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En relación con la pregunta ¿qué es el Derecho desde una visión iusnaturalista racionalista?, describa y critique los siete bienes básicos de la teoría de Jhon Finnis.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  6.640 Palabras (27 Páginas)  •  440 Visitas

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- Seguridad jurídica: generar certeza, y que todos los miembros de la comunidad tengan pleno conocimiento de las normas, estas deben ser claras y tener fácil acceso, esto para que las personas se sientan protegidas por la ley y con seguridad.

4. Responda a la pregunta ¿qué es el Derecho desde una visión axiológica? Para dar respuesta a esta pregunta tenga en cuenta lo visto en clase, y la lectura de R. Alexy “Los Principales Elementos de mi Filosofía del Derecho”.

R:/ Derecho desde el punto de vista Axiológico como un conjunto de normas escritas que deben pasar por una Pretensión de Corrección al momento de ser creadas, interpretadas y aplicadas con el fin de tener un sistema justo y equitativo, pues Alexis plantea la unión de moral y derecho, pero la moral es diferente a la teoría iusnaturalista.

Pretensión de corrección: Se empieza a incluir la moral jurídica, pero no se piensa que este en un sistema superior trascendente, la moral en el sistema axiológico se encuentra en el sistema jurídico, es relativa, flexible, y tiene una respuesta para cada caso

En el sistema jurídico se tienen dos clases de norma, una norma cerrada, se manejan desde la subsunción, y una norma abierta con estructura de principio (cuando se manipulan se encuentran preceptos ambiguos. Indeterminados y necesitan interpretación), dichas normas abiertas con estructura de principio son aquellas que no son limitadas, la mayoría de ellas son las normas de rango constitucional (necesitan abstracción, no dice como se viola el derecho etc), en una norma abierta todo depende del juicio que haga el jurista. Dworkin plantea que cuando el interprete tiene una norma abierta necesita dar juicios de valor, por ende necesitaría la moral, una moral jurídica vinculante y obligatoria.

En el sistema axiológico se debe tener en cuenta la diferencia entre injusto y extremadamente injusto, algo será extremadamente injusto cuando viole un derecho fundamental y rompa el núcleo de dicho derecho

Para hacer la interpretación se debe observar si se tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, y no se cuenta con mas de una posible interpretación es una regla, pero si por el contrario, pero si se tienen varias posibles interpretaciones es un principio.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para el desarrollo de que es derecho desde una visión axiológica, estos pasos llevan a la institucionalización de la razón:

1.Corrección y discurso:

3. Pretension de corrección: Contenido de la pretencion de corrección, se refiere no solo a que el derecho positivo es decir legislativo sea eficaz y obedecido, sino que el derecho debe ser moralmente correcto

4. Teoria del discurso: Los juicios sobre moral son subjetivos, por ende la teoría del discurso hace valer que entre la demostrabilidad y la arbitrariedad hay una tercera via, la razonabilidad, razonable es quien somete a sus juicios morales a una argumentación racional, se basa en los derechos humanos y principios de democracia

Sera valido lo que este en la pretensión de corrección, es decir lo que sea moralmente correcto

5. En relación con la pregunta ¿qué es el Derecho desde una visión realista normativista?, describa y critique la escuela institucionalista del Derecho.

R:/ El institucionalismo en derecho es una doctrina jurídica desarollada en la Francia e Italia, se divide en dos:

Clasico:

- Santi Romano

- Maurice Hauriou

Neo-institucionalismo:

- Ota Weinberger

- Neil MacCormick

Desde el punto de vista de Romano que nos describe en su obra “L’ordenamiento Giuridicos”, que la teoría del institucionalismo se divide en dos:

- Equipacion del ordamiento júrdico con una institución.

- La equivalencia de esta ultuma de una forma social organizada.

Estas dos rompe el dogma principal del iuspositivismo, el carácter de las fuentes del derecho de una forma estatal, ya que Romano es anti voluntarista y anti creacionista en materia de fuentes del derecho.

Para Romano el derecho se crea de una manera espontanea y esta vigente en presencia de un ámbito de relaciones sociales. Tambien que el legisladador no es en si el creador del derecho en sentido pleno, sino que lo que son las normas solo es una parte del derecho.

Pero Hauriou introduce una antología de objetos jurídicos entre “instituciones – personas” e “instituciones – cosas” y que la institución es de alguna manera precedente del derecho, en cambio Romano nos dice que derecho e institicion coinciden.

Para Haoriou las instituciones tiene forma constitucional y deben realizar un Estado de derecho, pero Romano critica esto porque dice que es una confusión del plano de lo científico.

Como podemos indentificar la idea de Haoriou es mas de una sentido de “filosofía política” pero Romano tiende a tener mas una idea sociológica del tema.

El neo- institucionalismo desarrolado porque Ota Weinberger y Neil MacCormick parte del lenguaje ordinario y de los hechos institucionales. Y a pesar de algunas diferencias filosóficas entres Weiberger y MacCormick se puede identificar también algunos rasgos comunes del neo - institucionalismo.

Existe ante todo general posición anti reduccionista, se manifiesta en el campo ontológico y se distingue entre “hechos brutos” y “hechos institucionales”, pero el institucionalismo también es anti reduccionismo metodológico.

Para MacComirck y Weinberger institución equivale a “hecho institucional”, pero para Romano esto equivale a “sociedad”.

6. En relación con la pregunta ¿Cómo se interpreta el Derecho?, describa y critique la metodología del silogismo lógico por subsunción. Para dar respuesta a esta pregunta tenga en cuenta lo visto en clase, y la lectura de Victoria Iturralde: Sobre el Silogismo Judicial.

R: / Para responder dicha pregunta, debemos tener en claro la definición de Subsunción que es la relación lógica de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta e hipotética de la ley; ya dicho el significado, ahora si podremos proceder a especificar sobre los 2 principales requisitos, en ellos se encuentra: tener hechos (problema

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