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TERMINOLOGIA Y LEXICOLOGIA JURIDICA

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  491 Visitas

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Agrarista: Campesino que se acoge, a los beneficios del reparto agrario. Persona partidaria de la redistribución de la tierra.

Aparcería: Sistema de explotación agrícola con base en un contrato entre el dueño de la tierra y el campesino que la trabaja. Este ultimo toma el nombre de aparcero y se compromete a pagar al propietario en concepto de arriando, una parte de los productos de la explotación.

Apeo: Deslinde y demarcación de algunos terrenos o heredades, instrumento jurídico de este acto.

Árido: Seco, estéril, de poco jugo o humedad, sequedad del suelo.

Bienes ejidales: Sierras, bosques y aguas que se conceden a los núcleos de población de acuerdo con la ley agraria.

Bienes Mostrencos: Aquellos bienes muebles sin dueño conocido.

Bienes Bacantes: Aquellos bienes inmuebles sin dueño conocido.

Bienes Nacionales: Bienes que pertenecen a la nación.

Buey: Toro castrado que se usa en las labores agrícolas.

Buey de agua: Medida hidráulica usada para apreciar el volumen de agua que pasa por una acequia o brota de un manantial.

Cantera: Sitio de donde se extraen piedras de construcción, mármol y otros.

Censo: Padrón o lista de personas, ganados u otros bienes.

Certificados de derechos agrarios: Documento en que la autoridad agraria competente hace constar, para protección del ejidatario, el derecho que le corresponde sobre la parcela de labor o sobre el solar urbano.

Coeficiente de agostadero: Extensión de tierra con pastos suficientes para sostener en buenas condiciones, la vida de una cabeza de ganado mayor, durante un año.

Comisario ejidal y de bienes comunales: Autoridad de los núcleos de población ejidal, presidente, secretario y tesorero.

Comunero: Sujeto titular de un derecho que se posee en común.

Depuración censal: Diligencia en virtud de la cual se levanta el censo de los campesinos que, en realidad están personalmente poseyendo y cultivando las tierras, para corregir y poner al día el primer censo del ejido.

Desmonte: Quitar arboles para cultivar la tierra. Tala de bosques.

Distrito de riego: Extensión territorial sujeta a determinadas normas para aprovechar el agua en el riego de las tierras, ya sean aguas provenientes de una corriente, almacenadas en una obra hidráulica determinada o alumbrada por unos sistemas de perforaciones.

Erial: Terreno si cultivar ni labrar.

Expropiación: Acto de quitar la propiedad de una persona.

Inalienable: Algo que no se puede enajenar o vender.

TERMINOLOGÍA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO

A continuación recordaremos algunos de los términos jurídicos más empleados en el ámbito legislativo, simplemente para ejemplificar los ámbitos de aplicación de la terminología jurídica.

Iniciativa: Acto por el cual las autoridades facultadas para ello envían al Congreso un proyecto de ley para su discusión y aprobación.

¿Quien tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son:

I.- El Presidente de la República.

II.- Los Diputados y Senadores (Federales).

III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales).

IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012.

DISCUSIÓN: Este es el momento del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como esta el proyecto de ley.

APROBACIÓN: Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación.

SANCIÓN: El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sanción.

PUBLICACIÓN: El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF.

INICIACIÓN DE VIGENCIA: A partir de la publicación de la ley en el Diario oficial de la federación inicia la vigencia de l misma es decir la aplicación de dicha norma.

Abrogación: Suspensión total de la vigencia de una ley y, como consecuencia, la pérdida de vigencia de la misma.

Adiciones: Agregados que aclaran o complementan un documento jurídico.

Ambiguo: Algo que tiene más de un significado o interpretación.

Decreto: Acto del poder público que alude a la forma de aplicación de las leyes; orden gubernamental de carácter obligatorio.

Derogación: Perdida de vigencia parcial de una ley.

Enmienda: Propuesta de modificación parcial de un proyecto de ley, siempre y cuando se haya sujeto a discusión.

Fuero: Privilegio.

Inmunidad: Privilegio establecido en la ley a favor de personas determinadas por el cargo que ocupan como, por ejemplo, la inmunidad diplomática.

Ley: Precepto o, en lo genérico, conjunto de preceptos que regula o regulan una materia en particular.

TERMINOLOGÍA JURÍDICA DERECHO LABORAL

Rescisión: Facultad de algunas de las

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