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LA COMUNICACIÓN DE LA VERDAD EN EL MUNDO PROFESIONAL. EL SECRETO PROFESIONAL

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  7.101 Palabras (29 Páginas)  •  740 Visitas

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- LA OBLIGACIÓN MORAL DE COMUNICAR LA VERDAD

- Principio Básico: La Obligación Moral De Comunicar La Verdad

Cualquier profesional debe comunicar la verdad en forma oportuna, a las personas que tienen el derecho de saberla y que se encuentran en condiciones de asimilarla.

Es así que este principio nos da las pautas para actuar y desarrollar la interrogante inicial. En primer lugar, tenemos la obligación moral de comunicar la verdad, pero no mi verdad, ni parte de la verdad que me conviene, sino la verdad objetiva. En segundo lugar, no a cualquiera, sino a las personas que tienen el derecho de saberla, no porque sea verdad podemos gritarla a los cuatro vientos. En tercer lugar, la verdad debe ser comunicada en forma oportuna, es decir en el tiempo y espacios adecuados. En cuarto lugar, se debe comunicar la verdad a personas que están en la capacidad de asimilarlas, es decir a personas que no tienen ninguna limitación de entenderlas y aceptarlas.

- Distinción Entre Decir Y Comunicar La Verdad

La obligación moral del profesional es comunicar la verdad. Comunicar implica un proceso mediante el cual dos personas logran entenderse, en este proceso de comunicación los profesionales usan expresiones faciales, gestos, entonación y modismos o códigos conocidos por las dos partes para comunicar la verdad. Sin embrago, decir hace referencia sólo a lo que uno mismo hace.

- Utilización De Modismos O Códigos Para Comunicar La Verdad. Los modismos o códigos se utilizan generalmente en el mundo de negocios para comunicar la verdad en determinadas ocasiones. Para hacer uso de estos mecanismos tanto el emisor como el receptor deben saber qué quiere decir el modismo en el contexto en que están conversando y sobre todos delimitar su utilización, Ej. Una secretaria utiliza la respuesta: mi jefe no está ante una llamada, ese es un modismo porque en realidad el jefe está, sino que no puede atender a nadie y la persona que solicitante entiende eso, pero si éste hace una pregunta concreta como ¿es verdad que no está?, entonces la secretaria deberá responder la verdad.

- Comunicación De La Verdad En Un Proceso De Negociación. Muchas veces en el mundo profesional la comunicación de la verdad es algo que se realiza a lo largo de un proceso, generalmente esto se da en la negociación de contratos laborales o colectivos donde ambas partes (empleado y empresa) son conscientes y conocedoras del proceso. Otra forma mucho más común y que se da en nuestras vidas diarias es el regateo del precio, también conocida por ambas partes (vendedor y comprador)

5. Abusos Frecuentes En Nuestro Medio

- Esconderse detrás del sentido literal de las palabras cuando se sabe que la otra persona no va a entender las palabras en este sentido.

- Supuestas rebajas que realmente no representan ningún ahorro para el consumidor.

- La falta de claridad en los términos de crédito al vender productos a plazos.

- Cláusulas oscuras acerca de las garantías ofrecidas con la venta de determinados productos.

- La utilización de tecnicismo a sabiendas que no van a ser entendidas.

- EL SECRETO PROFESIONAL

El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En la actualidad todas las profesiones establecen de diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es absoluta, es decir, que se consideran que hay situaciones particulares en las cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.

- DEFINICIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Se entiende por secreto aquel compromiso moral que adquiere una persona de no manifestar algo oculto que ha llegado a conocer por vía de confidencia u observación. Debe ser un asunto que nadie conozca, pero se advierte que, si es algo generalmente conocido, ya no existe la obligación de callarlo, pues la principal condición para guardar un secreto es lo que se confía sea algo realmente reservado.

La confianza que deposita el cliente o patrocinador de los servicios a un Contador Público (y el propio ejercicio de sus actividades profesionales) permiten a éste conocer planes, hechos o situaciones particulares de una empresa o persona, por lo que obliga a guardar discreción en razón de la confianza que ha sido otorgada.

- CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos:

- El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

- El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

- El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

- DEBERES MORALES RELACIONADOS

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