XII. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Enviado por Stella • 20 de Mayo de 2018 • 7.529 Palabras (31 Páginas) • 313 Visitas
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Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de derechos de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que tenga a cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa, naturaleza del trabajo que desempeña, la denominación del sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su derecho.
3. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Prima de Antigüedad es una obligación laboral que todas las empresas deben de otorgar a sus empleados de planta por la disposición de la Ley Federal del Trabajo (Art.162).
La obligación de la empresa consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio, con máximo de dos veces el salario mínimo de la región. Las causas por las que se paga la prima de antigüedad son: Muerte, Invalidez, Despido y Retiro Voluntario.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
4. MODALIDADES DE PAGO
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 123 Constitucional y el Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, el salario debe cumplir con las siguientes características y medidas protectoras.
• Debe pagarse en moneda del curso legal, no siendo válido el pago hecho en vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir la moneda. Con consentimiento previo del trabajador, el pago podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
• El trabajador podrá disponer que los recursos que se depositen en la cuenta aperturada por el patrón sean transferidos a la cuenta de su preferencia, en lo que se conoce como portabilidad de las cuentas de nómina.
• El salario nunca debe ser menor al fijado como mínimo de acuerdo con la ley. A trabajo igual en puesto, jornada y condiciones de eficiencia, corresponde un salario igual.
• Los plazos para el pago del salario no podrán exceder de una semana para los trabajadores que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
El salario integrado, de acuerdo con el artículo 84 de la LFT está conformado por pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue, como puede ser el fondo de ahorro, en la porción aportada por el patrón; ayuda para transporte; premios por productividad; aguinaldo; ayuda para la compra de artículos de consumo, pago de energía eléctrica y gas doméstico, entre otros.
XII SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
1 OBJETO Y TEMPORALIDAD
La suspensión en materia laboral es la privación de un derecho o una obligación de relación de trabajo. Hay causas de suspensión temporal laboral sin responsabilidad para el trabajador y el patrón en los casos siguientes.
Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción II de la misma constitución.
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
La suspensión surtirá efectos: Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y En el caso de la fracción vii, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
La junta de conciliación y arbitraje sancionarla suspensión o la autorizara, fijando la indemnización que se deba pagar a los trabajadores. El sindicato y los trabajadores podrán
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