ACUERDO LABORAL CON LA ESE ALVARADO Y CASTILLA 08 AGOSTO 2014
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2.3.6 Durante el tiempo necesario para realizar estudios de capacitación sindical, congresos sindicales, seminarios, foros y simposios. Estos permisos se disfrutarán así: cuando sean eventos de orden internacional, desde tres (3) días antes y hasta tres (3) días después de terminado el evento; cuando se trate de eventos nacionales, desde dos (2) días antes y hasta dos (2) días después y cuando se trate de eventos regionales desde (1) días antes y hasta (1) días después. Soportado en todo caso que se realice fuera del municipio de Arauca. (Se entiende que dichos días son calendario).
PARAGRAFO UNICO: Los permisos enunciados en el presente acuerdo no podrán ser acumulados por mes, Además, la administración deberá resolver la solicitud del permiso sindical a más tardar en las horas de la mañana del tercer día hábiles posterior a la radicación del oficio; en caso de ser negativa, por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito la entidad informará por escrito dicha decisión y en caso de ser aceptado el permiso, la administración deberá expedir el respectivo acto administrativo.
2.4 GARANTIA PARA ASESORES SINDICALES. Durante el desarrollo de las conversaciones y diálogos de la negociación del pliego de solicitudes la ENTIDAD suministrará un incentivo económico de un valor de un millón quinientos mil ($1.500.000) de pesos una vez al año para los asesores designados por parte del sindicato, reconocidos como reembolso a la organización sindical previa entrega presentación de la respectiva cuenta de cobro.
2.5. Para todos los efectos, ANTHOC representa a sus afiliados, vinculados a la entidad antes descrita, con excepción de los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción; en consecuencia la ENTIDAD se abstendrá de celebrar acuerdos laborales directos con empleados públicos sobre los temas objeto de este Acuerdo Laboral y que desmejoren las condiciones socio-laborales que aquí se reconocen; Por lo tanto, se declara que carecen de eficacia y se considerarán inexistentes los acuerdos de grupo que tienda a desconocer los derechos consagrados en la Constitución Política, en los principios, declaraciones, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las leyes, en los actos administrativos y en los Acuerdos celebrados con ANTHOC o que en adelante se celebren con la misma.
2.6. CUOTAS POR BENEFICIO DEL ACUERDO LABORAL. La entidad nominadora descontará mensualmente a cada uno de los empleados públicos no sindicalizados que se beneficien del presente acuerdo el (2%) del salario o asignación básica que devenguen con destino a ANTHOC.
2.7. La ENTIDAD a la cual se aplica el presente Acuerdo Laboral permitirá la utilización de sus instalaciones, los auditorios y las salas de conferencias que requiera ANTHOC para sus reuniones en los sitios de trabajo de quienes se benefician del Acuerdo Colectivo Laboral, siempre que sean solicitadas con la misma antelación prevista para los permisos sindicales; Así mismo, para divulgar sus informaciones ANTHOC podrá utilizar sin restricción de ninguna índole las carteleras oficiales que existan en todas las dependencias y se les autorizará instalar otras carteleras adicionales en los lugares que ANTHOC considere conveniente.
3. JORNADA LABORAL
3.1. JORNADA ORDINARIA DIURNA: Se entiende por jornada ordinaria diurna la que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
3.2. JORNADA ORDINARIA NOCTURNA: Se entiende por jornada ordinaria nocturna la que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.
Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales para quienes trabajan por el sistema de turnos, los empleados que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la asignación mensual. No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 pm completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 se tendrán en cuenta para liquidar el recargo de que trata este artículo.
3.3. JORNADA MIXTA Y RECARGOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para los empleados públicos que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante éstas últimas, se remunerarán con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%).
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 se tendrán en cuenta para liquidar el recargo de que trata este artículo.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 el Decreto 1042 de 1978 se tendrá en cuenta para liquidar las horas extras.
3.4. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superara dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.
3.5. DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS. Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente por empleados públicos que de ordinario laboran en jornada diurna.
Este trabajo se remunerará con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento sobre la asignación básica mensual.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 el Decreto 1042 de 1978 se tendrá en cuenta para liquidar las horas extras.
En todos los demás aspectos el trabajo extra nocturno se regulará por lo dispuesto en los numerales anteriores.
3.6. TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada
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