10 ARTICULOS DE LA LEY QUE FAVORESCAN LA COMPETENCIA.
Enviado por tomas • 19 de Diciembre de 2018 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 523 Visitas
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- Artículo 32. El Contrato.
32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento.
COMENTARIO:
En el artículo 32 se introduce la obligación de que se identifiquen y asignen los riesgos previsibles en los contratos de obra. Esta disposición debe tener una aplicación efectiva y evaluada, lo importante es que se cumpla y no solo se quede en el papel, para que los contratos hechos por el Estado sean ejecutados con eficiencia.
- Artículo 36. Resolución de los contratos
36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.
COMENTARIO:
Es importante la introducción de la cláusula anticorrupción. Sin embargo, debe hacerse de esta un mecanismo efectivo para combatir esas prácticas repudiables en todos los casos, sin solamente apuntar a los casos menos significativos o de funcionarios menores o de Entidades pequeñas.
- Artículo 38. Adelantos
La entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
COMENTARIO:
La finalidad de los adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deban recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el incremento del costo de la contratación. Por lo tanto, un adelanto en el ámbito de las contrataciones del Estado no constituye un pago, pues es, más bien, un crédito que brinda (en condiciones absolutamente favorables) la Entidad contratante al contratista para financiar o darle liquidez que permita el adecuado cumplimiento de sus prestaciones.
- Artículo 44. Declaratoria de nulidad
44-2 f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
COMENTARIO:
La incorporación de este nuevo impedimento que prohíbe contratar con el Estado. Es efectivo e inmediato el supuesto que impide a los proveedores que hayan cometido actos de corrupción contratar con el Estado, incluso cuando ellos mismos admitan que cometieron el delito.
- Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual
45.1 Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.
COMENTARIO:
La Junta de Resolución de Disputas constituye un mecanismo distinto a la conciliación y al arbitraje, aplicable solo a contratos de obra. Esta Junta puede estar integrada por uno o tres miembros (entre ellos, necesariamente un ingeniero o un arquitecto) que acompañan a la obra de inicio a fin y emiten decisiones vinculantes de ejecución inmediata, que lograrían prevenir y/o resolver conflictos durante la ejecución del contrato. La parte que no esté conforme con la decisión de la Junta puede cuestionarla, pero solo después de la culminación de la obra. Esta herramienta, de aplicación novedosa en nuestro país, sería ventajosa en tanto permitiría que quienes conocen y han estado cerca de la obra contratada, emitan decisiones, que generen confianza en las partes, que no retrasen la continuación de la obra y que reduzcan los costos asociados a conflictos.
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