Sistemas Jurídicos Contemporáneos y de Convivencia.
Enviado por poland6525 • 23 de Enero de 2018 • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
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Tengo que admitir que difiero en que la corte suprema de este caso se limitó a declarar la falta de facultar por la contradicción de la ley y la constitución, creo que debería declarar dicha inconstitucionalidad y solicitar al legislativo la modificación pertinente para que encuentren concordancia y no limitarse a sólo decir que es inaplicable, esta situación aún sucede inclusive en este país, como es que la suprema corte declara cierta situación como inconstitucional y la legislación siga con los errores, obligando a los quejosos acudir al poder judicial a través del amparo para que ese error no le afecte.
Con lo anterior entiendo que no puede el poder judicial obligar al legislativo a crear ley en determinado sentido pero sí informarle de los errores que comete y éste último dentro de sus obligaciones atender las sentencias que por su naturaleza tengan impacto en la norma creada y autodermine términos para dar solución a dichos errores y con ello inicie el proceso de modificación o ajuste.
Es inconcebible decir que existe interdependencia entre los poderes pues uno de alguna manera depende de otro verbigracia el nombramiento de los magistrados de la corte se origina con propuestas del ejecutivo y revisiones del legislativo, la misma creación de la ley con la sanción del ejecutivo, por tanto creo que el contra peso del poder judicial está un tanto limitado al depender directamente de los demás poderes, es un tanto extraño que el legislativo apruebe los ministros de la SCJN y éstos por alguna razón declaren una determinada ley creada por el legislativo como inconstitucional, lo que pasaría es que el ejecutivo en coordinación con el legislativo pongan ministros a modo cosa que sí se da para muestra el del Ministro Medina Mora, pues pese al repudio de diversos sectores incluyendo el académico se logró el cometido, y como pudiera presumirse este caso se repetirá para quienes sustituyan a Sánchez Cordero y Silva Meza, con estas situaciones el sistema de pesos y contra pesos desde mi punto de vista no esta tan equilibrado.
“Conclusión”
El constitucionalismo de estados unidos no hubiese sido de gran relevancia sin la participación del poder judicial, sobre todo en la correcta interpretación y con estricto respeto a los límites establecidos por la carta magna, como lo evidencia el caso que abordamos, lamentablemente creo que el poder judicial en otros países (incluido México) pierde relevancia sobre todo por el sistema político partidista que desarrollan, sin embargo y aunque pareciera que el reto es cada vez más complejo pues las actividades sujetas a la ley son tan cambiantes, existen personas con el conocimiento suficiente para aportar al poder judicial aunque éstas se encuentran en las universidades no en los tribunales.
Un caso bastante enriquecedor que me deja pensando sobre el constitucionalismo, las acciones de constitucionalidad y propiamente la supremacía de la norma, temas que tienen mucha información para revisar analizar e incluso investigar más allá de un caso, un juez o una sentencia, con aras de encontrar un sistema con impartición de justicia y no de creencias.
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