EL JUICIO. Cuando y como juzgar
Enviado por Sara • 19 de Noviembre de 2018 • 4.483 Palabras (18 Páginas) • 324 Visitas
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Hobbes, creía que la prisión provisional no era una pena sino un acto contra el ciudadano, para Beccaria, la simple custodia de un ciudadano hasta tanto sea declarado reo, para Voltaire fue la manera como se arrestaba a un hombre, entre otros.
Beccaria, después de haberla estimado necesaria contra el peligro de fuga o de obstaculización, llegó a considerarla una pena que por necesidad debe preceder a la declaración del delito. Algo así como un mal necesario.
Se le critica fuertemente a la prisión provisional como un acto contradictorio a la presunción de inocencia, y en ese caso no se sabe realmente a qué tipo de inocencia se están refiriendo los demás. Pues no hay razón suficiente para encarcelar a alguien que cuenta con el derecho del principio de presunción de inocencia.
La ilegitimidad de la prisión preventiva y la libertad del imputado.
No existe, ninguna resolución judicial ni acto de poder público que provoque tanto miedo e inseguridad en el derecho como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en ocasiones durante años.
Se consideran como únicas justificaciones de la prisión preventiva por algunos doctrinitas, y como ya se había mencionado con anterioridad, el temor de que el imputado se diera a la fuga y/o el peligro de que hubiese una alteración en las pruebas.
Aquí se habla de una ligera pero no suficiente causa del porque la prisión preventiva podría funcionar, más se propone otra solución. Se vuelve al punto de partida, ¿Cómo es que voy a encarcelar a alguien, si se supone debo demostrar y creer en su inocencia? Se habla de que solo en casos donde exista el temor de que la persona como imputada se vaya a la fuga o se modifiquen pruebas se podrá aplicar, mas nuestro autor nos propone hacerle entender que no habrá un castigo mayor, es decir, perderle miedo a la pena, pues si eres inocente se podrá demostrar y si no lo eres puede haber alguna forma de que tu pena disminuya, haciendo que poco a poco vayamos perdiendo miedo de hacernos responsables a nuestros actos y en un futuro quitar esta opción de la prisión preventiva.
Un proceso sin prisión provisional.
Un vez hecho lo anterior y dejar de lado el miedo a la pena, podremos dar el siguiente paso, que será que el imputado se presente por sí mismo ante los jueces, logrando no solo la confianza en el imputado, sino también por necesidades procesales para el adecuado desarrollo y defensa del mismo, hablando totalmente de una equivalencia tanto para la víctima como el imputado.
¿Cuándo juzgar? El principio acusatorio.
El principio acusatorio quiere decir que el juicio se debe hacer, en el sentido de que el juez no puede librarse de él, a menos de que no sea su competencia.
La primera idea principal de ello es que el juez tiene la obligación de resolver el litigio, siempre y cuando a este le competa, así como la necesidad de que éste se desarrolle a través del juicio. Como conclusión el principio acusatorio hace alusión a las obligaciones que se tienen como juez, como al conjunto de procedimientos que deben desarrollarse en un litigio y métodos que en este se deben emplear.
Proceso inquisitorio y proceso acusatorio.
Se puede llamar proceso acusatorio a un sistema procesal donde el juez funge como un sujeto separado ligeramente de las partes y al juicio como una pelea equilibrada entre ambas partes, que se realiza de manera oral y pública y es resuelta por un juez. Este proceso era utilizado en la antigüedad por civilizaciones como Grecia y Roma republicana.
Se debe llamar inquisitivo a todo proceso donde el juez por oficio participa en la recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta donde no existe la igualdad de los derechos de la defensa y la víctima. Este fue empleado en la antigüedad por la Roma imperial.
Ambos sistemas han ido utilizándose con el paso de los tiempos, por ejemplo; el sistema inquisitivo recae con la caída el imperio romano, y resurge nuevamente el proceso acusatorio, mas con la llegada de Federico II y la santa inquisición resurge en su máximo auge el proceso inquisitorio, usando la tortura y martirizando a los imputados.
Con el paso de los siglos se llega a un punto medio entre estos dos sistemas, conocido como el proceso mixto o modelo napoleónico, predominando la parte inquisitiva al inicio de un “pleito” y acusatorio en el enjuiciamiento. Parece ser que este es el sistema “ideal” pues comienza a difundirse y echar raíces.
La separación de juez y acusación. Publicidad y obligatoriedad de la acción penal. El ministerio público
Existe una separación importante entre juez y acusación pues principalmente da una diferenciación de dos sujetos dentro de un litigio.
En la época de la Ilustración se habló bastante sobre la creación de un órgano público, a lo que nosotros llamaríamos Ministerio Publico, para que se encargara de la carga de la prueba.
Por otra parte, por obligatoriedad de la acción penal debemos comprender que se trata de una obligación impuesta a los órganos jurisdiccionales que les compete.
Se desea romper el paradigma de que este órgano tiene que depender forzosamente de poder legislativo o judicial, sino que se busca una total autonomía, frente a cualquier poder.
Procedibilidad de oficio y condiciones de procedibilidad.
Para entendernos primeramente hablaremos de dos tipos de condiciones: objetivas y subjetivas. Las primeras son las que se refieren a la naturaleza del delito: como la querella, la denuncia y la petición, por el contrario las segundas son condiciones referidas al reo.
La autorización para que el ministro de justicia ejerza para algunos delitos contra el estado, se hace con la finalidad de evitar que los perjudicados hagan justicia por su mano.
En particular, la querella es un residuo de la acción privada.
Llevando a lo siguiente, ¿Sera acaso insensato proceder de oficio cuando los delitos que ofenden derechos disponibles o la parte ofendida no tiene interés en su persecución? E aquí donde surge la problemática, del cuando si es adecuado interponerse sin importar si el ofendido le interesa o no, es decir ¿cómo podemos decidir cómo ministros de justicia, cuando actuar por oficio y cuando por querella? Se llega a creer que solo deberían ser querella
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