SUMILLA: PRECISA DIRECCION PARA LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA
Enviado por John0099 • 15 de Enero de 2019 • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 499 Visitas
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5.- De lo expresado y de la REVISION DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, MATERIA DE NULIDAD, se aprecia primero QUE EN EL AVISO DE NOTIFICACION, NO SE MENCIONA QUE ACTO SE VA NOTIFICAR; ASIMISMO, EL NOTIFICADOR NO SE IDENTIFICA CON SU NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, además, NO SE APRECIA QUE SE HAYA IDENTIFICADO EL DOMICILIO DONDE PRESUNTAMENTE SE ESTA DEJANDO DICHO PREAVISO, COMO NUMERO DE MEDIDOR, COLOR DE FECHADA, ETC, QUE PUEDAN EVIDENCIARSE SU VERIFICACION, evidenciándose defectos en el acto de notificación.
6.- Asimismo, tenemos que la CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION N° 01 QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, NO EXISTE IDENTIFICACION DEL NOTIFICADOR CON SU NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NO SE APRECIAN LA CANTIDAD DE FOLIOS QUE SE ESTAN DEJANDO JUNTO A DICHA CEDULA; ASIMISMO, NO SE APRECIA QUE SE HAYA IDENTIFICADO EL DOMICILIO DONDE PRESUNTAMENTE SE ESTA DEJANDO DICHO PREAVISO, COMO NUMERO DE MEDIDOR, COLOR DE FECHADA, ETC, QUE PUEDAN EVIDENCIARSE SU VERIFICACION, llegándose a la conclusión que no se han adjuntado de los actos administrativos y su constancia de consentida, que habían motivado el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, materia del presente proceso.
7.- Para los efectos de sustentar jurídicamente lo expresado, adjunto a la presente EL DICTAMEN N°1192-2017-MP-FN-FSTCA, de fecha 23 de agosto del 2017, emitido por LA FISCALIA SUPREMA TRANSITORIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en donde en su numeral 2.2, expone claramente que para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva debe obligatoriamente cumplirse con los requisitos establecidos en literal d) del Art. 15°1 y 15°.2 de la Ley N° 26979, concluyendo en su OPINION, que se declare FUNDADA, la demanda interpuesta por INVERSIONES SANTA ROSA EIRL, CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, SOBRE REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA (Exp. N°90-2015 Primera Sala Civil del Santa); en consecuencia, el DICTAMEN N° 949-2017, EMITIDO POR EL FISCAL SUPERIOR DE LA PROVINCIA DEL SANTA, que corre en autos NO HA SIDO EMITIDO EN CONCORDANCIA CON LOS HECHOS Y EL DERECHO INVOCADO, NO DEBIENDOSE TOMAR EN CUENTA.
8.- Por lo expresado solicito se declare Fundada, la presente demanda, en todos sus extremos, en atención a los argumentos esgrimidos en el presente escrito.
ANEXOS:
4.a.- DICTAMEN FISCAL SUPREMO N°1192-2017-MP-FN-FSTCA
4.b.- 03 Cédulas de notificación judicial.
POR TANTO:
A usted, solicito acceder a la presente. Es justicia.
Chimbote, 22 de diciembre del 2017.
Exp. N°00161-2017-0-2501-SP-CI-01
Sec. Miliana Guzman. Esc. N° 02 – CUADERNO PRINCIPAL.
SUMILLA: SUBSANA OMISION.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE CHIMBOTE:
INVERSIONES TURISTICAS ROF’S S.A.C., representada por su Gerente General ENMANUEL WILLY RICHARD VILLA ALVA, quien recurre a través de su abogado MANUEL ACOSTA NAVARRO, en los autos seguidos contra LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO ANCASH Y OTRO, sobre REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA – PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; a Usted, digo:
Señor Presidente, habiendo tomado conocimiento de la Res. N° 01 de fecha 12.12.2017, a través del aplicativo “CONSULTA DE EXPEDIENTES”, del portal Webb, del Poder Judicial, he tomado conocimiento de la inadmisibilidad de la presente demanda, para cual cumplo en subsanar las omisiones advertidas, solicitando se admita a trámite la presente demanda, en atención a lo siguiente:
1.- SEÑALO COMO DOMICILIO PROCESAL LA CASILLA JUDICIAL N° 162 DE LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE ESTA CORTE; ASIMISMO, REITERO MI CASILLA ELECTRONICA N°1937-SINOE.
2.- Adjunto un juego de demanda y anexos para el emplazamiento del PROCURADOR ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, a quien se le deberá notificar, mediante exhorto, en el domicilio ubicado en CAMPAMENTO VICHAY SIN NUMERO, HUARAZ, con la presente demanda, anexos y auto que la admite a trámite.
ANEXOS:
2.a.- Tasa Judicial por exhorto.
2.b.- 01 juego de demanda y anexos.
2.c.- 03 cedulas de notificación judicial.
POR TANTO:
A usted, solicito acceder a la presente. Es justicia.
Chimbote, 22 de diciembre del 2017.
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