CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONCILIACIÓN
Enviado por Ninoka • 17 de Diciembre de 2018 • 801 Palabras (4 Páginas) • 399 Visitas
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1. Fundamento constitucional
El fundamento constitucional de la conciliación lo encontramos en el artículo 116 de la Carta, en el plano legal está regulada principalmente por las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001.
El cual consiente que, en forma excepcional y transitoria, en los particulares y determinadas autoridades administrativas sean concedidos funciones jurisdiccionales, especialmente cuando actúan como conciliadores.
Al respecto, los incisos 3 y 4 del artículo citado prescriben que
“Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.”
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
2. Fundamentos legales
La conciliación administrativa está regulada principalmente en las siguientes leyes y decretos
LEY
- Ley 23 de 1991.
- Ley 446 de 1998.
- Ley 640 de 2001.
- Ley 678 de 2001.
- Decreto 1818 de 1998.
- Decreto 2511 de 1998.
- Decreto 1214 de 2000.
Obteniendo en cuenta la evolución normativa y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, respecto a la inexequibilidad de algunas de sus normas.
3. Fundamentos jurisprudenciales
La Corte Constitucional ha venido estableciendo los parámetros y mecanismos de la conciliación donde se sobresale los siguientes
- Sentencia C-893 de 2001.
- Sentencia C-1195 de 2001.
- Sentencia C-1196 de 2001.
- Sentencia C-314 de 2002.
- Sentencia C-417 de 2002.
- Sentencia C-917 de 2002.
El Consejo de Estado en sus diferentes secciones, al cumplir con su cargo de revisión del acuerdo conciliatorio para impartirle aprobación o improbación, ha adherido parámetros en relación a la conciliación contenciosa administrativa, y en sus significativos pronunciamientos se puede encontrar la jurisprudencia en esta materia.
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