EDUCACION DEL BUEN VIVIR
Enviado por monto2435 • 8 de Marzo de 2018 • 5.863 Palabras (24 Páginas) • 532 Visitas
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La educación y el Derecho del Buen Vivir interactúan de dos modos. Por una parte, el derecho a la educación es un componente esencial del Derecho Buen Vivir, ya que permite el desarrollo de las potencialidades humanas, y como tal, garantiza la igualdad de oportunidades para todas las personas. Por otra parte, el Derecho del Buen Vivir es un eje esencial de la educación, en la medida en que el proceso educativo debe contemplar la preparación de futuros ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país.
2.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Los instrumentos internacionales establecen que la educación debe orientarse al desarrollo y dignidad humanos, y fortalecer los derechos y libertades fundamentales. La sociedad civil empieza a profundizar el debate sobre el sentido que queremos dar a la educación.
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[3] El sumak kawsay (buen vivir) y las cesuras del desarrollo. Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011). Quito: Registro Oficial N° 417. Mayorga, Fernando (2007)
En ese propósito, debemos consolidar el concepto del buen vivir e incorporarlo incluso en los instrumentos internacionales. Es muy importante discutir la conceptualización de que la educación va más allá de la competencia entre individuos, de que está en la base de todo lo demás. Otro instrumento interesante son las observaciones generales que el Sistema de las Naciones Unidas ha producido. La educación es el símbolo de la indivisibilidad de los derechos humanos, porque es un derecho económico y cultural y también un derecho civil y político. El derecho a la educación tiene múltiples dimensiones: disponibilidad, accesibilidad (geográfica e económica indiscriminada), aceptabilidad, adaptabilidad (reconocer al otro como sujeto de derechos).
ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN BASE A LA EDUCACIÓN:
- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (ART. 26)
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1959).
Principio 5.- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 7.- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Está respaldado en la constitución de La Republica Del Ecuador en su artículo 44, ya que la familia es la base de la sociedad y los niños como tal el futuro de la misma por eso se prioriza su desarrollo integral, y sus derechos frente a otro grupo de personas.
Principio 10.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Concordancia con el art 44 Constitucion de la República del Ecuador
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
- ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. (UNESCO)
El compromiso de la UNESCO con el derecho a la educación está consagrado en tres documentos normativos fundamentales.
Suscrita en 1948, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su Artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho a la educación”.
En 1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, declaró que incumbe a la Organización “no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera”. Esta Convención fue y sigue siendo el primer instrumento vinculante del derecho internacional que desarrolla el concepto del derecho a la educación en todas sus dimensiones.
En 1989, la Convención
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