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TRABAJO: “ENSAYO DE INTRODUCCIÓN

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  12.074 Palabras (49 Páginas)  •  417 Visitas

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La capacidad se divide en jurídica o de goce y de ejercicio o de hecho. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere a la facultad de las personas para ejercer por sí mismos esos derechos, para realizar actos con eficacia jurídica.

La capacidad de goce solo requiere para su funcionamiento que la persona exista, la de ejercicio en cambio, necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad.

La igualdad de derechos entre las personas jurídicas tiene como consecuencia que, por el simple hecho de existir, toda persona tiene derechos y asume obligaciones. La capacidad es la regla. Se necesita una disposición legal para privar a una persona de ciertos derechos y de la participación de la vida jurídica.

Tanto en la capacidad de goce como en la de ejercicio, hay causas que influyen, en ellas o en alguna de ellas, que las limitan o modifican. De manera que cuando una persona es privada de un derecho, no pudiendo beneficiarse con una ventaja que le corresponde a los demás, se entiende que existe una incapacidad de goce, como sucede con los individuos que se encuentran exigiendo una pena corporal impuesta por sentencia judicial, los cuales no pueden votar en materia pol´pitica. La incapacidad de ejercicio en cambio tiene como efecto impedir que una persona actúe por sí misma.

PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para concederle ciertos derechos.

La personalidad o capacidad jurídica del hombre no empieza sino hasta su nacimiento, el embrión humano dentro de la madre no es considerado todavía persona, sino parte de la entraña materna. No obstante, el Derecho anticipa la personalidad al concebido, lo hace porque en materia de sucesiones puede cambiar la trayectoria de la herencia. El embrión humano puede recibir legados, herencias y donaciones.

En Derecho Penal se protege la vida humana desde el momento de la concepción en cualquier momento de la preñez, castigando a aquellas otras que provoquen su muerte (delito de aborto). Cuando el hombre ha muerto, deja de ser persona, con este hecho se termina la personalidad, sin embargo, continúa produciendo efectos jurídicos, como ocurre con los testamentos en que la voluntad del de-cujus se prolonga más allá de la muerte. También es protegido por la ley el cuerpo sin vida de los que han fallecido, ejemplo palpable lo tenemos con las penas que se imponen a los que oculten, destruyan o sepulten cadáveres o fetos humanos son orden de la autoridad competente.

De lo anterior se desprenden dos conceptos que son el de nacimiento y el de concepción. Biológicamente, un ser se considera nacido en el momento que se desprende completamente y sale del seno materno. En los mismos términos se considera que existe la concepción cuando después de la fecundación principia la gestación del ser en el claustro de la madre.

Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

El hombre es suficiente para ser pos sí mismo sujeto de derechos y obligaciones, es decir, considerado aisladamente, singularmente, pero además y por necesidades prácticas, es necesario que los individuos se agrupen para producir efectos jurídicos. Como consecuencia, la doctrina reconoce dos clases de personas: físicas y morales o jurídicas. Las primeras son seres físicos (hombre o mujer) considerados individualmente, las segundas en cambio son agrupamientos de individuos que forman seres colectivos con finalidades lícitas a las que el Derecho le ha reconocido capacidad para tener derechos y obligaciones.

ART. 20. LA CAPACIDAD JURIDICA (SIC) DE LAS PERSONAS FISICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CODIGO

ART. 21.-LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PUEDE EJERCER SUS DERECHOS POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO A LA LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS; EL ESTADO DE INTERDICCION Y LAS DEMAS INCAPACIDADES ESTABLECIDAS POR LA LEY, SON RESTRICCIONES A LA PERSONALIDAD JURIDICA; ASIMISMO LOS INCAPACITADOS PUEDEN EJERCITAR SUS DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES.

ART. 22.TODO EL QUE NO SE HALLE SUJETO A ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, TIENE LA FACULTAD DE DISPONER LIBREMENTE DE SU PERSONA Y BIENES, SALVO LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE LA LEY.

ART. 22 BIS.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A ESTAR INFORMADA CON CLARIDAD Y VERACIDAD SOBRE SUS PROPIOS ORIGENES Y SOBRE LAS CAUSAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN SU PROPIO DESARROLLO Y SALUD, TANTO FISICA, EMOCIONAL Y SEXUAL, ASI COMO DE LOS TRATAMIENTOS A QUE PUEDE SOMETERSE PARA RECUPERAR LA SALUD PERDIDA Y SUS EFECTOS. CON EXCEPCION DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 77 BIS SEGUNDO PARRAFO DE ESTE CODIGO

PERSONAS MORALES

Las personas morales son en cantidad mucho menos que las físicas, pero en el comercio jurídico desempeñan un papel mucho más importante.

Roberto Ruggiero ha definido las personas morales como “toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales”

Se ha dicho también, que la persona moral es el conjunto de personas físicas o la masa de vienen que el Derecho reconoce con personalidad jurídica, como sujeto de derecho, independientemente de la personalidad de las personas físicas fundadoras.

La persona moral es una noción valiosa del Derecho, por medio del cual se da unidad jurídica y posibilidad de acción limitada, a un grupo de personas que ligan en formas diversas, sus intereses para realizar determinadas finalidades.

En resumen se puede decir que las personas morales son los agrupamientos de individuos que forman seres colectivos con finalidades licitas, a las cuales la ley le ha reconocido tal carácter.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERSONAS MORALES

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