EL ERROR. VIOLENCIA
Enviado por Christopher • 11 de Agosto de 2018 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 277 Visitas
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I. Posible;
II. Lícito.
*Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Buenas costumbres:
Es la presencia de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un espacio y tiempo determinado, es el consenso general de cierto grupo social de ética moral de cierta práctica.
Nulidad relativa:
Le hace falta forma pero se puede convalidar el acto.
ELEMENTOS NATURALES Y ACCIDENTALES
*Elementos naturales:
Son aquellos que son propios del acto jurídico. Se desprenden del acto jurídico, de lo preseptuado por la ley
*Elementos Accidentales:
Son aquellos elementos que las partes del común acuerdo aportan al acto jurídico como las modalidades: término o condición.
EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO
*Teoría de la Causa: Causalidad de los actos jurídicos (Motivo o fin del acto). Cual fue el motivo o fin determinante que movió a alguien a realizar un acto jurídico.
*Teoría Clásica: La causa de la obligación de cada uno es la prestación del otro
*Teoría Anticausalista: la causa se confunde con el objeto, la causa es el objeto mismo.
*Teoría Moderna: la causa de los actos jurídicos es que el motivo o fin determinante del acto sea lícito.
CAUSAS POR LAS QUE SE PRODUCEN LOS EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO.
*Teoría de la Voluntad: Los efectos se producen por la voluntad de las partes.
*Teoría de la Ley: Se producen porque la ley así lo dispone.
*Teoría Ecléctica: Se producen por la voluntad de las partes y porque así lo dispone la ley.
EFECTOS: Crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones, se producen sólo para su autor si el acto es unilateral o solo para las partes si el acto es bilateral o plurilateral.
*Se llama AUTOR a quien por sí mismo o actuando en su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral. Por ejemplo: Una oferta o promesa de recompensa.
Son PARTES quienes elaboran un acto jurídico bilateral por su propio derecho o están representados válidamente en él.
Quien lo celebre por sí mismo.
El que fue representado válidamente.
El que recibe parte del patrimonio de aquel que fuere parte.
*Son TERCEROS:
Quienes no celebraron el acto jurídico por sí mismos ni fueron representados válidamente en él.
El representante.
Quien recibe uno o varios bienes específicos del que fue parte y solo lo sucede en bienes específicos.
TERCERO O CAUSAHABIENTE:
*Causante: Transmisor de bienes o derechos que es parte.
*Causahabiente: Recibe los derechos o bienes del causante, es el heredero o el legatario, el primero recibe a título universal y el segundo a título particular.
CUADRO ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A MODALIDAD.
Actos puros y simples ---> Se realizan conforme a sus elementos naturales, elementos propios del otro.
Elementos accidentales---> son los elementos que las partes incluyen adicionalmente al acto.
Sujetos a modalidad ---> Termino--> suspensivo. / resolutivo
---> condición --> suspensivo / resolutivo
---> modo--> es una carga
^Termino: acondicionamiento futuro de realización cierta resolutiva de cuya llegada depende la extinción de la obligación
^Condición: Acondicionamiento futuro de realización incierta de cuya llegada depende el nacimiento de una obligación.
~Causal: Cuando depende de algo fuera del control de las personas.
~ Testamentario: Cuando depende de la voluntad del beneficiario.
~Mixta: Cuando es causal y potestativa al mismo tiempo.
~Positiva: Cuando es un hecho afirmativo.
~Negativa: Cuando es un hecho negativo.
~ Posible y lícita.
CUADRO. TEORÍA CLÁSICA DE LAS NULIDADES
*Inexistencia (vicio jurídico) ---> Falta de cualquiera de los elementos esenciales: consentimiento, objeto y solemnidad. ----> *No produce efectos * No se requiere declaración judicial. *No es confirmable ni prescriptible
*Nulidad absoluta (Ilicitud en el objeto, fin o motivo y la condición). ---> *Se producen efectos provisionalmente *Se requiere declaración judicial. *Es inconfirmable e imprescriptible. *Cualquier interesado puede invocarla
*Nulidad relativa o anulabilidad (falta de capacidad --> existencia de vicios del consentimiento --> falta de formalidad) ---* Se producen efectos que pueden ser destruidos retroactivamente. *Se requiere declaración judicial *Es confirmable, si hubo error se subsana. *Es prescriptible *Solo pueden invocarla los interesados.
CUADRO . TEORÍA MODERNA DE LAS NULIDADES
*Japriot---> *No hay categorías, solamente hay nulidad. *Juez---> tiene facultad de crítica, facultad de dirigir según los intereses del juego. *En un juicio la parte afectada es la que tiene que acreditar que en el acto jurídico hubo un vicio.
*Pledelievre---> *Todos los actos inexistentes o nulos producen efectos jurídicos. *Si la ley permitiera que existieran estos actos, estaría yendo en contra de la misma ley. Ejemplo: Responsabilidad Civil. Artículo 1910.- Quien actúe ilícitamente causando daño
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