LOGICA JURÍDICA ¿Cómo evitar situaciones antinómicas dentro del ordenamiento jurídico?
Enviado por Eric • 31 de Diciembre de 2018 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 428 Visitas
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- EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS Y LA INTEGRACIÓN
A la falta de norma en la que el juez pueda ceñirse para solucionar las controversias que le competan, se le llama LAGUNA, es decir, no existe norma aplicable al caso concreto.
Frente a la integración se plantean criterios para llevarla a cabo que corresponden a 1. a la finalidad y al espíritu de la ley; 2. a la historia fidedigna de su institución; 3. a las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; y, 4. Al modo que parezca más conforme a la equidad ya los principios generales del derecho.
- ¿Cómo dar solución a los problemas de lagunas e integración normativas? Elabore un ejemplo para cada situación.
Para dar solución primeramente a los problemas de integración, según García Maynez, los criterios a los que se debe atender por su frecuencia a la hora de resolver este tipo de inconvenientes son: 1. aplicación de principios generales de derecho; 2. Recurso a criterios de equidad; 3. Empleo de argumentos analógicos: el argumentum a simili ad simile, el a maiore ad minus y el a minore ad maius; y, iv. argumentum a contrario.
Para el caso de insuficiencia de norma aplicable el juez deberá resolver conforme las siguientes reglas: 1 .A la finalidad y al espíritu de la ley; 2. A la historia fidedigna de su institución; 3.A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; y, 4. Al modo que parezca más conforme a la equidad ya los principios generales del derecho.
Por otro lado, el juez se impone la obligación al juez de poner a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia el problema de la laguna en la ley, para que, si es el caso, ejercite su iniciativa de ley
- Explique en qué consisten las principales críticas realizadas al silogismo jurídico.
- Karl Engisch funda su teoría en los siguientes puntos principales
Para que un juicio jurídico normativo concreto derivado de otros por su relación, debe tener como fundamento “juicios normativos generales” antes que fundarlo inmediatamente en la ley.
2. El silogismo jurídico puede tener la forma:
Categórica, del modus barbara, si se equipara el juicio jurídico concreto (el cual expresado es la conclusión) al universal. Por ejemplo:
Premisas
Mayor: el homicida debe sufrir la pena de muerte.
Menor: M es homicida.
Conclusión: M debe sufrir la pena de muerte.
Hipotética, del modus ponens. Verbigracia:
Premisas Mayor: si alguien comete el delito de homicidio, debe sufrir la pena de muerte.
Menor: M ha cometido el delito de homicidio.
Conclusión: M debe sufrir la pena de muerte.
En la hipótesis y / o en la disposición jurídica de la premisa mayor pueden haber negaciones. Ejemplo de negación en ambos elementos:
Premisas
Mayor: si alguien no es sujeto de imputación, no debe ser castigado.
Menor: A no es sujeto de imputación.
Conclusión: A no debe ser castiga
Los silogismos en los que figuran premisas con negaciones no son idénticos en los que la sub sunción no se puede verificar. En principio, el rechazo de la sub sunción no constituye ningún silogismo, ya que de la negación del fundamento no puede lícitamente injerirse la de la consecuencia.
- Ulrich Klug utiliza el lenguaje simbólico de la lógica matemática para explicar la estructura de los raciocinios jurídicos. El esquema de dicho raciocinio se estructura así: "Todos los M son P. Todos los S son M. Todos los S son P"; el cual se caracteriza porque los tres juicios significados son afirmativos
Eduardo García Máynez formula las siguientes críticas a la tesis de Ulrich Klug: ii.2.1. las palabras" deber ser castigado con pena de prisión hasta por diez años" no expresan una propiedad aplicable a sujetos de derechos, porque de conformidad con la teoría de Rupert Schreiber, los juicios jurídicos son de naturaleza relacional, por lo que en vez de aplicar el cálculo de clases a los preceptos de derecho, se ha de utilizar la lógica de las relaciones; y, ii.2.2. resalta la importancia de las dos reglas de inferencia del lenguaje jurídico más relevantes: la sustitución y la de inferencia. Por la primera se sustituyen las variables de una proposición (verbigracia: los cuantificadores "alguien" y "todos", entre otros), por constantes individuales que pertenezcan al ámbito de esas variables. Y por la segunda en un raciocinio jurídico cuya premisa mayor refiere a un juicio jurídico hipotético, de la validez de la implicación y su antecedente se infiere la validez de su consecuente, es decir, si la norma genérica es válida, y el juicio que declara probado el hecho condicionante también es válido, entonces se infiere la validez de la norma individualizada que atribuye al sujeto del deber o del derecho la consecuencia jurídica
- José Fernando Velásquez Carrera estudia principalmente a Eduardo García Máynez y George Kalinowski, y en consecuencia, a todos los filósofos del derecho que éstos analizan, pero se enfoca en el problema de la división del silogismo jurídico por su estructura en vez de desarrollar las diferentes teorías.
Velásquez Carrera advierte: 1. Karl Engisch no solo expresa que la estructura del silogismo jurídico es de tipo categórico de la primera figura, porque estudia también los hipotéticos, tanto el modus ponens como el modus tollens; y, 2. Eduardo Carcía Máynez, de forma explícita, lo único que afirma al criticar la teoría de Ulrich Klug, es que el juicio jurídico referido en la premisa mayor es relacional, y no hipotético-relacional, sin embargo, ambas características sí corresponden a la teoría del jurista mexicano: la primera por la estructura del juicio jurídico, y la segunda por la esencia de la disposición jurídica. Por ende, no existe el tipo de silogismo jurídico "hipotético-relacional", porque lo determinante de su estructura es la del juicio jurídico representado en la premisa mayor, y la propiedad "relacional"
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