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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER MATERIAL.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  17.869 Palabras (72 Páginas)  •  729 Visitas

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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL

1. SUPUESTO JURÍDICO Y CONSECUENCIAS DE DERECHO. ¿Que se entiende por supuesto jurídico? Antes de dar la definición de lo que se entiende por supuesto Jurídico, creemos, por sistema didáctico, presentar una norma de la cual sacaremos el supuesto jurídico que la misma contiene, porque con ello se entenderá con mayor facilidad el concepto de supuesto jurídico. Veamos al respecto: Cuando decimos: "Quien falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios", claramente advertimos en esta oración compuesta que hay dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se complementan, a saber: 1º La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta a su cargo; 2º La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida. Supuesto jurídico es por tanto, “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma", Algunos autores comparan la relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas. La diferencia fundamental entre una y otra, está en que, mientras en las leyes físicas el efecto se produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis y, aun realizada la hipótesis o supuesto jurídico, la consecuencia de Derecho pueda ser o no cumplida. En el ejemplo que pusimos, puede una persona obligada —digamos el deudor— faltar al cumplimiento de sus obligaciones, es decir, no pagar la deuda contraída. La consecuencia de Derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el incumplimiento de su obligación. Esta obligación es contingente por cuanto el deudor incumplido, si bien tiene el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo. En cambio en las leyes físicas o naturales, dada la causa, fatalmente se produce el efecto. Por ejemplo: dada la causa de aplicar a un cuerpo calor, fatalmente el cuerpo tiene que dilatarse. Es evidente que, como dice Fritz Schreier, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de Derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera: 1º El supuesto jurídico como simple hipótesis; 2º La realización de ésta; 3º Las consecuencias de Derecho; 4º La realización o no realización de las consecuencias de Derecho. 87 Introducción al Estudio del Derecho Examinemos los cuatro puntos anteriores para damos cuenta de las relaciones contingentes y necesarias que existen en los supuestos jurídicos y consecuencias de Derecho. a) La primera es la del supuesto jurídico como simple hipótesis. Ésta es una relación contingente por cuanto en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse. Por ejemplo, en la norma que hemos citado antes, existe la hipótesis del incumplimiento de una obligación. Tal hipótesis puede o no realizarse. Es decir, puede suceder que durante un tiempo más o menos prolongado o indefinido, no se realice, o sea, no se falte al cumplimiento de una obligación. Precisamente cuando la hipótesis que contempla una norma no llega a realizarse en un tiempo más o menos largo, tales normas reciben el nombre de obsoletas. (Por ejemplo: las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo que por su inusitada aplicación han caído en desuso y se han vuelto obsoletas.) La contingencia está pues, en que la hipótesis o supuesto jurídico previstos en una norma se realice o no se realice. b) Realizada la hipótesis surge, fatalmente, la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplidor y del Derecho subjetivo por parte de quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento del deber. En el caso que nos ha servido de ejemplo, cuando el deudor falta al cumplimiento de su obligación de pagar —que es el supuesto jurídico o hipótesis— la consecuencia necesaria es que el acreedor adquiere la facultad de exigir al deudor el pago de daños y perjuicios; y simultáneamente el deudor incumplidor contrae el deber jurídico de pagar a su acreedor tales daños y perjuicios. El enlace jurídico surgido de la realización de la hipótesis, es necesario y fatal en cuanto la creación de derechos y deberes. c) Ahora bien, surgido el deber de pagar los daños y perjuicios y creada la facultad de cobrarlos, la tercera relación que se presenta, vuelve a ser contingente porque puede suceder que el obligado no cumpla con pagar los daños y perjuicios; ni que el facultado los exija. Y así, surge la contingencia de la consecuencia de Derecho prevista por la norma ante la realización de la hipótesis o supuesto jurídico. Con esta previa explicación puede fácilmente comprenderse el siguiente cuadro del enlace jurídico normativo presentado en la obra del maestro García Máynez. ENLACE JURÍDICO NORMATIVO Supuesto Deber jurídico Cumplimiento Realización del supuesto Hipótesis Derecho subjetivo Ejercicio I. RELACIÓN II. RELACIÓN NECESARIA III.RELACIÓN CONTINGENTE CONTINGENTE 88 Introducción al Estudio del Derecho Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los primeros están constituidos por una sola hipótesis; los segundos se componen de dos o más hipótesis. Ejemplo de los primeros es la muerte de las personas o la mayoría de edad; ejemplo de los segundos es el homicidio calificado en el cual se encierran varias hipótesis como: a) La premeditación; b) La alevosía; c) La ventaja, y d) Traición. 2. HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO. Pasemos a considerar ahora lo que debe entenderse por "hecho jurídico" y por "acto jurídico". El hecho jurídico es, según definición de Bonnecase, un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situación jurídica general o permanente o, por el contrarío, un efecto de Derecho limitado.1 Por acto jurídico, el propio tratadista francés entiende "una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varías personas, un estado es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica”.2 El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico está por tanto en la manifestación de voluntad, bilateral

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