TEORÍA ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Enviado por Christopher • 10 de Enero de 2018 • 3.792 Palabras (16 Páginas) • 471 Visitas
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En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grupos:
- Fuentes totalmente objetivadas
- Fuentes parcialmente objetivadas
- Fuentes no objetivadas
Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la Autoridad Competente.
- PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO.
- LA LEY.
El vocablo ley puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo, así serian leyes las constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, (etc.)
En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.
Artículo 202° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos.
- ELEMENTOS DE LA LEY.
- LEY MATERIAL: es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana. La ley material no es más que el mandato emanado del órgano del estado a quien corresponde la función legislativa, es decir, el Poder Legislativo está destinada a regular la conducta humana en sociedad.
- LEY FORMAL: es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar la circunstancia del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al derecho una configuración adecuada de hecho y dar al derecho una configuración adecuada al caso concreto.
- CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
- GENERALIDAD Y ABSTRACCIÓN: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentren en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
- PERMANENCIA: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, sería contraproducente.
- LEGITIMIDAD FORMAL: que debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por el medio de sus órganos, las Cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo por medio de los Derechos-Leyes.
- COERCIBILIDAD: es la posibilidad de aplicarla de manera forzosa, es decir, capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente como medida necesaria, para asegurar el bien común ante el egoísmo o la indolencia de los que no la cumplen voluntariamente.
- REGULA LAS RELACIONES SOCIALES: regula la conducta humana externa dentro de las relaciones sociales con el fin de establecer cierto orden entre los integrantes de dicha sociedad. El mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común.
- OBLIGATORIEDAD: la ley es obligatoria precisamente, la dignidad del derecho consiste en establecer por sí mismo, de acuerdo a la ley natural y a las circunstancias concretas, la materia justa, y no limitare a sancionar con penas la transgresión de sus normas de conducta. De ahí que exista una obligación moral de obedecer el derecho.
- CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES.
- LEY CONSTITUCIONAL: son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social.
- LEYES ORDINARIAS: son las normas de rango legal que constituye generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un estado, tras la constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
- LEYES ORGÁNICAS: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de las leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios.
- LEYES GENERALES: es la norma jurídica obligatoria y general dictada por el poder legítimo, destinada a regular la conducta de los hombres, para que todos la cumplan. Esta se caracteriza por ser obligatoria, general y abstracta.
- LEYES ESPECIALES: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.
- LEYES REGLAMENTARIAS: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece.
- PROCESO FORMATIVO DE LEYES (ART. 204° DE LA CRBV).
- INICIATIVA: (Art. 204° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela). Es el acto por el cual el proyecto de ley es ejercida por la Comisión delegada de la Asamblea Nacional, o diputados en número no menor de tres; ejecutiva, cuando el proyecto viene presentado por el Poder Ejecutivo; judicial, cuando la presentación es hecha por la Corte Suprema de Justicia, solo con respecto de las leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales; y por ultimo, puede ser popular, cuando es ejercida por un número de electores no menores a veinte mil.
Luego de presentada la ley, viene la Discusión
- DISCUSIÓN: (Art. 205º, 207º, 208º al 212 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela). Dos veces por lo menos en la Asamblea Nacional. La discusión, es el acto complejo durante el cual los diputados o delegados deberán discutir acerca de la procedencia del proyecto e la ley, aprobándolo o rechazándolo.
- LA SANCIÓN: Corresponde a la aprobación del proyecto
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