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Módulo I: Nociones de Ética Social

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  1.732 Visitas

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Existen otros tipos de sociedades, entre las cuales señalamos: la sociedad corporativa, la sociedad de consumo, la sociedad de la información, la sociedad de masas, la sociedad multicultural, la sociedad post-industrial, entre otras.[13]

1.3.- Derechos y Deberes del individuo

El derecho, lo sabemos, es un elemento básico de la vida social, y para que el mismo genere paz, convivencia armoniosa y equilibrada ha de fundamentarse en la ley, en la disciplina, en el orden. En este contexto tiene sentido la afirmación de San Agustín en su obra “La Ciudad de Dios”: “tranquillitas ordinis, pax”, es decir, la paz y la tranquilidad son consecuencias del orden.[14]

Esta realidad nos sugiere que si la paz y la convivencia armoniosa (derechos nuestros) son consecuencias del orden, este orden expresado en la ley se convierte a su vez en la más alta expresión de nuestros deberes, porque derechos y deberes caminan de la mano.

1.3.1) Derecho.

No existe una definición acabada de lo que es el derecho, y para entenderlo en la vida diaria lo asociamos con la posesión de una casa, con la adquisición de un terreno (al ser propietario de un bien tienes derecho sobre dicho bien), al pago de una multa o de un seguro, al respeto de una ley (al cumplir tu responsabilidad te haces merecedor de un derecho).

El término derecho no es unívoco, ni equívoco, sino analógico, es decir, designa cosas diferentes entre sí, pero entre las que existe alguna relación. Por ejemplo, cuando decimos que “el derecho obliga a la protección del honor de las personas”, lo estamos entendiendo como norma o ley; cuando decimos “tengo derecho a la libertad de conciencia”, lo entendemos como las facultades concedidas a la persona por las leyes vigentes; o cuando decimos “no hay derecho”, lo entendemos como un juicio de valor (en el tema de la despenalización del aborto hay disparidad de opiniones y juicios de valor -se busca el valor ideal-).

Es preciso distinguir tres grandes concepciones analógicas del derecho:

1.- Concepción normativa. “Entiende por derecho el conjunto de normas que emanan del poder, normalmente el poder supremo del Estado, bien directamente o por delegación. Así, el Derecho lo constituyen las leyes y normas dictadas por el Parlamento, el Gobierno y los demás órganos de poder. Esta es la concepción del Derecho más propia del mundo occidental. Los defensores de esta tesis son los representantes del llamado positivismo normativista, cuyo máximo exponente es Hans Kelsen”.[15]

2.- Concepción sociológico-relativista. “Considera que el Derecho no son las normas o leyes, sino que lo constituyen los comportamientos sociales efectivos y las decisiones concretas de los jueces. Sostiene que cuando las leyes no son cumplidas de hecho por la comunidad, es como si no existieran. Es un positivismo más radical que el anterior”.[16]

3.- Concepción óntico-valorativa. “Supone que el Derecho no puede identificarse, sin más, ni con la pura ley, ni con las decisiones concretas de los profesionales, sino que además tiene una dimensión ética. Se preocupa porque las normas y aplicaciones concretas de las mismas no sólo sean legales, sino justas. Entiende que el Derecho está constituido por un sistema de normas que tratan de realizar la idea de justicia… Se plantea el problema de la resistencia a cumplir la ley injusta, y toda ley es, en mayor o menor grado, injusta, ya que no es posible que pueda agotar en su plenitud el ideal de la justicia”.[17]

1.3.2) Deber.

En el ámbito moral el deber consiste en una autoobligación, una autolimitación, cuyo no cumplimiento tiene una sanción interna: el remordimiento de conciencia. Se trata de una obligación aceptada de modo voluntario y razonado. González Álvarez nos señala con mayor claridad en qué consiste el deber:

“El deber consiste en una fuerza imperiosa u ordenativa. Dicha fuerza se desprende de la concesión necesaria o conveniente entre el bien supremo del hombre, su perfección y determinada conducta. Cuando yo descubro, por ejemplo, que el trabajo es necesario para alcanzar mi perfección humana como sujeto social, siento el deber de trabajar: una fuerza en el interior de la conciencia, opuesta incluso a tendencias orgánicas que me inclinan a la ociosidad. El animal no siente este deber. En él sólo operan las tendencias instintivas. Para que un buey o un burro, por ejemplo, trabajen, es necesario forzarlos físicamente”.[18]

Es una realidad el que como ser humano tiendes a sublevarse ante el deber, y por eso cuando alguien te recuerda el deber que tienes ante determinadas situaciones, tiendes a reaccionar negativamente. Y claro, tal situación es más evidente cuando la autoridad, el patrón o el cabeza de una institución exigen el cumplimiento de deberes fuera de lo normal o que obedecen a conveniencias personales. Nos agrega González Álvarez:

“Esto sucede con muchos de los deberes que el gobernante recuerda al ciudadano, el profesor al alumno, el patrón al obrero, el padre al hijo, el esposo a la esposa, el sacerdote al laico. Cuántos deberes de votar, acatar las leyes, guardar silencio, permanecer en casa, trabajar sin descanso, asistir a la iglesia, etc., no responden más que a conveniencias o intereses disimulados del rico sobre el pobre, del fuerte sobre el débil, del opresor sobre el oprimido”.[19]

Puede suceder también que una situación la aceptemos como nuestro deber, pero que nos falte voluntad para cumplirlo. Es decir, que la fuerza generada por un valor sea menor que aquella orgánica que te domina. Por ejemplo, hice la promesa de entregar mi trabajo final al profesor, pero tengo un mayor deseo de ver televisión o de hablar con mi amigo.

Otras veces nos descubrimos atrapados en un conflicto de deberes, pues no tenemos claridad de cuál sea el más imperioso. Un ejemplo de ello podría ser: siento el deber de unirme a mis compañeros en huelga, pero también siento el deber de continuar trabajando pues de mi trabajo depende el sustento de mi familia, y por otro lado ya los propietarios han anunciado que suspenderán a los que se sumen a la huelga.

En fin, el deber nace de un valor que me impone una conducta. De tal manera que si dicho valor no existe o es falso, también será falso el deber correspondiente, y aquí tiene sentido la expresión de que el deber por el deber no tiene sentido.

1.3.3) Derechos y Deberes.

Es necesario confirmar la tesis de que el reconocimiento de la obligación moral

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