TEMA: EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO.
Enviado por Ensa05 • 13 de Marzo de 2018 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 561 Visitas
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“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: 12. Ejercer la profesión u otro oficio con sujeción a la ética
Adicionalmente y como concordancia de la norma citada, el artículo 66 del mismo cuerpo legal señala que:
Se reconoce y garantizará a las personas: 9. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.[4]
EL SECRETO PROFESIONAL ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL Y EN LA CONSTITUCION
En ese sentido, el artículo 503 del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 335.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresamente, prohíben la divulgación de “hechos, documentos o instrucciones” que puedan comprometer a nuestros clientes, esto es, que coloquen en peligro el secreto profesional. A todas luces, la norma en comentario, resulta inconstitucional y carece de eficacia jurídica, tal como lo establecen los artículos 84 y 424 de la Constitución, pues ésta, no se adecua formal ni materialmente al contenido programático de la propia Carta Magna y redunda en una clara y grosera contradicción a los derechos en ella contenida.[5]
Adicionalmente, todo cabe indicar que el legislador, a más de olvidar la normativa legal y constitucional ecuatoriana, no logró recordar lo establecido en los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, que se extrae Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, en 1990. El principio fundamental que se subsume directamente a las disposiciones normativas ecuatorianas, se encuentra en el acápite titulado como “Garantías para el ejercicio de la profesión”, cuyo Principio 22 indica que “los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional”.
El secreto profesional, es un derecho-deber, en tanto y en cuanto, se proteja y adecue su ejercicio para ejercerlo con absoluta libertad. El profesor argentino Rafael Bielsa, en su libro “La Abogacía”, con claridad absoluta establece que “si el abogado estuviese obligado a declarar lo que ha sabido en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias; todo esto explica el secreto profesional. Por otra parte los secretos confiados deben conservarse; violar así el secreto es contrario al derecho natural”.[6]
CONCLUSION
Para culminar, el guardar el Secreto confiado es fundamental, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en práctica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no solo por no perjudicar al cliente, porque el Secreto es garantía de la Seguridad Social que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un imposible.
LINCOGRAFIA
https://vanesateijeiroabogada.wordpress.com/2010/10/29/el-abogado-y-el-secreto-profesional/
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=901
http://www.iuriscivilis.com/2008/11/el-deber-de-secreto-profesional-de-los.html
http://blog.sepin.es/2013/05/el-secreto-profesional-del-abogado/
http://www.ecuanex.apc.org/constitucion/titulo01.html
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