El secreto profesional del psicólogo.
Enviado por tolero • 23 de Febrero de 2018 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 496 Visitas
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La confidencialidad es un derecho del ciudadano que lleva aparejado el deber del terapeuta de respetarlo mediante el secreto profesional. Por ello conviene aclarar que la figura de romper con el secreto profesional se produce mediante la comunicación del secreto y también cuando se permite que un tercero se entere de él, aunque éste ya conociera tal información por otra vía.
El psicólogo debe ser consciente que revelar el secreto es, en sí mimo, un daño, no sólo para el consultante, por violar sus derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, sino también un daño para sí mismo como profesional y es un daño para la profesión como tal. Al ventilar información personal en escenarios públicos, se daña la confianza depositada por el consultante en su psicólogo, además que sería posible que el común de las personas deje de confiar en el psicólogo, haciéndole un daño irreparable a la profesión y a los miles de colegas que viven de ella; de ésta manera se estarían afectando los derechos de los profesionales de la psicología que verían cómo se mina uno de los valores más importantes de la profesión: la confianza depositada en ellos por sus consultantes.
Por eso el ejercicio de una profesión debe orientarse a perfeccionar, y no a lesionar, el patrimonio moral privado de quienes se sirven de ella. Incluso aún cuando existieran situaciones reales en la práctica de la psicología donde el derecho al secreto profesional se viera enfrentado a otro derecho y en este caso las normas específicas civiles y penales dispensan al psicólogo de su revelación, aduciendo que “en situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho” (art. 29 del Código Penal)por razones de “evitar un mal mayor”.
Revelar el secreto profesional convierte al profesional en un infractor, tal como lo concluye la misma Corte, por eso tomar la decisión de violar la reserva, y por ende, la confianza depositada por el consultante, debe ser el resultado de un profundo análisis; se deben analizar los pros y los contras de la decisión, las posibles vías alternas, los perjuicios ocasionados pero, sobre todo, el psicólogo debe ser consciente de que va a violar uno de los valores más preciados de su profesión, la confianza, y pondrá en riesgo el futuro de sus colegas.
CONCLUSIÓN
Los psicólogos están obligados a guardar de la manera más rigurosa el secreto profesional. Para que un profesional esté autorizado a develar secretos, debe estar actuando en un estado de suma necesidad. En situaciones en las que fuera necesario develar el secreto profesional violando la intimidad del paciente (que es ilícito), la ley permite que se haga para evitar un daño mayor, sea para el paciente mismo, o en caso de peligro a terceros. Pero siempre se deben ponderar los bienes jurídicos protegidos, por un lado la violación del secreto, y por el otro, el delito que mediante su develación se quiere evitar. Si éste es más grave, se justificaría y si no el profesional sería sancionado por la ley.
REFERENCIAS
Hernandez, G. (2013) El secreto profesional en psicología: enfoque constitucional, legal y jurisprudencial en Colombia. Cuadernos Hispanoamericanos de Psicología. Vol. 13 No. 2, pp 105-116. Bogotá.
Colombia (1991), Constitución Política de Colombia, Bogotá, Legis.
Congreso de la República. (2006). Código deontológico y bioético del psicólogo. Bogotá: Congreso de la República.
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