la relación laboral queda determinado en cuanta que el objeto de la misma, entraña comportamientos de los sujetos, en correspondencia con los intereses materiales de cada uno de ellos. El contenido jurídico determina la definición de derechos y obligaciones regulados por el derecho laboral, y que ambas partes deben ejercer y cumplir. En conjunto sirve de fundamento para el nacimiento de derecho y obligaciones.

- Prestación personal del servicio. Consiste en que la persona (individual, física o natural) se compromete a prestar el servicio o ejecutar la obra en forma personal, dicha obligación tiene el carácter de inuiti personae, (del latín en consideración de la misma persona), que se traduce en las siguientes obligaciones:

- Es una obligación personalísima.

- No puede encomendárselo a otra persona.

- La situación solo puede hacerse con el consentimiento del empleador.

- Si el trabajador esta imposibilitado de prestar el servicio compete al empleador buscar un reemplazo.

- Ningún trabajador puede utilizar ayudantes si no es con autorización del empleador.

- Dependencia continuada. Consiste en el sometimiento del trabajador a la estructura organizativa del patrono, esto significa que el trabajador no podría prestar el servicio al cual se compromete sin que el patrono le proporcione todo lo necesario para ejecución del trabajo.

- Dirección inmediata o delegada. Constituye el elemento característico de la subordinación en la prestación de los servicios y comprende el sometimiento del trabajador a la dirección y a las ordenes del empleador sobre la ejecución de las labores y en general fundamenta la sujeción del trabajador al poder disciplinario del patrono en consecuencia de la autoridad que este ejerce sobre el, como por ejemplo en el reglamento interno de trabajo. Dicha subordinación se puede presentar de dos formas: inmediata o delegada.

- El trabajo conlleva una retribución. La retribución se debe entender como la contraprestación que recibe el trabajador, por el tiempo laborado, esto se traduce en la categoría de salario o sueldo. El salario es la única fuente o por lo menos la principal, de medio de subsistencia para el trabajador, por lo que tiene carácter alimenticio, que constantemente le ha reconocido la doctrina y la legislación, ya que constituye el ingreso por el cual el trabajador satisface las necesidades alimenticias de el y su familia.

El termino salario es el empleado por la mayoría de legislaciones. Existen varias clases de salario, de conformidad con la forma de calculo para el pago, la cual según el Código de Trabajo de Guatemala pueden ser:

- Por unidad de tiempo: mes, quincena, semana, día u hora;

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