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EL SECRETO PROFESIONAL COMO MEDIO DE PRUEBA

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  5.545 Palabras (23 Páginas)  •  371 Visitas

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Lo cierto es que el secreto profesional ha ido evolucionando en el transcurso del tiempo, y lo relevante que hay que destacar de sus antecedentes es que en los diversos textos que surgieron con el tiempo, se evidencia la pretensión de que los abogados no pueden ser obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su profesión. La ley comenzó por respetarlo y posteriormente por imponer pena a su violación.

2.2. CONCEPTO

El secreto, como ya mencionamos anteriormente, es una noción que se origina mas allá de un tiempo que podamos estimar, y simplemente significa algo que deba mantenerse en oculto[7], y, llegar a una definición acertada, que satisfaga la figura del secreto profesional realmente es poco complicado, debido a que la conducta que se busca describir básicamente es un comportamiento innato del ser humano, cuando se comunican entre sí.

Así mismo, el secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio[8], y, comprende a las demás personas que por razón de su ministerio, profesión u oficio, están obligadas, conforme a la ley o a la moral a guardar secreto respecto de los hechos que conocen por razón de ellos[9].

De manera pues que el secreto profesional es algo tan sencillo como los hechos, acontecimientos, situaciones, que en razón de una determinada profesión u oficio conocen de una persona determinada, y que, por ley, están en obligación de mantener oculto para no crear en ese individuo una consecuencia negativa en razón de los conocimientos que se poseen de él. María Candelaria Guillen Domínguez, en el libro homenaje que le hace al profesor Humberto Cuenca, "el secreto profesional y el deber de testimoniar", establece que el secreto profesional tiene dos elementos, el conocimiento de un hecho de carácter secreto, y, que sea adquirido en el ejercicio profesional; con los cuales coincido íntegramente.

Es necesario destacar que a este trabajo le compete es el secreto profesional del abogado, entiendo que hay una diversidad de secretos profesionales, como el del médico, el tema central de éste ensayo, nuevamente, es el del abogado. Por lo tanto, es pertinente resaltar, que el conocimiento que una persona adquiere por revelación necesaria de otra, de algo que ésta persona oculta y mantiene en secreto con sumo cuidado, es lo que jurídicamente constituye el secreto profesional[10].

2.3. FUNDAMENTACIÓN

El secreto profesional encuentra su razón de existencia en la misma naturaleza del ser humano, esto, debido a que el individuo no quiere sentir un temor de que alguien que supuestamente es el encargado de resolver un (os) problema (as), se dispusiera a divulgar el mismo.

Por lo tanto, la inseguridad y el temor ha creado una barrera entre el profesional[11], la persona encargada de ayudarnos, y nosotros mismos, víctimas en potencia del engaño y desconfianza a manos de esa persona.

Es por eso que el secreto profesional pasó de ser un deber impuesto moralmente por la colectividad, a ser una imposición jurídica que amerite una sanción para aquella persona que valiéndose de su posición, incumpla con el deber de mantener oculto dicha situación que conoce.

Todo esto puede concluirse en que realmente nadie quiere que sus problemas sean de conocimiento público y llegue a su círculo cercano o que le crean mala reputación a su nombre y apellido. El hecho de ser el confidente de una persona, y que esa persona le cuente sus problemas, su vida privada, sus actuaciones en determinados casos, a veces deplorables y poco éticas, y, que luego eso salga al dominio público, tanto así que puedan afectar la visión del conglomerado que tienen hacia su persona, en manos del abogado equivocado, podría significar sencillamente una condena de muerte frente a la sociedad. Por eso es que el secreto profesional es tan meticuloso y tan importante, ya que el nivel de confianza que se deposita en ese confidente, puede ir más allá que cualquier otro nivel de confianza que se tenga hasta un miembro familiar o su amigo más cercano.

Devis Echandía resalta la discusión sobre si el fundamento del secreto profesional es contractual o si consiste en razones de orden público, la primera no comprende los casos en que el profesional y el juez están obligados a respetar el secreto, y, la segunda tesis reclama la importancia que tiene el secreto para la seguridad y armonía social; básicamente lo que se ha mencionado con anterioridad en este ensayo con respecto a la importancia del secreto profesional. En relación a esta segunda tesis, es la que pareciera tener mejor fundamento, pero se le critica la imprecisión de la noción de orden público y dejar sin explicación el derecho del cliente o del profesional a renunciar a tal secreto, cosa que puede suceder, por lo que concluye que resulta mejor atribuirle, al secreto profesional, un carácter mixto, es decir, tanto contractual como de interés público. Y, siguiendo esta momento doctrinal en el ensayo, los autores Perreaud Charmantier y Jean Louis Baudouin, considerando que cuando no aparezca el libre consentimiento para recibir o prestar el servicio, el fundamento contractual no puede existir[12].

Por mi parte, la importancia del secreto profesional va más allá del simple interés y voluntad del cliente, ya que deriva realmente del propio profesional, del gremio y de la colectividad.

2.4. CONTENIDO

Cuando se pretende abarcar el contenido del secreto profesional, es nada más y nada menos, que determinar qué comprende el secreto profesional; dicho esto, el secreto profesional comprende y se encuentra dirigido a todos aquellos conocimientos y elementos que el profesional conoce en razón de su trabajo y profesión, pero que en estos dos últimos, trabajo y profesión, son secretos que solo él conoce.

Manuel Cardozo expone que el secreto profesional tiene un triple carácter: "natural, referido a lo que debe mantenerse oculto porque pertenece al fuero intimo de la persona, confiado, el que abarca todo lo que el cliente le comunica con la condición expresa o implícita de que lo mantendrá oculto, y, el último carácter, de oficio, que abarca todo aquello de lo que el abogado se entera por razón de su oficio[13]. Esto, lo que significa es que el contenido del secreto profesional se puede determinar en razón de lo que el autor anteriormente describe, ya sea por razón de

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